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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 2014 Pág. 10846

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3572/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3572/2011-MJC.

Juzgado de origen/autos: demanda 758/2010 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: María Purificación Conde Vázquez.

Abogado: Francisco José González Martínez.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151, Quesos Alfredo, S.L.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Balbino Irisarri Castro.

Procuradora: María Fara Aguiar Boudin.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3572/2011-MJC de esta sala, seguido a instancia de María Purificación Conde Vázquez contra la empresa Quesos Alfredo, S.L. y Otros, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando solo en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora Mª Purificación Conde Vázquez contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo en los autos número 758/2010, seguidos a instancias de la actora contra el INSS, la TGSS, la mutua Asepeyo y la empresa Quesos Alfredo, S.L., sobre materia de seguridad social, debemos desestimar la excepción de caducidad, y habiendo entrado la magistrada de instancia en el examen del fondo del asunto, pese a la estimación de la excepción de caducidad, debemos confirmar los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, declarar y declaramos que no ha existido caducidad, y confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Quesos Alfredo, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de febrero de 2014

La secretaria judicial