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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 10278

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (4134/2011).

Secretaria: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4134/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 925/2010 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial).

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Montajes e Instalaciones Coruñesas de la Madera, S.L., Mutua Midat Cyclops .

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), (…), Luis Manuel Rodero Díaz.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4134/2011 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social, Montajes e Instalaciones Coruñesas de la Madera, S.L., Mutua Midat Cyclops, sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de A Coruña en el proceso promovido por la demandante Mutua Midat Cyclops contra la empresa Montajes e Instalaciones Coruñesas de la Madera, S.L. y otros, y debemos confirmar y confirmamos íntegramente los pronunciamientos que el fallo impugnado contiene.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes e Instalaciones Coruñesas de la Madera, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de febrero de 2014

La secretaria judicial