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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 7 de marzo de 2014 Pág. 9923

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (822/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 822/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Construcciones Cayetano Velázquez e Hijos, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo.

Estimo parcialmente la acción ejercitada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a la empresa Construcciones Cayetano Velázquez e Hijos, S.L., el INSS y la TGSS, declarando que la empresa Construcciones Cayetano Velázquez e Hijos, S.L. es responsable directa por falta de cotizaciones a la Seguridad Social, condenando a la misma a abonar a la demandante la cantidad de 1.622,54 euros por los conceptos desglosados en el relato de hechos probados. Asimismo, declaro la responsabilidad subsidiaria para el supuesto de insolvencia empresarial del INSS y hasta el importe de 418,5 euros por gastos de asistencia sanitaria desglosados en el relato de hechos probados.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0822.11, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0822.11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Cayetano Velázquez e Hijos, S.L. expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de febrero de 2014

El secretario judicial