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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 28 de febrero de 2014 Pág. 8650

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 21/2014, de 20 de febrero, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por las obras del emisario submarino de la estación depuradora de aguas residuales del Lagares, en el término municipal de Vigo (Pontevedra), expediente OH.336.1078.

El 2 de agosto de 2010, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Vigo, Augas de Galicia y Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. suscribieron un convenio para la construcción de las infraestructuras hidráulicas de la actuación de saneamiento de Vigo. Entre los elementos de dicha actuación se recoge un nuevo emisario submarino.

En dicho convenio la Xunta de Galicia asume la obligación de tramitar los procedimientos expropiatorios y el Ayuntamiento de Vigo asume la obligación de financiar los nuevos terrenos y bienes necesarios para la ejecución de las obras. A su vez, el artículo 132.4 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que las sociedades estatales que tengan por objeto la construcción de obras públicas hidráulicas tendrán la condición de beneficiarias por causa de utilidad pública en los procedimientos de expropiación forzosa que se desarrollen con ocasión de la construcción de las obras públicas hidráulicas que lleven a cabo.

El 15 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Anuncio de 8 de marzo de 2010, de la presidenta de Augas de Galicia, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental (DIA) del anteproyecto para la ampliación y modernización de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) del Lagares, declaración preceptiva emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Dicha declaración incluía los aspectos ambientales relativos al emisario submarino y fue dictada en un sentido favorable a la viabilidad y necesidad ambiental de las obras.

El 6 de octubre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 164/2010, de 23 de septiembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por las obras de ampliación y modernización de la estación depuradora de aguas residuales del Lagares, Vigo (Pontevedra) (expediente OH.336.889). En dicho decreto no fueron incluidos los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras referidas al emisario de dicha estación depuradora, motivo por el que procede ahora la aprobación de este decreto.

El 6 de mayo de 2013 tuvo lugar la fusión de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (en lo sucesivo, Acuaes), por absorción, entre otras, de la extinta sociedad estatal de Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. (sociedad absorbida), quedando subrogada la sociedad absorbente en la totalidad de derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

El 22 de marzo de 2013 el director de Augas de Galicia dictó resolución por la que se somete al preceptivo trámite de información pública el anteproyecto del emisario submarino de la estación depuradora de aguas residuales (en lo sucesivo, EDAR) del Lagares (Vigo), la solicitud de autorización de vertido y la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados necesarios para su ejecución. Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra número 70, de 11 de abril de 2013, en el Diario Oficial de Galicia número 72, de 15 de abril de 2013 y en los diarios Faro de Vigo y La Voz de Galicia de 6 de abril de 2013.

El 14 de noviembre de 2013 Acuaes emite informe en el que concluye la desestimación de todas las alegaciones presentadas.

El 13 de diciembre de 2013 el director de Augas de Galicia dictó resolución por la que se aprueba y se da por terminado el trámite de información pública.

El 16 de diciembre de 2013 el director de Augas de Galicia dictó resolución de aprobación técnica y definitiva del anteproyecto del emisario submarino de la EDAR del Lagares (Vigo).

Esta actuación hidráulica está cofinanciada con fondos de la Unión Europea al amparo de la Decisión de la Comisión C (2013) 5857.

Las obras de referencia aparecen recogidas en el apéndice X.1 del programa de medidas del Plan hidrológico Galicia-Costa, aprobado por el Real decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, dicha obra hidráulica es de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 29 de la Ley 9/2010, ya citada, dispone que la aprobación definitiva del proyecto, anteproyecto o documento similar de obras hidráulicas declaradas de interés de la comunidad autónoma llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos, para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente. Esta declaración se referirá también a los bienes y derechos que se puedan incluir en la reformulación del documento técnico correspondiente y a las modificaciones de obras y obras complementarias que, en su caso, se puedan aprobar posteriormente.

Las obras que motivan esta expropiación completan la nueva EDAR del Lagares, actualmente en ejecución, y consisten básicamente en una estación de bombeo y en un emisario submarino. La primera integrada por una arqueta de entrada donde el efluente puede derivarse a las bombas o pasar directamente a la cámara de carga del emisario. La evacuación del efluente se realizará a través del emisario, en dos tramos, uno primero terrestre ejecutado en hinca y el segundo submarino, en hinca y en zanja, terminando en un tramo difusor.

