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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 11 de marzo de 2014 Pág. 10437

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1182/2011).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1182/2011 (RCUD 284/2013), seguido a instancia de José Antonio Moscoso Acuña, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Electricidade Xonxa, S.L.U., Elpe Electromecánica, S.L., Mutua Fremap, Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Copasa, Sacyr, S.A. Cavosa, UTE, Mutua Intercomarcal, Mutua Accid. Trabajo y Enferm. Profes. de la S.S. nº 39 se ha dictado el 10.2.2014 resolución en la cual se acuerda:

«El anterior escrito suscrito por el letrado/a Francisco Javier Fernández Tarrío, en nombre y representación de José Antonio Moscoso Acuña, únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones. Emplácese a la empresa Elpe Electromecánica, S.L. a través del Diario Oficial de Galicia. La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones. Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina. Líbrese oficio al Tribunal Constitucional a fin de que expida y remita testimonio de la sentencia de contraste invocada, con expresión de nota de firmeza, recaída el 8 de mayo de 1997 en el recurso 1093/1995. Verificado remítanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno».

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en forma a la empresa Elpe Electromecánica, S.L., expido el presente.

A Coruña, 10 de febrero de 2014

La secretaria judicial