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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11381

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3341/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3341/2011 MCR.

Juzgado de origen/autos: demanda 1217/2009 Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogada: María Julia Garea Cao.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Coallalanz, S.L., Jhon Jairo Prado Martínez.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 3341/2011 MCR de esta sección, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Coallalanz, S.L., Jhon Jairo Prado Martínez, sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de A Coruña en los autos número 1217/2009, seguidos a instancias de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el INSS, la TGSS, la empresa Coallalanz, S.L. y Jhon Jairo Prado Martínez, sobre responsabilidad empresarial y base reguladora, debemos revocar en parte la sentencia de instancia y declarar a la empresa Coallalanz, S.L. responsable directa y principal del abono de todas y cada una de las prestaciones anticipadas por la mutua al trabajador Jhon Jairo Prado Martínez por el accidente de trabajo acaecido el 6 de febrero de 2008, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el supuesto de insolvencia de la empresa y, en consecuencia, se condena con carácter principal a la empresa Coallalanz, S.L. y al INSS y TGSS con carácter subsidiario a reintegrar a la Mutua Gallega la cantidad de 203.758,97 euros que ha anticipado en concepto de gastos de asistencia sanitaria y prestaciones económicas de IT y de incapacidad permanente, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala - sección abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a John Jairo Prado Martínez, expido y firmo el presente.

A Coruña, 11 de febrero de 2014

La secretaria judicial