La construcción del emisario es parte esencial del sistema de saneamiento del Lagares y como parte de este se considera debidamente justificada la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos precisos para la ejecución de las obras. Así resulta acreditado en el expediente, esencialmente por la necesidad inaplazable de dar una solución con la máxima premura y eficiencia a los graves problemas de contaminación continua y progresiva que se están produciendo en las aguas de la ría de Vigo, que provocan un estado actual deficiente y deteriorado de su calidad con posible afección a zonas de baño, por razón de que las actuales instalaciones no cuentan con la capacidad de dimensionamiento hidráulico suficiente, con los consiguientes daños y perjuicios ambientales que esta situación supone.

En el ámbito de la Unión Europea fueron aprobadas diferentes directivas en materia hídrica y de saneamiento que los Estados miembros tienen la obligación de cumplir y que resultan, en concreto, directamente aplicables a las aguas de la ría de Vigo. Así, en la Directiva 2006/113/CE se dispone que en las aguas donde exista cría de moluscos se deberá reducir la contaminación para adecuar su calidad a los requisitos, valores y parámetros necesarios que permitan una adecuada cría de moluscos comestibles; en la Directiva 2006/7/CE se regula la gestión de la calidad de aguas de baño; en la Directiva 91/271/CEE, relativa a las aguas residuales urbanas, se exige que las aglomeraciones de más de 2.000 habitantes equivalentes dispongan de un sistema de depuración secundaria; y, en definitiva, en la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, se establece la obligación de conseguir el buen estado ecológico de las aguas para el año 2015.

Asimismo, y por causa del problema señalado de degradación ambiental que se está ocasionando por la incapacidad de las instalaciones de saneamiento existentes, también es urgente la inmediata y efectiva disponibilidad de los bienes y derechos afectados por las obras de ejecución del emisario con la finalidad de evitar que la ría de Vigo resulte gravemente afectada con el tiempo en su consideración como unidad socioeconómica al ser fuente de gran riqueza marisquera y variedad de su medio natural por la amplia gama de productos del mar que en ella se producen, circunstancias naturales que ponen de manifiesto igualmente un significativo interés social en la conclusión de todas las obras de saneamiento proyectadas en la zona para reducir la contaminación de las aguas de la ría de Vigo y asegurar que se adecúan a los valores y parámetros exigidos.

Se hace, por tanto, imprescindible agilizar al máximo la ejecución de las obras del emisario, como parte integrante e imprescindible de la ampliación y modernización de la estación depuradora del Lagares, con la pretendida finalidad pública de recuperar y proteger el ambiente hídrico y retornar a las condiciones de calidad necesarias de las aguas de la ría de Vigo mediante la construcción y subsiguiente puesta en funcionamiento, en el ámbito del saneamiento de Vigo, de un sistema de depuración adecuado y suficiente de los caudales de aguas residuales que permita alcanzar y mantener con garantías los objetivos exigidos de calidad en microbiología de las aguas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa y suprimir o disminuir sustancialmente los efectos negativos que se estén produciendo en el medio, evitándose así los altos costes derivados de ellos.

Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación, tanto de pleno dominio como de ocupación temporal o de cualquier otra imposición sobre ellos que sea necesaria, figuran individualizados con su correspondiente valoración en el expediente instruido al efecto, que se sometió en su día al preceptivo trámite de información pública tal y como se indicó. La sociedad estatal Acuaes asumirá la condición de beneficiaria en el procedimiento de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.4 del texto refundido de la Ley de aguas, ya citado.

La competencia para la declaración de urgente ocupación la tiene atribuida el Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 29 de enero, sobre asunción de competencias en materia de obras hidráulicas.

Por cuanto antecede y en aplicación del artículo 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento, de 26 de abril de 1957, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veinte de febrero de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y disponer la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, afectados por la ejecución de las obras del emisario submarino de la estación depuradora de aguas residuales del Lagares, en el término municipal de Vigo (Pontevedra).

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de febrero de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras