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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2014 Pág. 6130

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2014 por la que se hacen públicas la aprobación definitiva y las disposiciones normativas de la modificación puntual del proyecto sectorial del parque empresarial de Cee, aprobada mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de diciembre de 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de diciembre de 2013 de la modificación puntual del proyecto sectorial del parque empresarial de Cee (A Coruña), sometida a información pública mediante Anuncio de 6 de mayo de 2013 (DOG núm. 115, de 18 de junio).

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia) se hacen públicas las disposiciones normativas de la modificación puntual del proyecto sectorial del parque empresarial de Cee (A Coruña) para su entrada en vigor:

Normas urbanísticas del proyecto sectorial del parque empresarial de Cee

1. Normas generales.

1.1. Naturaleza.

El presente documento urbanístico del proyecto sectorial es el instrumento de ordenación del territorio que desarrolla las directrices y determinaciones establecidas en el Plan sectorial de ordenación territorial de áreas empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el área denominada parque empresarial de Cee.

1.2. Ámbito.

El ámbito de aplicación de la presente normativa es el señalado en los planos de ordenación de las presentes normas urbanísticas.

1.3. Alcance.

Las determinaciones contenidas en este proyecto sectorial serán vinculantes para las administraciones públicas y para los particulares, y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Cee.

1.4. Modificación y vigencia.

El presente documento entra en vigor con la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva. Su vigencia es indefinida, y su modificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

1.5. Desarrollo y ejecución.

Para el desarrollo y ejecución del parque empresarial de Cee será precisa la elaboración de los correspondientes proyectos técnicos de urbanización, parcelación y edificación.

El contenido de dichos proyectos será el establecido en la legislación urbanística y sectorial, debiendo, a su vez, cumplir con las condiciones establecidas en las presentes normas.

1.6. Cumplimiento de la legislación vigente.

El cumplimiento de las normas y preceptos contenidos en esta normativa no exime de la obligatoriedad de cumplir las restantes disposiciones vigentes o que puedan ser dictadas sobre las distintas materias afectadas en cada caso.

En los aspectos no contemplados en esta normativa se estará a lo dispuesto, de forma subsidiaria, en el Plan sectorial de ordenación territorial de áreas empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la normativa urbanística del planeamiento general del municipio de Cee.

1.7. Sistema de actuación.

Por determinación del Plan sectorial de ordenación territorial de áreas empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la actuación se desarrollará por expropiación forzosa correspondiendo al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la tramitación de los expedientes expropiatorios como Administración actuante.

1.8. Definiciones.

A efectos de esta normativa, cuantas veces se empleen los términos que a continuación se indican, tendrán el significado que se expresa en los siguientes apartados.

– Parcela edificable.

Es la superficie de suelo comprendida entre lindes y alineaciones, sobre la cual se puede edificar cuando reúna la condición de solar como consecuencia de la ejecución del planeamiento.

– Manzana.

Conjunto de parcelas que quedan comprendidas entre vías y/o espacios públicos determinados por este proyecto.

– Alineación oficial.

Se entenderá por alineación oficial las líneas límite de las parcelas edificables con los espacios públicos constituidos por el viario y los espacios libres.

– Frente de parcela.

Es la distancia existente entre los lindes laterales de la parcela, medida esta sobre la alineación oficial de la misma. Se produce siempre en contacto con los espacios públicos.

El frente mínimo se entiende el menor permitido para que pueda considerarse parcela edificable.

– Lindes laterales.

Son los lindes perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Es linde frontal el que delimita la parcela con la vía o espacio libre público al que dé el frente.

En parcelas con un solo linde frontal, se entenderá como testero el opuesto al mismo y el resto serán lindes laterales.

En parcelas con más de un linde frontal, serán lindes laterales los restantes.

– Línea límite de edificación.

Es aquella línea que la futura edificación no puede sobrepasar.

– Retranqueo de fachada.

Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima que debe separar la edificación de la alineación de parcela y que debe quedar libre de todo tipo de edificación, sobre y bajo rasante, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en estas normas.

