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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 2014 Pág. 10779

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a agencias de viaje para el desarrollo de las actividades de promoción y comercialización turística del destino Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, TP 5.57.2, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, tiene por objeto la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y establece entre los fines que persigue la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, el impulso a la profesionalización del sector, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad.

Dentro de los objetivos generales que establece la citada Ley de turismo está la ordenación racional, equilibrada y sostenible de los recursos turísticos con el objetivo de garantizar el equilibrio territorial, consolidando las áreas turísticas actuales con implantación en los mercados y desarrollando nuevos espacios con productos singulares y diferenciadores, todo ello en consonancia con la búsqueda de la excelencia y de la calidad de servicios para hacer del destino Galicia un referente turístico internacional.

Asimismo, entre las acciones de promoción y fomento del turismo, la Ley del turismo de Galicia establece la adopción de las medidas adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de Galicia como destino turístico de calidad, así como las medidas de fomento que permitan impulsar el turismo como medio de desarrollo de los valores propios de la cultura e identidad gallegas, así como diversificar la oferta turística.

En la promoción de los recursos turísticos se impulsará la proyección interior y exterior de Galicia como marca turística global que integra las demás marcas turísticas gallegas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley 7/2011.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, a través de la mejora de la competitividad de las empresas turísticas y la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial; la mejora del posicionamiento del turismo en el panorama nacional e internacional y la diversificación de la oferta turística de Galicia con la consolidación de los productos turísticos clave para competir en el ámbito turístico nacional e internacional y la creación de nuevos productos que posibiliten una ventaja competitiva y permitan desestacionalizar la demanda turística.

En la comunidad gallega, como en el resto del territorio del Estado, la actividad turística llevada a cabo por las agencias de viaje es un pilar fundamental del fenómeno turístico y son, sin duda, las artífices del auge experimentado en los movimientos de viajeros, de ahí su enorme importancia en el sector, lo que las constituye en el cimiento en que se asientan o en el núcleo sobre el que gravitan buen número del resto de actividades turísticas.

En este sentido y en la actualidad, las agencias de viaje están asistiendo a una reestructuración y a un cambio en sus actividades tradicionales derivadas de una mayor exigencia de la demanda por parte de los consumidores, con una coyuntura económica complicada.

Las agencias de viaje enmarcadas en nuestra comunidad, como principal exponente y medio conductor que da a conocer la abundante y múltiple oferta turística existente en nuestro territorio, tienen un reto en este momento que deriva en la expansión, comercialización y difusión de la oferta turística de Galicia en todos los ámbitos. Por ello, deben dar un asesoramiento experto y especializado y gestionar de manera activa el mercado turístico, a través de la confección de viajes a medida, ofertar nuevos servicios más personalizados acordes con las tendencias que apuntan los mercados y, en este caso, el mercado que demanda oferta gallega, teniendo en cuenta que la organización, creación y venta de un producto turístico implica conocer la oferta turística y las actividades que se pueden realizar en la zona.

Por otra parte, el programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2007-2013 es un documento de programación comunitaria aprobado por la Comisión Europea que recoge la articulación de la estrategia de la Xunta relacionada con distintos ejes prioritarios de intervención. En estos ejes se establecen medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y medidas para mejorar los servicios turísticos, tales como la reforma y modernización del turismo dado el carácter prioritario del sector del turismo en la Comunidad Autónoma.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad al amparo de lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Asimismo, por el origen de la partida presupuestaria, quedarán sujetas al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE 27.12.2006, E 371); al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y al Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, además de los reglamentos comunitarios en materia de información y publicidad.

Por el expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, para la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, a agencias de viaje para el desarrollo de las actividades de promoción y comercialización turística del destino Galicia que se especifican en las citadas bases, así como su convocatoria para el año 2014.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Estas ayudas se ajustan al objeto establecido en el eje 5: Desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 57: Ayudas a la mejora de los servicios turísticos, coordinación y promoción del turismo, y a la actuación 2: Actuaciones del fomento del turismo, dentro del programa operativo de Galicia Feder 2007-2013.

2. Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidas en dicho artículo 4 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://turismo.xunta.es

b) Los teléfonos 981 54 74 04 y 981 54 63 64, y en el fax 981 54 63 71 de dicha Agencia.

c) Dirección electrónica axudas.turismo@xunta.es

d) Presencialmente.

5. Régimen de recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de los cuales los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2014

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a agencias de viaje para el desarrollo de las actividades de promoción y comercialización turística del destino Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a agencias de viajes, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de las actividades de promoción y comercialización del destino Galicia.

2. Se considerarán proyectos subvencionables todos aquellos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014.

3. Los proyectos subvencionables consistirán principalmente en el diseño de acciones y actuaciones especializadas en la promoción y comercialización de los productos cabecera de la marca turística de Galicia.

Los productos cabecera de marca de Galicia pueden ser consultados en la página web oficial de promoción turística, en el apartado denominado «experiencias»
http://www.turgalicia.es/goza-destas-experiencias.

– Camino de Santiago. Se incluyen en este apartado los productos que articulen una propuesta de alojamientos coordinados entre sí para realizar por etapas los distintos caminos de Santiago en Galicia, incluyendo servicios de manutención y transfers que faciliten un paquete integral a los usuarios turísticos. Estos productos podrán denominarse Bono Iacobus –marca registrada por la Xunta de Galicia–, junto a otro término que identifique las especificidades que introduzca el comercializador y lo diferencie de los competidores.

– Bosques de Galicia (Naturaleza).

– Manantiales de Galicia (Termalismo).

– Paseando entre viñedos (Enogastronomía).

– Turismo marinero.

– Ruta de las Camelias (Jardines de Galicia).

– Faros y playas salvajes.

– Patrimonio oculto.

– Santuarios mágicos.

– «Top Ten diez lugares únicos»: Ribeira Sacra, Muralla de Lugo, Sierra de A Capelada, Ferrol de la Ilustración, Torre de Hércules, Camino de Santiago, Santiago de Compostela, Cabo Fisterra, Islas Cíes y Santa Tegra.

También serán proyectos subvencionables los paquetes turísticos orientados al turismo de golf y/o turismo ornitológico.

4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de las siguientes actuaciones:

a) Edición de folletos y/o otros soportes que se vayan a usar para la promoción de los productos turísticos a comercializar objeto de esta orden de subvención.

b) Gastos relativos a la realización de campañas de promoción específicas de los paquetes y servicios turísticos ofertados (publicidad en medios de comunicación convencionales, internet, revistas especializadas...).

c) Viajes de promoción y familiarización del destino Galicia, en relación con los paquetes y servicios turísticos a comercializar objeto de esta orden de subvención (gastos de gestión, alojamientos, manutención, transportes, entrega de materiales promocionales…).

d) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

e) Proyectos dirigidos a la creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización online.

f) Asistencias técnicas de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

5. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de mantenimiento y conservación y la compra de activos materiales o inmateriales.

Tampoco serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargas y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros en los supuestos de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

7. Podrá subcontratarse la actividad objeto de la subvención en un 100 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04 A2 761A 770.0, cofinanciada en un 80 % con fondos Feder, con un crédito de 125.000 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 9.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013), deberá garantizarse que en el caso de que reciba el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de los tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado reglamento.

3. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

No obstante, los gastos cofinanciados con fondos Feder no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.5 Reglamento (CE) núm. 1083/2006.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas, jurídicas, constituidas bajo forma civil o mercantil, o comunidades de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de agencias de viajes que realicen su actividad en Galicia, y que estén comprendidas en la definición de pequeña o mediana empresa (pyme). Las agencias deberán contar con clasificación turística expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia por estar radicada en esta su casa central, o bien tener sucursales debidamente inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia.

Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.

2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, legalmente constituidas, cuyos asociados sean en un 50 % entidades que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo 1 de este artículo. Tales asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia.

Asimismo, podrán tener a condición de beneficiarias las agrupaciones de las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes en las que, aun careciendo de personalidad jurídica, por lo menos un 50 % de los agrupados reúnan los requisitos establecidos en el párrafo 1 de este artículo.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

3. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. No podrán obtener a condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

5. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en el beneficiario tendrán que ser autorizados previamente por la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de beneficiario de la subvención.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. El plazo de presentación de solicitudes será contado de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último del mes.

5. Los interesados aportarán la siguiente documentación:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Memoria explicativa del proyecto. Esta deberá incluir la descripción de las actuaciones propuestas, concretando aquellos de los criterios de valoración señalados en el artículo 8.4 de estas bases que reúnen las actuaciones cuya subvención se solicita.

c) Presupuesto desglosado por conceptos de la inversión que se va a realizar. En su caso, el interesado aportará tres presupuestos de diferentes proveedores, según dispone el artículo 1.6 de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes efectuadas por agrupaciones, deberá acreditarse la realización conjunta de la actuación y que no supongan actuaciones independientes de cada entidad agrupada.

d) En su caso:

– Documento acreditativo de la adhesión del establecimiento al Instituto para la Calidad Turística Española, emitido por su delegación territorial en Galicia o, en el caso de establecimientos con la marca Q de Calidad Turística, documento acreditativo de certificación, emitido por el Instituto para la Calidad Turística Española.

– En el caso de establecimientos distinguidos con Compromiso de Calidad Turística, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas concedido por un destino Sicted (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Cuando la subvención se solicite por una agrupación de las previstas en el artículo 3.2 de estas bases, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones. Asimismo, deberá designarse la entidad a que se le deberá efectuar el pago de la subvención.

La documentación referida en los párrafos d) e y) de este artículo deberán referirse a cada entidad agrupada.

f) Todo ello sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. A las solicitudes de las personas interesadas se adjuntarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 4.4, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

5. La Agencia Turismo de Galicia velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, y se adoptarán tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. No obstante, la Agencia Turismo de Galicia revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y se requiera, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del Ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde a la directora de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, tras la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. El área provincial correspondiente de la Agencia emitirá un informe que deberá señalar si la solicitud y la actuación propuesta es conforme con la normativa de ordenación turística vigente, así como la evaluación del proyecto presentado. El informe deberá indicar, además, la fecha de autorización o clasificación en REAT y la existencia o no de algún expediente sancionador.

Asimismo, se aportará informe del Área de Productos sobre el interés turístico de la solicitud y la adecuación a la línea de actuación correspondiente.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El/la director/a de Competitividad, que la presidirá.

b) Los/as jefes/as de las áreas provinciales.

c) El/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

d) Un representante de la Gerencia.

e) Un representante de la Dirección de Promoción.

3. Los/as suplentes serán designados/as por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

4. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

5. En el caso de existir solicitudes que no figuran en el informe anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes, y cada uno de ellos tendrá el peso que se especifica:

1. Por la creación de productos turísticos orientados específicamente al turismo familiar, turismo sénior y/o a colectivos de turismo juvenil. Hasta un máximo de 15 puntos.

1.1. Por la creación de productos turísticos orientados al turismo familiar: 5 puntos.

1.2. Por la creación de productos turísticos orientados al turismo sénior: 5 puntos.

1.3. Por la creación de productos turísticos orientados a colectivos de turismo juvenil (menores de 18 años): 5 puntos.

2. Por la creación de productos turísticos que influyan en la desestacionalización del turismo en Galicia. Las fechas propuestas para los productos turísticos deberán estar formuladas fuera del período de Semana Santa y de los meses de julio y agosto: 10 puntos.

3. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la calidad turística. Hasta un máximo de 15 puntos.

3.1. Acreditando certificación de la marca Q de Calidad Turística del ICTE: 10 puntos.

3.2. Acreditando su adhesión vigente para el año 2014 al ICTE, en el caso de establecimientos aun no certificados con el Q de Calidad Turística: 5 puntos.

3.3. Acreditando el distintivo en boas prácticas de compromiso de calidad turística concedido por un destino Sicted (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia: 5 puntos.

En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una agrupación o asociación, sólo se puntuará este apartado 3, de contar todas las entidades agrupadas o asociadas con dichos distintivos de calidad. Cuando las certificaciones que acredite cada entidad agrupada o asociada no sean objeto de la misma puntuación, se atenderá a la menor de ellas.

4. Por la oferta de servicios turísticos accesibles en coordinación con asociaciones, fundaciones u otras entidades legalmente constituidas que agrupen colectivos con discapacidades: 10 puntos.

