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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Miércoles, 26 de febrero de 2014 Pág. 8284

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (928/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 928/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Manuel Fraga Veiga contra la empresa Tai Coruña, S.A., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Refuerzo.

Sentencia: 75/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 928/2013.

Demandante: José Manuel Fraga Veiga.

Letrado: Sr. Martínez Ramonde.

Demandado: Tai Coruña, S.A.

Letrado:

Fogasa.

Sentencia: 75/2014.

A Coruña, 3 de febrero de 2014.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por José Manuel Fraga Veiga frente a la empresa Tai Coruña, S.A. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa indicada al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 56.722,20 euros.

3º. Estimo la acción de reclamación de cantidad ejercitada por José Manuel Fraga Veiga frente a la empresa Tai Coruña, S.A. y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar al primero la suma de 2.361,24 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos y plazo de preaviso no concedido.

4º. El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Tai Coruña, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 3 de febrero de 2014

La secretaria judicial