– Retranqueo a lindes.

Se entiende por retranqueo a linde la distancia mínima que debe separarse la edificación de los lindes de las parcelas y que debe quedar libre de todo tipo de edificación sobre rasante.

– Rasante.

Son las cotas altimétricas que corresponden con el perfil longitudinal de una vía.

– Altura de la edificación.

Es la dimensión vertical de un edificio medida de la forma siguiente: desde la cota de rasante de la acera hasta la cara inferior del último forjado horizontal o entramado estructural de la cubierta, tomada en el punto medio de la fachada.

También puede expresarse la altura de la edificación por el número total de plantas que tiene la edificación sobre rasante, en las que se incluirán la planta baja, las plantas piso y, en su caso, la planta semisótano.

– Altura máxima de la edificación.

Será la mayor altura que podrá alcanzar la edificación, en aplicación de esta normativa. Podrá venir expresada en metros y/o plantas. Su aplicación se regulará por los criterios establecidos en el punto anterior.

Cuando se establezca la altura por número de plantas y metros, ambas habrán de respetarse como máximos admisibles.

– Construcciones por encima de la altura máxima.

Sobre la altura máxima permitida no se permiten otras construcciones que la cubierta, con una altura no superior a cuatro (4) metros, y las chimeneas, antenas, instalaciones para energía solar e instalaciones especiales necesarias para el buen funcionamiento de la actividad.

– Planta baja, semisótano y sótano.

Planta baja: es la inferior del edificio donde el suelo se encuentra a la altura, por encima, o como máximo sesenta (60) centímetros por debajo de la rasante de la acera o terreno en contacto con la edificación. Es planta sobre rasante.

Semisótano: es aquella planta que, teniendo el suelo a más de sesenta (60) centímetros por debajo de la rasante, tiene el techo a más de sesenta (60) centímetros por encima de dicha rasante. Es planta bajo rasante.

Sótano: es aquella planta que tiene el techo a menos de sesenta (60) centímetros por encima de la rasante o a cualquier distancia por debajo de ella. Es planta bajo rasante.

Si por la configuración del terreno las condiciones anteriormente fijadas variasen a lo largo de la línea de edificación exterior, las plantas sótano, semisótano y baja se adoptarán en las partes que, en ese caso, cumplan con lo fijado para su definición.

– Altura de planta.

Es la distancia entre los ejes de dos forjados consecutivos, o entre el nivel de piso y tirante de cercha de cubierta de nave.

– Altura libre de piso.

Es la distancia desde la superficie del pavimento acabado hasta la superficie inferior del techo de la planta correspondiente. En naves, la altura de planta y la altura libre de planta se consideran equivalentes.

– Ocupación máxima.

Es la superficie de la parcela edificable susceptible de ser ocupada por la edificación. Su cuantía puede señalarse.

• Indirectamente, como conjunción de referencias de posición, coincidente entonces con el área de movimiento.

• Directamente, mediante la asignación de un coeficiente de ocupación. En este caso la ocupación es la máxima proporción de la superficie edificable que podrá quedar comprendida dentro de los límites definidos por la proyección, sobre un plano horizontal, de las líneas externas de toda edificación, incluso la subterránea. Se expresará en tanto por ciento.

– Superficie ocupada.

Es la superficie comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda construcción, incluso la subterránea. Para el conjunto de la superficie ocupada no se tendrán en cuenta los aleros, marquesinas o elementos.

– Superficie edificada.

Es la superficie comprendida entre los límites exteriores de la construcción de la planta. La suma de las superficies edificadas de todas las plantas será la superficie total edificada.

– Edificabilidad máxima.

Es el valor que señala esta normativa para limitar la superficie edificada total que puede construirse en una parcela o en un área determinada. Puede ser fijada mediante:

• Una cantidad concreta.

• Un coeficiente de edificabilidad que relaciona la superficie total edificable y la superficie total de la parcela o área.

– Espacios libres interiores a la parcela.

Son los espacios de uso privativo no ocupados por la edificación.

