Visto el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo gallego de editoriales, en fecha de 23 de enero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta dirección general
ACUERDA:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2014
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social
ANEXO I
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Gallego de Editoriales
En Vigo, en la sede de Editorial Galaxia, siendo las 17.00 horas del día 23 de enero de 2014, con la asistencia de Pilar Sampil Sánchez, Manuel Gándara Armada y Carlos del Pulgar Sabín, en representación de la Asociación Galega de Editores y de Helena Pérez Fernández, Fernando Fernández González y Jesús Costa Argibay, en representación del sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG), se celebra la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Gallego de Editoriales con el siguiente orden del día:
1. Constitución de la mesa negociadora del convenio.
2. Negociación.
3. Varios.
1. Constitución de la mesa negociadora del convenio.
Se reconoce por ambas partes la capacidad decisoria en la negociación del presente convenio colectivo, quedando formalmente constituida la mesa negociadora del convenio gallego de editoriales, por tres miembros de la Asociación Galega de Editores y tres miembros de la Confederación Intersindical Galega, representados por las personas anteriormente mencionadas.
2. Negociación.
Ambas partes acuerdan el mantenimiento en su totalidad del texto publicado en el Diario Oficial de Galicia número 228, de fecha 24 de noviembre de 2008, del convenio colectivo gallego de editoriales y las retribuciones salariales del anexo II durante el período de 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
3. Varios.
La Comisión Negociadora del Convenio Gallego de Editoriales, delega en Breixo Lousada Valdés, con DNI 47355398P, el registro del acuerdo para el año 2013, del convenio colectivo gallego de editoriales, ante la autoridad correspondiente.
Lo que en conformidad con la presente firmamos en Vigo, a 23 de enero de 2014.
ANEXO II
Convenio gallego de editoriales
Salario mínimo anual año 2013
Nivel salarial |
Salario base mensual |
Salario base 14 mensualidades |
Paga de beneficios |
Complemento lineal |
Salario mínimo anual |
1 |
1.837,80 € |
25.729,21 € |
2.082,84 € |
4.370,06 € |
32.182,11 € |
2 |
1.460,81 € |
20.451,35 € |
1.655,59 € |
4.370,06 € |
26.477,00 € |
3 |
1.413,69 € |
19.791,71 € |
1.602,19 € |
4.370,06 € |
25.763,96 € |
4 |
1.319,45 € |
18.472,28 € |
1.495,38 € |
4.370,06 € |
24.337,72 € |
5 |
1.225,20 € |
17.152,85 € |
1.388,56 € |
4.370,06 € |
22.911,48 € |
6 |
1.130,95 € |
15.833,28 € |
1.281,74 € |
4.370,06 € |
21.485,09 € |
7 |
1.083,83 € |
15.173,64 € |
1.228,34 € |
4.370,06 € |
20.772,04 € |
8 |
989,59 € |
13.854,21 € |
1.121,53 € |
4.370,06 € |
19.345,81 € |
9 |
942,46 € |
13.194,43 € |
1.068,12 € |
4.370,06 € |
18.632,61 € |
10 |
895,34 € |
12.534,78 € |
1.014,72 € |
4.370,06 € |
17.919,57 € |
11 |
801,11 € |
11.215,50 € |
907,92 € |
4.370,06 € |
16.493,48 € |
12 |
692,70 € |
9.697,85 € |
785,06 € |
4.370,06 € |
14.852,97 € |
13 |
631,45 € |
8.840,27 € |
715,64 € |
4.370,06 € |
13.925,97 € |