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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág. 11080

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5720/2011-RMR).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 5720/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 417/2011 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo.

Recurrente: Fogasa.

Recurridos: Variografic, S.L., María Dolores Pereira Gil.

Abogado: Jorge Araújo del Campo.

Procuradora: María Luisa Pando Caracena.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5720/2011 de esta sala, seguido a instancia de María Dolores Pereira Gil, contra Variografic, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el abogado del Estado sustituto, en la representación que ostenta del Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, en autos seguidos a instancia de María Dolores Pereira Gil contra Variografic, S.L., sobre cantidad, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Variografic, S.L., con último domicilio conocido en plaza de Compostela, 6, 2º, Vigo; se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de febrero de 2014

La secretaria judicial