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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág. 11129

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 26 de febrero de 2014 por la que se notifica la resolución de liquidación provisional subsidiaria.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, en fecha 4 de febrero de 2014, resolución por la que se acuerda la liquidación provisional de gastos de ejecución subsidiaria a costa de Rafael Vicente Fraga Fariñas de las obras de demolición derivada del expediente 107B 2002/44-0 en el lugar de playa Lobeiras-Arou, término municipal de Camariñas, provincia de A Coruña.

Al no poder realizarse la notificación personal de la resolución, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 da la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta su desestimación por silencio administrativo.

Para que conste y sirva de notificación de resolución al destinatario arriba indicado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística