La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en fecha 14 de enero de 2014, dictó resolución por la que se impone una segunda multa coercitiva derivada del expediente sancionador IU2/81/2013-B1 (S-2011/029-P) que le fue incoado a Josefa Villar Martínez por la realización de obras ejecutadas dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, consistentes en la construcción de vivienda unifamiliar, garaje, piscina prefabricada, solera de hormigón, cierre y hórreo, en el lugar de Pozo-Camiño de Nogueiral-Cesantes, término municipal de Redondela (Pontevedra).
Al no poder realizarse la notificación personal de la resolución, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a la interesada dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le comunica a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución, la interesada puede interponer recurso de reposición ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido la notificación, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y le sirva de notificación a la citada interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2014
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística