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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 28 de febrero de 2014 Pág. 8726

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes

EDICTO (110/2012).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes.

Sentencia: 6/2014.

Filiación 110/2012.

Sentencia.

Ordes, 21 de enero de 2014.

Vistos por mí, José Manuel Pérez Maside, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, los autos de filiación con el número indicado, en el que han sido parte, como demandante, María del Carmen García Fraga, representada por la procuradora Sra. Cabanas Prada y asistida por la letrada Sra. Santos Gende; como demandados, Dolores García Fraga, Josefa García Fraga, Celestino García Fraga y los herederos desconocidos e inciertos de Luís Lamas Buño y demás personas a quienes perjudique la declaración de filiación –todos ellos en situación de rebeldía procesal–, y Manuel Lamas Buño, Carmen Lamas Buño, María Lamas Buño, representados por la procuradora Sra. Martín Aláez y asistidos por el letrado Sr. Castro Pombo; y el Ministerio Fiscal, ha recaído la presente con base en los siguientes.

Fallo que, desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Cabanas Prada en nombre y representación de María del Carmen García Fraga contra Manuel Lamas Buño, Carmen Lamas Buño, María Lamas Buño, Dolores García Fraga, Josefa García Fraga, Celestino García Fraga y contra los herederos desconocidos e inciertos de Luís Lamas Buño y demás personas a quienes perjudique la declaración de filiación, debo absolver y absuelvo a todos ellos de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante.

La presente resolución no es firme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del juzgado o del tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o confirme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dolores García Fraga y Josefa García Fraga, así como para que sirva de notificación a los herederos desconocidos e inciertos de Luis Lamas Buño, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ordes, 21 de enero de 2014

El/la secretario/a judicial