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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2014 Pág. 7124

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 11 de febrero de 2014 por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas complementarias a las concedidas por la Unión Europea en el marco del Programa comunitario de movilidad Erasmus y Suíza, para estudiantes universitarios que participan en esta acción en el curso 2013/2014.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, está a desarrollar una política de asistencia económica a los estudiantes, que queda concretada en diversas acciones, al objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad de estudiantes, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

En aplicación de lo anterior y siendo conscientes de la importancia de la movilidad estudiantil, en el sentido de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, considera conveniente realizar una convocatoria de ayudas de movilidad universitaria, primando la excelencia en el rendimiento académico, que complemente la financiación de las ayudas convocadas por la Unión Europea en el marco del Programa de aprendizaje permanente.

Es necesario resaltar que estas acciones son compatibles con las becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para estudiantes universitarios convocadas por el Ministerio de Educación y con las ayudas que para este fin destina la Unión Europea en el marco del Programa de aprendizaje permanente. Estas acciones complementarias cubren un ámbito de actuación común con las convocatorias de carácter estatal y un ámbito propio que, en algunos casos y por sus propias bases, permiten aumentar la cantidad de la ayuda que recibe el solicitante por parte del Ministerio de Educación.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas complementarias al programa comunitario de movilidad Erasmus y Suíza, destinadas a los estudiantes de las universidades del Sistema Universitario de Galicia y de los centros asociados de la UNED en Galicia que participan en el citado programa de movilidad universitaria durante el curso 2013/2014.

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas becas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con una cuantía global de 1.300.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con la disponibilidad económica de la consellería, de conformidad con los supuestos comtemplados, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artigo 3. Duración de la beca

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2013-2014.

Artículo 4. Requisitos de los/las solicitantes

a) Ser ciudadano de la Comunidad Europea o extranjero no comunitario con residencia legalizada en el Estado español.

b) Estar matriculado en el curso 2013-2014 en cualquiera de las universidades públicas del Sistema Universitario de Galicia o en los centros asociados de la UNED en esta comunidad autónoma para realizar estudios universitarios oficiales conducentes a los títulos universitarios de graduado, licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico.

c) Participar en el programa de movilidad universitaria con autorización de la universidad de origen y ser beneficiario de la ayuda concedida por la Unión Europea en el marco del Programa de aprendizaje permanente para participar en la acción de movilidad para estudios dentro del Programa Erasmus o del Gobierno de Suíza.

d) Que la duración mínima de la estancia, a efectos de concesión de beca, sea de tres meses y la máxima de nueve meses.

e) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED417A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 da Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Deberá remitirse al Registro General de la Xunta de Galicia. Edificio Administrativo San Caetano, s/n. 15781 Santiago de Compostela.

Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección de correo electrónico orientacion.sug@edu.xunta.es

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento, no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación a presentar

Con la solicitud (anexo I, modelo normalizado ED417A) deberá enviar, copia del DNI del solicitante, en caso de no autorizar su verificación.

Artículo 7. Obligaciones de las universidades

Las universidades del Sistema Universitario de Galicia y los centros asociados de la UNED proporcionarán a la Secretaría General de Universidades, una certificación en la que conste listados completos de los estudiantes becarios del Programa Erasmus o del Gobierno de Suiza, indicando nombre y apellidos del estudiante, número del DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de extranjería, país de destino, duración de la estancia (trimestre, semestre o curso completo), titulación en la que está matriculado el alumno en el curso 2013/2014 y nota media de su expediente académico, calculado con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración firmado el 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y las universidades del SUG, a fecha 30 de septiembre de 2013.

Artículo 8. Exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

1. Una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, la Secretaría General de Universidades expondrá las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales, y en las oficinas de relaciones internacionales de las respectivas universidades. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu .xunta.es/

2. Una vez expuestas las listas provisionales de admitidos y excluidos por documentación los interesados dispondrán, para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada ante la Secretaría General de Universidades, de un plazo de diez días, pudiendo presentar la documentación que corresponda ante el Registro general de la Xunta de Galicia o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se archivará el expediente, previa resolución de archivo en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 9. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los seguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o, la persoa en quien se delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de representantes de las universidades gallegas en calidad de expertos en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no puidese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persoa de la Secretaría General, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Artículo 10. Selección

La selección de los becarios será realizada por la comisión evaluadora de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y tengan la documentación completa en el plazo señalado, recibirán una ayuda económica uniforme en función de su permanencia en el programa, que se distribuirá del siguiente modo:

Un trimestre: 240 euros.

Un semestre: 480 euros.

Curso completo: 720 euros.

2. Una vez distribuida por la comisión evaluadora la cuantía uniforme citada anteriormente, el presupuesto restante disponible, si lo hubiese, lo adjudicará, entre los solicitantes que posean una mayor media en su expediente académico, asignándole una cuantía uniforme de 500 euros, hasta agotar el presupuesto.

En caso de empate en la nota media del expediente académico personal, establecida a dos decimales se procederá al desempate, teniendo en cuenta la nota media a cuatro decimales por orden de prelación de mayor a menor.

Artículo 11. Propuesta de resolución, resolución y publicación

Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través del secretario general de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en que constará una relación nominal de beneficiarios y otra de solicitudes denegadas, con las causas de denegación, así como los demás aspectos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, http://www.edu.xunta.es, por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dous meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A los efectos establecidos en el artículo 23, apartado 4, de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de cinco meses. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en dicho plazo.

Artículo 12. Pagos

El abono de las ayuda convocada en esta orden se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo previsto en el último párrafo de la línea 1ª del artículo 60 del reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Se hará un pago único de la ayuda concedida, que se abonará en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.

Artículo 13. Compatibilidades, obligaciones y cumplimiento de los/as becarios/as

1. Estas becas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17 apartado 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los/as solicitantes por el hecho de solicitar esta ayuda se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar, mediante certificación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden según se regula en el artículo 11 del Regulamento de la Ley 9/2007.

b) Los/las becarios/as están obligados a realizar las actividades previstas en los programas de movilidad y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.

c) Comunicar a la Secretaría General de Universidades, en el caso de existir alteración en la declaración responsable presentada con la solicitud, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier organismo público o privado.

d) Comunicar a la Secretaría General de Universidades por escrito la renuncia a la beca en el caso de producirse una causa que determina dicha renuncia.

f) Proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas, junto con los intereses de demora que le correspondan, en el caso de renuncia o incumplimiento de sus obligaciones, salvo en casos excepcionales justificados documentalmente previamente autorizados por la Secretaría General de Universidades.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como a cualquier outra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. El incumplimiento por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones recogidas en esta orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidade Autónoma de Galicia.

Disposición adicional primera

La presentación de solicitud de concesión de la ayuda comportará autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como a las sanciones impuestas, cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la publicidad de los datos en los registros que, en todo caso, tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Disposición adicional segunda

Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

Toda alteración de las condicioness tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2014

Jesús Vázquez Abad
Consellerio de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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