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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 18 de marzo de 2014 Pág. 11543

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3037/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3037/2012(FF).

Juzgado de origen/autos: demanda 549/2010 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Recurrente: José Manuel Gantes Roca.

Abogado: David Pena Díaz.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Sergas, Decoraciones Alferpe, S.L., Mutua Fremap.

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), (…), Carlos Enrique Ojea Carballeira.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3037/2012 de esta sección, seguido a instancia de José Manuel Gantes Roca contra la Mutua Fremap, INSS, Sergas y Decoraciones Alferpe, S.A., se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado David Pena Díaz, en nombre y representación de José Manuel Gantes Roca, contra la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de A Coruña, en autos seguidos a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud, la Mutua Fremap y la empresa Decoraciones Alferpe, S.L., sobre impugnación de alta médica, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y una vez firme expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Decoraciones Alferpe, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de febrero de 2014

La secretaria judicial