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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miércoles, 19 de febrero de 2014 Pág. 7014

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 3 de febrero de 2014 por la que se notifica la apertura y práctica de la prueba en el expediente de reposición de la legalidad urbanística COR/49/2013.

La instructora del expediente de reposición de la legalidad urbanística COR/49/2013 dictó, el 20 de enero de 2014, resolución por la que se notifica la apertura y práctica de la prueba, a José Luis Vigo González y Diego Vigo Bermúdez, por las obras realizadas en suelo rústico sin la autorización urbanística autonómica, consistentes en la construcción de vivienda, soleras, instalación de dos cajas contenedor de camión, invernadero y construcción de madera y chapa, en el lugar de Corgo, Rialiño, Laíño, término municipal de Dodro (A Coruña).

Al no poder realizarse la notificación personal de esta resolución, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a los interesados dicha resolución:

«En la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística se está tramitando expediente de reposición de la legalidad urbanística en relación con las obras y usos de suelo realizados en suelo rústico, sin autorización urbanística autonómica, consistentes en cierre de parcela, construcción de vivienda, soleras, instalación de dos cajas contenedor de camión, invernadero y construcción de madera y chapa en las parcelas 280 y 281 del polígono 11, con referencias catastrales 15033A011002800000JA/15033A011002810000JB, situadas en el lugar de Corgo, Rialiño, Laíño, en el término municipal de Dodro, provincia de A Coruña.

José Luis Vigo González y Diego Vigo Bermúdez presentan, escrito en el que alegan, entre otras cuestiones, las siguientes:

– El cierre está amparado en la licencia municipal concedida el 19.12.2008. Tiene dos licencias municipales para la construcción de sendos cobertizos (19.12.2008 y 6.3.2009).

– Las construcciones de 40 m2 no tienen uso residencial, sino de cobertizo.

– La inspección se realizó sin la presencia de los interesados.

– El invernadero cuenta con licencia municipal.

– La superficie de la parcela es de 4.072 m2.

– Existe explotación agrícola en la parcela.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el 20.1.2014 la inspectora acordó abrir un período de prueba por un plazo de 30 días hábiles para la práctica, entre otras, de la siguiente prueba:

Visita de inspección por los subinspectores urbanísticos del Servicio Provincial de A Coruña a la parcela a fin de comprobar si en la misma existe una explotación agrícola, y al interior de las construcciones e instalaciones existentes en la misma, a fin de comprobar los usos, dimensiones y sus características principales.

La práctica de la prueba se fijó para el día 6 de febrero de 2014, a las 10.30 horas de la mañana.

Intentada la notificación de este acuerdo mediante correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el expediente, no fue recibido por los interesados, ni recogido en la oficina de Correos, a pesar de haber sido depositado el correspondiente aviso.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procede efectuar la notificación por medio de anuncios en los tablones de edictos del ayuntamiento y en el Diario Oficial de Galicia.

Dada la imposibilidad de llevar a cabo con anterioridad a la fecha fijada para la visita de inspección, procede modificar esta, por lo que la práctica de la prueba se realizará el próximo 25 de marzo de 2014, a las 11.00 horas de la mañana, a la que quedan convocados los interesados que podrán nombrar técnicos para que los asistan».

Para que conste y sirva de notificación de resolución a los destinatarios arriba indicados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística