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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Jueves, 27 de marzo de 2014 Pág. 13127

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Faro, emplazado en el ayuntamiento de O Vicedo (Lugo) y promovido por Nieblagen, S.L. (expediente LU-11/130-EOL).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Nieblagen, S.L. (en adelante el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, constan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre) se admitió a trámite el parque eólico Faro (en adelante el parque eólico), con una potencia de 3 MW.

Segundo. El 2 de junio de 2011, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la inscripción en el registro de productores de energía eléctrica para el parque eólico.

Tercero. El 17 de abril de 2012, el promotor solicitó una modificación del proyecto consistente, de forma general, en un desplazamiento del aerogenerador del parque eólico.

Cuarto. Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las modificaciones del proyecto del parque eólico.

Quinto. El 18 de julio de 2012, el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico, así como el proyecto de ejecución en el que se recogen los cambios autorizados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexto. Por Resolución de 26 de septiembre de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Lugo (en adelante la jefatura territorial), se sometieron a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental, las instalaciones relativas al parque eólico.

El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 29 de octubre, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 22 de octubre y en el diario El Progreso de 29 de octubre. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de dicha jefatura territorial y del ayuntamiento afectado (O Vicedo).

Durante el período de información pública, Mar Fernández Peñas presentó una alegación en la que, en síntesis, comunica que su parcela está dedicada a una plantación de eucaliptos y no a matorral, como se indica en la carta que le remitió la jefatura territorial. Además, solicita que se le faciliten los datos de su propiedad para una solución y que la informen de todo lo relativo al proyecto, puesto que no puede actuar de forma presencial por residir en otra comunidad.

Séptimo. El 23 de julio de 2012, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial emitió un informe sobre los derechos mineros que afectan al parque eólico; siendo estos los que se indican a continuación:

– Aprovechamiento de la sección A) Vilasuso, ampliación segunda nº 343, solicitado por la sociedad Reyfra, S.L.

– Permiso de investigación Aranzazu fracción 2ª, nº 5393.2, otorgado a favor de Pablo Campo Fernández.

Octavo. Con fecha de 24 de julio de 2012, la jefatura territorial informó favorablemente las instalaciones electromecánicas descritas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Noveno. El 13 de septiembre de 2012, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial emitió un informe complementario sobre los derechos mineros que afectan al parque eólico, en el que indica que el permiso de investigación Aranzazu fracción 2ª, número 5393.2 se encuentra caducado según sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de diciembre de 2005.

Décimo. Con fecha de 24 de septiembre de 2012, el promotor presentó un certificado emitido por el ayuntamiento de O Vicedo relativo a la calificación de los terrenos afectados por el parque eólico.

Decimoprimero. El 10 de octubre de 2012, Retegal, S.A. estableció, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico.

Decimosegundo. El 14 de noviembre de 2012, el promotor manifestó expresamente que acepta el condicionado emitido por Retegal, S.A.

Decimotercero. El 30 de septiembre de 2013, la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para la continuación del procedimiento.

Decimocuarto. Con fecha de 18 de octubre de 2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental, que se pública por Resolución de 6 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Energía y Minas.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en relación con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 38.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. El artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, establece que la dirección general competente en materia energética remitirá el expediente a la consellería competente en materia de urbanismo para que esta emita, en su caso, el informe correspondiente al proyecto sectorial.

Como se recoge en el antecedente de hecho décimo, el promotor presentó un certificado emitido por el Ayuntamiento de O Vicedo en relación con la calificación de los terrenos afectados por el proyecto, al objeto de justificar su implantación mediante licencia municipal directa.

De esta forma, y teniendo en cuenta además que las instalaciones objeto de la presente resolución afectan únicamente al término municipal de O Vicedo, su implantación no precisa de un proyecto sectorial para su adecuada integración territorial y, por lo tanto, no procede la emisión del informe al que hace referencia el mencionado artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. Con respecto a la alegación presentada durante el período de información pública, y vista la respuesta del promotor, hay que indicar que se tomó razón de lo manifestado por la alegante, pero que será en el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, dentro del procedimiento expropiatorio, cuando se determinen las características exactas de los bienes afectados. Asimismo, el promotor manifestó que continúa negociando con los propietarios de las fincas afectadas con el fin de alcanzar un acuerdo entre las partes.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Faro, emplazado en el ayuntamiento de O Vicedo (Lugo) y promovido por Nieblagen, S.L., con una potencia de 3 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Faro firmado por el ingeniero industrial Francisco Javier Bouza Cabarcos.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Nieblagen, S.L.

Domicilio: calle Copérnico, nº 6, edificio BCA, 1ª planta, local nº 3, polígono industrial A Grela, 15008 A Coruña.

Denominación: parque eólico Faro.

Potencia instalada: 3 MW.

Municipios afectados: O Vicedo (Lugo).

Producción anual: 10.639 MWh/año.

Presupuesto de ejecución por contrata: 3.164.382,48 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

UTM-X

UTM-Y

1

606.839

4.842.498

2

608.709

4.842.340

3

608.887

4.840.670

4

607.900

4.840.650

Coordenadas del emplazamiento del aerogenerador:

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

FAR-03B

608.476

4.841.429

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 1 aerogenerador Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal, con una altura de buje de 94 m y con un diámetro de rotor de 112 m.

– 1 centro de transformación de 3.450 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,65/20 kV, Dyn5, instalado en el interior de la góndola del aerogenerador, con sus correspondientes aparamentas de seccionamiento, maniobra y protección.

– Línea eléctrica subterránea de 20 kV de tensión nominal, en conductor directamente enterrado, para la evacuación de la energía generada, e interconexión entre el centro de transformación 0,65/20 kV y el edificio de control (centro colector).

– Caminos o viales, con 5 m de anchura mínima y mayoritariamente en zahorra, para el acceso al aerogenerador y al edificio de control.

– Edificio de control prefabricado en el que se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Nieblagen, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 63.287,65 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto del proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el mencionada artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Nieblagen, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 23.733 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, con un presupuesto de 3.164.382,48 euros.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Nieblagen, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de nueve meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 18 de octubre de 2013 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas