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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Martes, 25 de febrero de 2014 Pág. 8064

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se somete a información pública la solicitud ampliación del perímetro de protección de las aguas declaradas minero-medicinales y termales del acuífero del que se abastecen los balnearios Acuña y Dávila, sitos en el ayuntamiento de Caldas de Reis (Pontevedra).

Se hace pública la petición de las empresas Balneario Hotel Dávila, S.L., con CIF B36984508, y Tres Mares, S.A., con CIF A39005574, propietarios actuales de los balnearios Dávila y Acuña repectivamente, por la que se ratifican en la solicitud de ampliación del perímetro de protección conjunto de sus manantiales, actualmente pendiente de resolución, adjuntando informe hidrológico de la propuesta de definición del perímetro de protección del acuífero aprovechado por los dos balnearios.

El perímetro de protección que se propone comprende tres zonas de restricciones con las siguientes coordenadas UTM Datum de referencia ED 50:

• Zona de restricciones máximas (ZMA): propuesta inicialmente en el expediente de 1 de diciembre de 1997 y ratificada por el IGME en 1998.

Zona de restricciones absolutas (ZMA)-Balneario Acuña Sector Norte

UTMX (Sistema ED50)

UTMY (Sistema ED50)

529421,4

4416975,5

529445,3

4416975,5

529445,3

4416944,8

529421.4

4416944,8

Zona de restricciones absolutas (ZMA)-Balneario Acuña Sector Sur

UTMX (Sistema ED50)

UTMY (Sistema ED50)

529304,8

4716851,7

529327,7

4716851,7

529327,7

4716821,0

529304,8

4716821,0

Zona de restricciones absolutas (ZMA)-Balneario Dávila

UTMX (Sistema ED50)

UTMY (Sistema ED50)

529395,0

4717068,0

529418,0

4717068,0

529418,0

4717037,3

529395,0

4717037,3

• Zona de restricciones medias (ZME): misma zona propuesta inicialmente en el expediente de 1 de diciembre de 1997 y ratificada por el IGME en 1998.

Zona de restricciones medias (ZME)

UTMX (Sistema ED50)

UTMY (Sistema ED50)

530502,5

4719139,5

528406,6

4719161,4

528400,5

4715089,4

530520,3

4715098,7

• Zona de restricciones mínimas (ZMI): representa una superficie más reducida dentro de la que proponía el IGME en 1998 y a todos los efectos representa el perímetro de protección del acuífero de las aguas aprovechadas por los balnearios Acuña y Dávila.

Zona de restricciones mínimas (ZMI)
Perímetro de protección

UTMX (Sistema ED50)

UTMY (Sistema ED50)

530502,5

4719139,5

529348,7

4719382,3

528406,6

4719161,4

528496,1

4717014,5

527274,2

4716292,0

527160,5

4714543,0

529571,7

4713635,0

530783,0

4714674,0

531632,2

4717262,1

El expediente puede consultarse durante el tiempo de información pública en las oficinas de esta jefatura territorial en la avenida Fernández Ladreda, nº 43, 5ª planta (Servicio de Energía y Minas), dado que limitan las actividades que se van a desarrollar en ellas, de acuerdo con los dispuesto en el Decreto 116/2001, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales y termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Lo que se hace público a fin de que aquel que se considere interesado pueda ver el expediente y presentar las alegaciones que considere oportunas en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra, dentro del plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de su publicación.

Pontevedra, 20 de enero de 2014

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra