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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág. 11135

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 11 de noviembre de 2013, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador PO-S-42/2013 por infracción administrativa en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), se notifica a la persona que se cita a continuación la incoación, dictada por el Área Provincial de Pontevedra de la Agencia Turismo de Galicia, del expediente sancionador en materia de turismo número PO-S-42/2013 por infracción administrativa de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, ya que intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.

Se concede un plazo de quince días, de conformidad con los artículos 3.2 y 16.1 del Real decreto 1398/1993, para que los interesados presenten las alegaciones, documentos e información que estimen conveniente o, en su caso, propongan pruebas concretando los medios de los que pretenda valerse. Expirado el plazo sin formular alegaciones, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado real decreto.

Pontevedra, 11 de noviembre de 2013

Mª Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-S-42/2013.

Titular interesado: Bienvenido López Fernández.

Establecimiento: Albergue El Camino.

Dirección: c/ Telmo Bernárdez, 11.

Municipio: Redondela.

Fecha de la incoación: 12 de septiembre de 2013.

Hechos imputados: realización de actividades y prestación de servicios turísticos sin que se presente la correspondiente declaración responsable o se obtenga la preceptiva autorización turística, en su caso.

Preceptos infringidos: artículo 35 de la Ley 7/2011, de turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 3.500 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.b) de la Ley 7/2011, de turismo de Galicia.