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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Jueves, 20 de marzo de 2014 Pág. 11883

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración que aprueba la modificación de la estructura organizativa de este instituto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, el Consejo de Administración del Instituto, en su reunión de 18 de febrero de 2014, acordó la aprobación de la modificación de su estructura organizativa en los siguientes términos:

La Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, desarrollada por el Decreto 280/1999, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto, establece su estructura directiva básica, previendo como órganos de dirección al Consejo de Administración y a la Dirección del Instituto. Al mismo tiempo, la indicada normativa prevé la constitución de un consejo asesor como órgano de consulta y asesoramiento del Inega y un comité de dirección como órgano de apoyo de su dirección.

Por lo tanto, con la finalidad de completar el marco jurídico-administrativo en que el Instituto debe desarrollar sus cometidos, y ante la asunción de la gestión de nuevos servicios por parte del Inega, resulta necesario adaptar a las nuevas necesidades su estructura, hasta el nivel de jefe de unidad técnica, distribuyendo las funciones asignadas de una manera racional para, así, conferir la máxima eficacia al ejercicio de las mismas. Por lo tanto debe procederse a modificar la actual estructura organizativa del Inega.

1. Centros directivos.

1. Integran el Instituto Energético de Galicia los siguientes centros directivos:

a) La Gerencia, de la cual depende el Área de Gestión y Coordinación con las Administraciones Públicas.

b) El Departamento de Energía y Planificación Energética, integrado por las siguientes áreas: Área de Energías Renovables y Área de Ahorro y Eficiencia Energética.

2. Los titulares de la gerencia y de la dirección del Departamento de Energía y Planificación Energética tendrán la consideración de personal directivo, en cuanto afecta a su nombramiento y a su responsabilidad.

3. Corresponde a los centros directivos el desarrollo y la ejecución de los planes de actuación del Instituto diseñados por los órganos de gobierno.

4. Los titulares de la gerencia y de la dirección del Departamento de Energía y Planificación Energética son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Instituto. A tal efecto, les corresponde:

a) Representar al Inega por orden de su dirección.

b) Proponer los proyectos de su departamento para alcanzar los objetivos establecidos por la Dirección y el Consejo de Administración, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

c) Ejercer las competencias atribuidas al departamento y las que les sean desconcentradas o delegadas.

d) Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, así como las áreas y unidades técnicas que estén bajo su dependencia.

e) Proponer, en los restantes casos, a la Dirección, la resolución que estimen procedente sobre los asuntos que afectan al departamento.

f) Prestar asistencia técnica a los órganos de gobierno.

g) Las demás funciones que se les confieran por los órganos de gobierno del Instituto.

5. A la Gerencia le corresponde, además:

a) Elaborar los presupuestos del Inega y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

b) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento del Instituto.

6. A la dirección del Departamento de Energía y Planificación Energética le corresponde, además:

a) La elaboración de los programas de actuación específicos de su departamento.

7. Los jefes de área son los responsables inmediatos, bajo la supervisión de los titulares de la Gerencia y del Departamento de Energía y Planificación Energética, o de la Dirección del Instituto, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos da competencia de la jefatura de área.

2. Gerencia.

1. Corresponde a este departamento el desarrollo de todas las iniciativas y actuaciones encaminadas a asegurar el funcionamiento operativo de los servicios del Instituto, abarcando, por lo tanto, dentro de su ámbito competencial, el diseño, impulso, seguimiento y control económico-financiero y de procedimientos internos del Inega; la gestión integral de sus recursos de personal, orientando, a este respecto, su actividad a la integración del personal en los objetivos del Instituto, así como todas aquellas actuaciones dirigidas a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para su funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, el diseño de los objetivos anuales y el seguimiento y control de su ejecución, la gestión de los programas europeos e internacionales, y las funciones de formación, información y publicaciones que competen al Instituto. Corresponde a este departamento, asimismo, la gestión de la Red de Energía de la Xunta de Galicia (Redexga) en los términos establecidos en el Decreto 66/2013, de 18 de abril, así como la gestión y coordinación de todos aquellos proyectos desarrollados entre el Inega y otras administraciones públicas. Se atribuye también a este departamento la gestión del procedimiento de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Corresponde al Área de Gestión y Coordinación con las Administraciones Públicas la gestión de la Red de Energía de la Xunta de Galicia (Redexga), ejerciendo todas aquellas funciones que puedan corresponder al Inega según lo dispuesto en el Decreto 66/2013, de 18 de abril, por el que se crea la Red de Energía de la Xunta de Galicia y se regula la organización y competencias para la contratación del suministro energético dentro de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Se asigna a esta área la gestión, coordinación y seguimiento de todas aquellas estrategias, programas o proyectos que se desarrollen en el conjunto de las administraciones públicas con la participación del Inega. Se atribuye asimismo a esta área la gestión del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, la inspección y el control administrativo y técnico de los certificados y el ejercicio de las competencias en materia sancionadora que le sean atribuidas por la normativa reguladora de la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Departamento de Energía y Planificación Energética.

1. Los cometidos asociados a este departamento serán todos los relativos al ahorro y eficiencia energética, los estudios de desarrollo y planificación de infraestructuras energéticas y todos los relativos a la planificación, desarrollo e investigación de las energías renovables y de otras alternativas energéticas, así como la coordinación de las actividades de I+D+I, la elaboración y el seguimiento de las estadísticas energéticas y la participación del ente en proyectos de la UE e internacionales.

2. Corresponden al Área de Energías Renovables todos los aspectos del estudio, proyecto, desarrollo y gestión técnica de las actuaciones en materia de energías renovables y de otras alternativas energéticas.

3. Corresponden al Área de Ahorro y Eficiencia Energética todos los aspectos de estudio, proyecto, desarrollo y gestión técnica de las actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética en todos los sectores.

4. Unidades técnicas.

1. Las áreas constituyen una unidad de base organizativa con la que se construye la estructura operativa y funcional del Instituto. Estarán compuestas por una jefatura de área de la que dependen jefaturas de unidad técnica, de las que, a su vez, dependerán los recursos relativos a los puestos de técnico I y de técnico II y otros. A su vez, existen jefaturas de unidad técnica que, por su carácter horizontal, serán directamente dependientes del titular del departamento respectivo.

2. De la Gerencia dependen directamente dos unidades técnicas. La Unidad Técnica Jurídico-Administrativa desarrollará las funciones de administración y asesoramiento jurídico, la planificación interna y el seguimiento y evaluación de los objetivos asignados a cada centro directivo, asegurando la coordinación y colaboración entre ellos, la gestión y seguimiento de los convenios de colaboración y cooperación suscritos por el Instituto y de los contratos administrativos por este formalizados. La Unidad Técnica Económico-Presupuestaria desarrollará las funciones de control financiero y presupuestario, las de asesoramiento y análisis económico financiero, las de gestión y seguimiento de las participaciones empresariales del Instituto, las de gestión tributaria, el control de los fondos, valores y efectos del Instituto y el servicio de recaudación.

3. Del Departamento de Energía y Planificación Energética dependerá directamente la Unidad Técnica de Planificación Energética, Innovación y Proyectos, a la que corresponde la realización y coordinación de proyectos de innovación en el ámbito energético, proyectos de diversificación de fuentes energéticas y proyectos de optimización energética, así como la realización de estudios de desarrollo y seguimiento de las infraestructuras eléctricas de transporte y distribución, de la calidad del suministro y de las infraestructuras gasistas de transporte y distribución.

4. En el Departamento de Energía y Planificación Energética, el Área de Energías Renovables se estructura en dos unidades técnicas diferentes: la Unidad Técnica de Energía Eólica y Mareomotriz y la Unidad Técnica de Biogás, Biomasa y Biocombustible, que tienen atribuidas, cada una dentro de su ámbito material de actuación, las funciones de análisis de los recursos de esta naturaleza, de estudio de su viabilidad, propuesta de medidas para su fomento y elaboración de planos de desarrollo de las distintas fuentes de energías renovables y otras alternativas energéticas, así como la realización y coordinación de proyectos de demostración y proyectos de utilización de fuentes energéticas renovables.

5. Dentro del mismo departamento, del Área de Ahorro y Eficiencia Energética depende la Unidad Técnica de Eficiencia Energética, la cual tiene como cometido la realización y coordinación de proyectos de eficiencia y optimización energética.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia