Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2014 Pág. 7936

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente la planta de cogeneración asociada a la planta de gestión ambiental forestal que Enerxía dos Castros, S.L. promueve en Loiro, ayuntamiento de Barbadás.

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 1 de febrero de 2012 Enerxía dos Castros, S.L. presentó solicitud para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una planta de cogeneración asociada a la planta de gestión ambiental forestal promovida en Loiro, ayuntamiento de Barbadás (Ourense).

Segundo. Con fecha de 28 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 193, y con fecha de 17 de julio de 2013 en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense número 163, la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución indicada en el antecedente de hecho primero sin que conste que se presentase alegación alguna.

Tercero. Con fecha de 18 de octubre de 2013, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense emitió informe favorable a la solicitud de autorización administrativa presentada para la planta de cogeneración.

Cuarto. Con el fin de tramitar la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de la planta de cogeneración, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense expresó en su propuesta de autorización de administrativa de 18 de octubre de 2013 la necesidad de que la empresa promotora de la instalación «realice y presente a trámite proyecto específico para esta planta de cogeneración en el cual se desenvolverían, por unidades de obra, las partidas alzadas conocidas hasta ese momento, recogiendo también de modo ordenado y claro todo el proceso, el equipamiento y los cálculos exigidos reglamentariamente».

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 792/009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 19 del Decreto 110/2013, de 4 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. El artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente a Enerxía dos Castros, S.L. una planta de cogeneración asociada a la planta de gestión ambiental forestal promovida en Loiro, ayuntamiento de Barbadás (Ourense) según el proyecto denominado Planta de gestión ambiental forestal para los ayuntamientos de Barbadás, Toén, San Cibrao das Viñas y A Merca, firmado por el ingeniero industrial Fernando Cano Viñas, colegiado nº 1126 del I.C.O.I.I.G. el 30 de enero de 2012. Las principales características de la planta de cogeneración definidas en el proyecto son las siguientes:

Peticionario: Enerxía dos Castros, S.L.

Emplazamiento: Loiro, ayuntamiento de Barbadás (Ourense).

Descripciones técnicas:

– Planta de cogeneración de 2,4 MW de potencia nominal, con módulos formados por 3 motores de combustión interna de 1.000 kW/ud. con alimentación dual (gas de síntesis-gasóleo 90/10), y 3 grupos generadores de 800 kW/ud. con cos φ=0,8, con los equipos de regulación y control y equipamiento auxiliar necesario.

– Centro de transformación de 2.500 kVA con R/T 600/20.000 V en local interior, con celdas de entrada y salida, remonte, protección y medida; trafo de S.S.A.A. de 630 kVA R/T 20.000/400-230 V, de conexión con la línea de evacuación de la planta, y otra de interconexión entre los citados centros de transformación, con un total de 32 m de longitud, en conductor RHZI 12/20 kV 3 (1×95) mm2 Al.

– 3 reactores para la gasificación de la biomasa que entra en la planta, que se montarán en obra, con su transformación a gas pobre «syngas», con un P.C.I. que estará entre las 3.300 y las 3.600 kcal/kg, así como los sistemas de control, regulación y autómatas de aquellos.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Enerxía dos Castros, S.L. contará con un plazo de doce meses para la presentación ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense del preceptivo proyecto de ejecución de las instalaciones autorizadas.

Segunda. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Tercera. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en esta, así como en cualquiera otra legislación vigente que sea de aplicación.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas