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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 10275

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3079/2012).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación 3079/2012 de esta sección, seguido a instancia de Enrique Bouzo Rocha contra la empresa Fogasa; Taguive, S.L.; Fibras de Madera, S.A., Admón. Concursal Taguive, S.L. e Industrias de Tableros de Valga, S.A. (Intavalsa), sobre resolución de contrato, en el recurso de casación para unificación de doctrina 281/2012, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en fecha 19.11.2013, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«La Sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el letrado Alfonso José López Fernández, en nombre y representación de Enrique Bouzo Rocha, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 3079/2012, interpuesto por Enrique Bouzo Rocha, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Vigo, de fecha 30 de enero de 2012, en el procedimiento nº 1202/2011, seguido a instancia de Enrique Bouzo Rocha contra Taguive, S.L.; Fibras de Madera, S.A.; Industrias de Tableros de Valga, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre rescisión de contrato.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Y para que sirva de notificación en forma a Fibras de Madera, S.A., expido el presente edicto.

A Coruña, 7 de febrero de 2014

La secretaria judicial