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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 18 de marzo de 2014 Pág. 11547

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (244/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

Sentencia.

En A Coruña a nueve de octubre de dos mil trece.

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 244/2013, seguidos a instancia de Máximo Tahoces Arias, asistido por la letrada Cristina Gómez Lozano, contra la entidad Construcciones Vixoy, S.L., que no comparece, administración concursal de Construcciones Vixoy, S.L., que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Máximo Tahoces Arias, contra la entidad Construcciones Vixoy, S.L., administración concursal de Construcciones Vixoy, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto en fecha de 18 de enero de 2013, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Construcciones Vixoy, S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 3.233,34 euros.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y nº de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a Construcciones Vixoy, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizaran en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos.

A Coruña, 26 de febrero de 2014

La secretaria judicial