5. Por innovación y creatividad: hasta un máximo de 40 puntos.

5.1. Por la concepción de materiales y campañas promocionales innovadoras y creativas: 20 puntos.

5.2. Por la incorporación de elementos innovadores y creativos en los servicios turísticos propuestos: 20 puntos.

6. Por la comercialización activa de los paquetes y servicios turísticos propuestos, mediante la realización de viajes fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia para su presentación a turoperadores y/o a público final: hasta un máximo de 10 puntos.

6.1. Por la realización de viajes de comercialización dentro del mercado español: 5 puntos.

6.2. Por la realización de viajes de comercialización al extranjero: 5 puntos.

2. Los proyectos que se recogen en el párrafo anterior como acciones subvencionables podrán alcanzar una subvención de hasta el 40 % sobre la inversión subvencionable. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos

% ayuda

61-100

40

41-60

35

21-40

30

0-20

25

Artículo 10. Audiencia

Efectuada la evaluación, la comisión hará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Según dispone el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en la citada propuesta se comunicará al beneficiario el importe de la ayuda (expresado como su equivalente de subvención bruta), y sobre su carácter de minimis.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La directora de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación, la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificarle la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a lo de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir de lo siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Turismo de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10.

3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose el modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la secretaria general dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de conformidad con el presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, el modificado con la autorización de la Administración turística gallega. Asimismo, deberá mantenerse el proyecto subvencionado, siempre que este tenga la consideración de inversión productiva, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, y su actividad en Galicia durante un período mínimo de tres (3) años, contados desde la fecha en que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para el cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las actuaciones de comprobación de las instancias comunitarias de control, así como a las verificaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

d) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Por estar esta convocatoria sujeta al régimen de minimis también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2. En el caso que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

f) El beneficiario deberá conservar la documentación contable y del todo tipo relativa a la ejecución de los gastos del proyecto objeto de la subvención por un período de 3 años a partir del cierre del programa operativo, de conformidad con el artículo 89, punto 3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo. Asimismo, el beneficiario queda obligado a mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la «pista de auditoría».

g) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Asimismo, deberán cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE 27.12.2006, L371), con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, (DOUE 23.9.2009, L250).

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar en su publicidad, incluida la que se realice a través de páginas web, o en el material que se edite en relación con el proyecto subvencionado o cualquier soporte en el que se realicen las actividades subvencionadas, la cofinanciación de sus proyectos con fondos europeos Feder, así como por la Xunta de Galicia a través de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación comunitaria en esta materia. Para ello emplearán la leyenda «proyecto cofinanciado», acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia, pudiendo descargarse el logotipo en el siguiente enlace: www.xunta.es/descarga-do-manual, y el emblema normalizado de la Unión Europea con la leyenda «Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (Feder), y precediendo los emblemas se empleará la leyenda «Una manera de hacer Europa». Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en la página web (http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe). Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo del beneficiario de la subvención.

h) Igualmente el beneficiario deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turgalicia.es/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuados así como las indicaciones del uso.

i) Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y las normas reglamentarias de desarrollo.

l) Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de septiembre de 2014 para presentar, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009 de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), original o copia cotejada de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

c.1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento.

c.2. Facturas que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago.

No se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación, sin perjuicio de la ampliación del plazo de presentación de la justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

d) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Modelo de declaración: anexo III.

f) En el caso de agrupaciones previstas en el artículo 3.2 de estas bases, documento suscrito por las entidades asociadas o agrupadas que regule las relaciones entre las mismas, en lo que respecta a la subvención.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad derivadas del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, que se establecen en el artículo 15.g) de estas bases.

2. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. De no justificarse la inversión ejecutada quedará anulada toda la subvención, no obstante, si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se aminorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada y, para el caso de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

3. A falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la directora de la Agencia Turismo de Galicia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Pago

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia Turismo de Galicia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 19. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de las instancias comunitarias de control, y a las verificación previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

Artículo 20. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Pese a lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Los datos de los proyectos financiados se incluirán en la lista pública de beneficiarios en los términos previstos en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 21. Remisión normativa

Son de aplicación directa el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006; el Reglamento (CE) 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE) y al del Fondo de Cohesión; Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el resto de normativa que resulte de aplicación.

De forma supletoria, se aplicará el previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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