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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 6 de marzo de 2014 Pág. 9683

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (905/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 905/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Beatriz Roo Rodríguez contra la empresa Servanza, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 50, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2014.

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Beatriz Roo Rodríguez, representada y asistida por el letrado Sr. Nouche Ferreira, frente a la mercantil Servanza, S.L., Carlos Piñeiro Silva, Natalida Piñeiro Silva, Sandra Piñeiro Silva y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes

(…)

Fallo que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Beatriz Roo Rodríguez frente a la mercantil Servanza, S.L., Carlos Piñeiro Silva, Natalida Piñeiro Silva, Sandra Piñeiro Silva y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil Servanza, S.L., Carlos Piñeiro Silva, Natalida Piñeiro Silva, Sandra Piñeiro Silva a abonar a la actora la cantidad de 2.470,80 euros en concepto de salarios de marzo y abril de 2012, cantidad que debe ser incrementada en el 10 % de intereses de mora del artículo 29.3 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Servanza, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2014

La secretaria judicial