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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Lunes, 3 de marzo de 2014 Pág. 9133

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (532/2013).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 532/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Olga Oliveria Cambeses contra la empresa Restaurante Salsa Roja, S.L., Restaurante Mou Salsa Roja, S.L., rpte. legal de Restaurante Salsa Roja, S.L., Salsa Santa Cristina, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decido:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Olga Oliveira Cambeses frente a las empresas Restaurante Salsa Roja, S.L., Restaurante Mou Salsa Roja, S.L. y Salsa Santa Cristina, S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa Salsa Santa Cristina, S.L. a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de tal empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Y todo ello con responsabilidad solidaria en cuanto al abono de la indemnización o, en su caso, los salarios de tramitación, de las dos empresas codemandadas Restaurante Salsa Roja, S.L., Restaurante Mou Salsa Roja, S.L.

Dicha opción deberá ejercitarse por Salsa Santa Cristina, S.L. en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por las empresas demandadas son los siguientes:

– En concepto de indemnización y de optarse por ella: 1.933,36 euros. De dicho importe, en caso de optarse por la indemnización, habrán de descontarse las cantidades ya abonadas como indemnización (673,61 euros). Restando, en caso de opción por la indemnización, 1.259,75 euros por abonar de indemnización.

– En concepto de salarios de trámite para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia calculados a razón de euros 45,76 €/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a euros.

– Debiendo, en caso de opción por la readmisión, de reintegrarse la indemnización percibida una vez que sea firme la sentencia. La parte de la misma abonada por la empresa asciende a 13.819,92 euros.

3º. Las tres empresas codemandadas deberán abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 2 euros, en concepto de cantidades reclamadas.

4º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 ET y 23.6 LRJS.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella, podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0000.12 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.0000.12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restaurante Mou Salsa Roja, S.L. expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de febrero de 2014

El secretario judicial