– Tipos edificatorios.

Se entienden por tipos edificatorios, los modelos constructivos básicos que sirven de contenedores edificados de los usos permitidos por esta normativa.

Los tipos edificatorios permitidos en cada zona de ordenanza se aplicarán obligatoriamente a las mismas.

Los tipos admisibles son:

• Edificación aislada: construcciones que se encuentran separadas de otras edificaciones o lindes parcelarios distintos de la alineación oficial en todas las caras de la misma

• Edificación semiadosada: construcciones que posee una de sus caras adosadas a uno de los lindes parcelarios laterales.

• Edificación adosada: construcciones independientes entre medianeras.

1.9. Condiciones generales de uso.

Son las condiciones que regulan las diferentes utilizaciones de los terrenos y edificaciones según la actividad que se produzca.

La regulación de usos en determinada parcela o zona se establece en cada ordenanza.

1.9.1. Definición y clasificación de los usos del suelo y de la edificación.

– Definición:

• Uso característico: es el predominante en una zona de ordenanza según la calificación establecida por la ordenación.

• Uso compatible: es el que puede implantarse sustituyendo o coexistiendo con el característico a efectos del cómputo de las limitaciones de intensidad de usos, en zona o parcela.

• Uso asociado: es aquél uso compatible ligado a la actividad principal que se integra con ella en edificio o ámbito.

• Uso prohibido: todo aquél que en la zona de ordenanza no aparezca como característico o compatible.

– Clasificación:

A efectos de estas normas, y de acuerdo con el plan sectorial, los usos permitidos son los siguientes:

• Uso industrial y almacenaje: definido como aquel que comprende actividades de transformación, elaboración y reparación, así como las de almacenaje y distribución de productos de cualquier clase. Se incluyen en este uso las actividades de investigación aplicada como laboratorios, centros informáticos, etc., así como las actividades de servicios a las empresas.

• Garaje-aparcamiento y servicios del automóvil: definido como aquel que corresponde a guardia y estacionamiento de vehículos, así como a su mantenimiento y reparación. Incluye las estaciones de servicio.

• Oficinas: definido como el que comprende las actividades administrativas, burocráticas, de gestión y servicios. Puede abarcar actividades en edificios exclusivos o bien actividades complementarias de otros usos.

• Comercial: definido como aquel que comprende los locales abiertos al público destinados a la venta o prestación de servicios. Puede abarcar actividades implantadas en edificios exclusivos o complementarios de otros usos.

• Equipamiento, ocio y recreativo: definido como aquel que comprende actividades relacionadas con ocio, tiempo libre, así como las dotaciones propias para el desarrollo del suelo urbanizable (deportivo, social, cultural) o compatibles con las determinaciones previstas (docente, asistencial-sanitario, sociocultural, público-administrativo).

• Hotelero: definido como aquel destinado al servicio público de alojamiento temporal.

• Servicios públicos: definido como aquel que corresponde tanto a las instalaciones de carácter específico (energía, comunicación, mataderos) como aquellas actividades de servicios desarrolladas por organismos públicos.

A efectos de regulación de usos se estará a lo determinado por las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Cee, con las precisiones que se incluyen a continuación para cada uno de los usos pormenorizados permitidos por el plan sectorial.

1.9.2. Regulación del uso industria y almacenaje.

El uso para industria y almacenaje comprende las siguientes actividades:

• Producción, que comprende aquellas actividades cuyo objeto principal es la obtención de productos por procesos transformadores, e incluye funciones técnicas y económicas espacialmente ligadas a la función principal, tales como la reparación, guardia o depósito de medios de producción y materias primas, así como el almacenaje de productos acabados para su suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, etc.

• Almacenaje y distribución, que comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito, guardia o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista, almacenaje de los establecimientos dedicados a la obtención, transformación, almacenamiento y preparación para el transporte de primeras materias, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y distribución. Asimismo, se incluyen aquí otras funciones de depósito, guardia o almacenaje ligadas a actividades principales de industria, comercio minorista, transporte u otros servicios de uso terciario, que requieren espacio adecuado separado de las funciones básicas de producción, oficina o despacho público.

• Reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico, que comprende aquellas actividades cuya función principal es reparar o tratar objetos de consumo doméstico con objeto de restaurarlos o modificarlos, pero sin que pierdan su naturaleza inicial. Estos servicios pueden llevar incluida su venta directa al público o a través de intermediarios.

• Actividades de investigación aplicada al desarrollo de la industria, como laboratorios, centros informáticos, etc., así como las de servicios a las empresas.

– Uso para industria.

De acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística de las normas subsidiarias de planeamiento de Cee, a efectos de clasificación, se establecen los siguientes tipos de industrias:

a) Industria compatible con vivienda.

b) Industria contigua a vivienda, en edificio exclusivo.

c) Industria que pueden admitirse en edificio exclusivo contiguo a vivienda, pero no totalmente incompatible con dicho uso. Industria aislada.

d) Industria en zona industrial urbana.

e) Industria en zona industrial aislada.

f) Industrias especiales.

Aún cuando en la definición intervenga el uso vivienda, ello no significa que no pueda contemplarse con independencia de dicho uso en base a las características que se deducen de los puntos siguientes.

Para cada tipo de industria se contemplarán los siguientes umbrales mínimos de contaminación atmosférica.

Tipo

a

b

c

d

e

f

Emisión máxima de polvo

1,5

1,5

5

5

20

25

Emisión global (kg/h)

3

3

10

10

40

50

Emisión total mg/m2 en 24 h

100

100

300

300

1.000

1.200

Emisión polvo mg/m2 en 24 h

60

60

180

180

600

700

Respecto a las concentraciones máximas admisibles de contaminantes se establecen como límites generales los dispuesto en la legislación de protección del medio ambiente atmosférico.

En cuanto a aguas residuales, en el caso de que un vertido industrial vaya a la red de saneamiento general, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:

• Referente a protección y conservación de la red de alcantarillado:

El vertido carecerá de sólidos, líquidos o gases inflamables o explosivos y no llevará sustancias que supongan posibilidad de obstrucción del alcantarillado.

El pH de las aguas residuales estará comprendido entre 6 y 8.

La temperatura de los vertidos será inferior a 40 ºC.

Los sulfatos serán inferiores a 1.500 partes por millón.

• Referente a protección de la depuradora municipal:

No se admitirán cuerpos que puedan producir obstrucciones en las conducciones y grupos de bombeo.

No se verterán sustancias capaces de producir fenómenos de corrosión o abrasión en las instalaciones electromecánicas.

No se admitirán sustancias capaces de producir espumas que interfieran las sondas de nivel o afecten a las instalaciones electromecánicas, así como a los procesos de depuración o de decantación.

En relación con la composición química y biológica del efluente, será obligatorio que los vertidos admitidos en depuración conjunta no sobrepasen los límites de concentración siguientes:

– Materia en suspensión: 1.000 ppm.

– Materia sedimentable: 10 ml/l.

– DBO: 1.000 ppm.

– DQO: 1.000 ppm.

– Sulfuros: 5 ppm.

– Cianuros: 2 ppm.

– Formol: 20 ppm (HCHO).

– Dióxido de azufre: 5 ppm (SO2).

– Cromo hexavalente: 0,5 ppm.

– Cromo total: 5 ppm.

– Cobre: 3 ppm.

– Níquel: 5 ppm.

– Zinc: 10 ppm.

– Plomo: 1 ppm.

En cuanto a las condiciones de seguridad contra el fuego, las industrias y almacenes industriales estarán en lo dispuesto en la norma NBE-CPI y a la restante legislación sectorial aplicable.

Las industrias que fabriquen, almacenen o manipulen explosivos industriales se situarán en lugares y a distancias de los núcleos de población que exija su reglamentación específica.

Los niveles sonoros máximos admisibles para cada tipo serán:

Tipo

Nivel sonoro a la zona exterior
de los edificios en db(a)

Día

Noche

a y b

40-45

35-40

c

50-55

45-45

d

55-60

45-50

e

60-65

50-60

f

70-75

60-75

Los locales industriales que se prevean puestos de trabajo tendrán como mínimo una superficie de 5 metros por cada uno, y un volumen de 20 m3. Se exigirá la iluminación y ventilación natural o artificial. En el primer caso se cumplirán los mínimos exigidos para el uso de vivienda en habitaciones vivideras, en el segundo caso se exigirá la presentación de proyectos detallados de instalaciones de iluminación y aire acondicionado.

Dispondrán de aseos independientes para los dos sexos, a razón de un retrete, un urinario, un lavabo y una ducha por cada veinte puestos de trabajo o fracción.

Todos los paramentos interiores, así como los pavimentos, serán impermeables y lisos. Los materiales de la edificación deberán ser incombustibles y las estructuras resistentes al fuego y de características tales que no permitan llegar al exterior ruidos y vibraciones superiores a los estipulados anteriormente para cada tipo de industria de que se trate.

Para el movimiento de maquinaria, así como para el alumbrado, se empleará energía eléctrica.

Se reservarán 20 metros de aparcamiento dentro de parcela por cada 80 metros construidos de instalación industrial.

La altura libre mínima interior de los locales industriales será 3,60 metros si no tienen falso techo y 3 metros si lo tienen.

– Uso para almacén.

Se denomina almacén a todo local destinado a acopio de materiales, bien para su guardia y conservación, bien para su venta al por mayor.

Estas normas distinguen seis tipos de almacenes:

a) Almacenes de comercios detallistas y otros que no superen los 100 metros y se sitúen en planta baja de los edificios de otros usos.

b) Almacenes de superficie comprendida entre 100 y 300 metros situados en plantas bajas de edificios de otros usos.

c) Almacenes de superficie mayor de 300 m2 situados en plantas bajas de edificios de otros usos.

d) Almacenes en edificios exclusivos con superficie no superior a 500 metros.

e) Almacenes en edificios exclusivos con superficie superior a 500 metros.

f) Almacenes que, por el tipo de mercancías almacenadas o el método de conservación, resulten incompatibles con la vivienda y precisen que su ubicación sea en zonas de uso específico de almacén o industria.

Para las condiciones de edificación se estará a lo dispuesto para los usos industrial y comercial en los que les sea de aplicación.

Se preverá una zona de carga y descarga dentro de la parcela o del edificio de suficiente dimensión para las necesidades de uso de la actividad, incluyéndose en el proyecto un estudio con resolución de las maniobras necesarias para el acceso de vehículos de transporte. Se reservarán 20 metros de superficie de aparcamiento por cada 150 metros de almacén o fracción.

En cualquier caso, se permiten almacenes en sótanos ligados registralmente al local de la planta baja, que deberá de tener acceso directo al almacén y una superficie de contacto de al menos el 20 % de su superficie.

1.9.3. Regulación del uso para garaje-aparcamiento y servicios al automóvil.

– Uso para garaje-aparcamiento.

1. Se consideran garajes todos los locales cerrados, pudiendo estar cubiertos o no, destinados a guardar de forma habitual vehículos de tracción mecánica o remolques de los mismos.

2. Las dimensiones mínimas de las plazas de garaje serán de 2,25 metros de ancho por 4,50 de largo, sin incluir accesos ni espacios de circulación y de maniobra.

3. Los garajes deberán tener un acceso de ancho mínimo de 3,00 metros, cuando su superficie construida supere los 300 metros, y su acceso deberá tener un ancho mínimo de 5,00 metros o bien poseer dos accesos rodados, uno de entrada y otro de salida. Las vías interiores de acceso y circulación tendrán un ancho mínimo igual al del acceso del garaje, las rampas no podrán tener una pendiente superior al 15 %, el radio mínimo de curvatura de las vías interiores será de 6,00 metros al eje. Todos los garajes dispondrán de un espacio horizontal de terreno de uso privado (sin incluir aceras u otros espacios de uso público), inmediato y situado a la misma cota que la vía pública por la que tenga acceso, con un fondo mínimo desde antes de comenzar la rampa de 5,00 metros, y un ancho mínimo igual al del acceso.

Todos los garajes de superficie construida superior a los 100 metros tendrán por lo menos un acceso independiente para los peatones, independientemente de que habrán de cumplir los requisitos constructivos y las condiciones de evacuación exigidos por la legislación aplicable de protección contra incendios en los edificios.

4. Los garajes ventilarán por huecos de fachada o por conductos de ventilación forzada. En el primer caso la superficie real de ventilación permanente será superior al 5 % de la superficie en planta del garaje, sin que ningún punto de su superficie diste más de 15 metros de un foco de ventilación de superficie superior a 0,25 metros. En caso de ventilación forzada, esta tendrá la suficiente dimensión para impedir la acumulación de humos y gases.

La ventilación de los garajes en todo caso, de hacerse por medio de patios y chimeneas, estas serán para su ventilación exclusiva, y a estas no abrirán más huecos que los del garaje. En huecos de fachada, la distancia mínima con otras fachadas enfrentadas de edificios de otros usos será de 10,00 metros.

5. Todos los garajes contarán como mínimo con las siguientes instalaciones: suministro de energía eléctrica conforme al Reglamento de baja tensión e instrucciones complementarias, suministro de agua potable y evacuación de aguas residuales a la red general o sistema autónomo de tratamiento contando con sumideros en el pavimento dotados de dispositivos separadores de compuestos orgánicos.

– Servicios al automóvil.

Se denomina servicio del automóvil todo lugar destinado específicamente al abastecimiento, mantenimiento, entretenimiento, reparación y limpieza de vehículos automóviles.

Se agrupan bajo este uso los siguientes usos pormenorizados:

• Uso para gasolinera: sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación de la Consellería de Economía e Industria, se entiende por gasolinera la instalación que contiene aparatos para suministro de carburantes y lubricantes de los vehículos automóviles.

• Uso para talleres y servicios del automóvil: se considera como uso específico de taller o servicio del automóvil al uso industrial cuya actividad de transformación de materias consista en construcción, modificación o reparación y mantenimiento de vehículos de tracción mecánica.

• Los talleres de servicio del automóvil, además de cumplir las prescripciones generales del uso para garaje y las del uso industrial que les sea de aplicación, cumplirán las siguientes prescripciones:

* No causarán molestias a los vecinos y viandantes.

* Dispondrán dentro del local de 20 metros de estacionamiento por cada 10 metros de zona de trabajo.

* Dispondrán dentro de la parcela de una superficie pavimentada y descubierta destinada a estacionamiento por lo menos igual a la superficie construida del local.

* Los talleres de automóviles de más de de 300 metros cuadrados construidos tendrán que estar en edificio exclusivo que será compatible con uso del 25 % de su superficie para usos vinculados al establecimiento.

1.9.4. Regulación del uso para oficinas.

Los locales de oficinas tendrán los siguientes servicios:

En locales de superficie hasta 80 m2, un retrete y un lavabo; por cada 100 m2 más o
fracción, se aumentará la dotación en un retrete y un lavabo. A partir de 80 metros se instalarán independientes para señoras y caballeros.

La iluminación y ventilación de los locales de oficinas podrá ser natural o artificial. En el primer caso, las condiciones de oficinas serán como mínimo las exigidas para locales vivideros de vivienda en las normas subsidiarias de planeamiento de Cee. En el segundo caso se exige la presentación de los proyectos detallados de instalaciones de iluminación y aire acondicionado.

Las oficinas cumplirán rigurosamente lo dispuesto en las normas de protección contra incendios y restante normativa en materia de condiciones de seguridad que les sea de aplicación.

En lo referente a alturas mínimas, dimensión de accesos, etc., será de aplicación lo dispuesto como condiciones mínimas para el uso vivienda en la normativa urbanística de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del municipio de Cee, independientemente de lo que para condiciones de evacuación exija la normativa de incendios.

Se reservará una superficie de 20 metros de uso aparcamiento o garaje dentro del edificio o parcelas por cada 50 metros de superficie construida.

1.9.5. Regulación del uso comercial.

Los diversos tipos de locales comerciales cumplirán todas las disposiciones vigentes que les sean de aplicación, subsidiariamente se establecen las siguientes:

La altura de los locales comerciales será la que se especifica en cada zona, a excepción de los sótanos, que tendrán una altura libre mínima de 2,70 metros, en caso de destinarse a uso comercial. Si el uso de este es de garaje-aparcamiento, las condiciones que deben reunir serán las reguladas para ese uso.

Las escaleras de servicio al público en los locales comerciales tendrán un ancho mínimo de paso de 1,20 metros.

Los locales comerciales dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:

– Hasta 120 m2, un retrete y un lavabo, por cada 200 m2 más o fracción, la dotación se aumentará en un retrete y un lavabo más. A partir de 120 m2 se instalarán con absoluta independencia para señoras y caballeros. En cualquier caso, estos servicios no podrán comunicarse directamente con el resto de los locales y deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento.

– En el caso de que se agrupen locales comerciales en un centro comercial, los servicios sanitarios podrán distribuirse del modo siguiente: los locales de menos de 60 metros podrán servirse de aseos comunes que se situarán en su misma planta. A tal efecto, la suma de la superficie total de estos locales determinará las necesidades de aseos comunes, a razón de un retrete o lavabo por cada 300 m2 o fracción. Además, tendrá que cumplirse la proporción de un lavabo por cada dos retretes o urinarios.

Podrán instalarse galerías interiores voladas y abiertas para almacenamiento de mercancías; el vuelo no pasará de los 2,00 metros, la altura libre inferior no será menor de 2,20 metros y la altura libre sobre su superficie será, como mínimo, de 2,00 metros.

La zona que se destine a venta al público del local tendrá una superficie mínima de 10,00 metros y no servirá de paso.

Los locales destinados a establecimientos comerciales estarán dotados de ventilación natural o artificial. La natural se hará a través de huecos a fachada o a patios que tengan las dimensiones mínimas establecidas para las mismas en las condiciones mínimas exigidas para locales vivideros de vivienda por la Normativa urbanística de las normas subsidiarias de planeamiento de Cee. En cualquier caso, las cocinas y locales semejantes ventilarán por chimenea, bien exclusiva para ellas, bien generales del edificio.

Si los locales no reúnen las condiciones anteriores, se exigirá ventilación artificial, para lo que se incluirá esta instalación con su cálculo y dimensionado de proyecto para la solicitud de licencia de acondicionamiento del local, de manera que se garantice, como mínimo, la renovación horaria de la totalidad del aire del local. Previa a la concesión de la licencia de apertura, el Ayuntamiento comprobará el funcionamiento de todas las instalaciones de local. Esta comprobación podrá repetirse en cualquier momento de oficio por el Ayuntamiento o a petición de la parte interesada.

Los locales comerciales dispondrán de salidas de urgencia, accesos, instalaciones de alarma y extinción y demás condiciones y requisitos exigidos por la normativa contra incendios en vigor en cada momento. Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego en las condiciones exigidas por la NBE-CPI o norma que la sustituya.

Los locales comerciales tendrán todas las instalaciones necesarias para garantizar a los vecinos y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc.

Los comercios que se establezcan en planta baja deberán tener acceso directo desde la vía pública, excepto en el caso de que se agrupen en centro comercial. En ese caso, podrán tener acceso desde las zonas comunes interiores. Cuando en un sótano haya un establecimiento comercial de cualquier tipo, este estará vinculado al local de la planta baja situado sobre él, teniendo que coincidir por lo menos en un 20 % de su planta y dispondrá de comunicación directa entre ellos.

Si un local comercial ocupa una planta alta en cualquier edificio, tendrá que estar vinculado necesariamente al situado inmediatamente debajo coincidiendo en más del 50 % de su superficie y contando con comunicación directa entre ambos con escaleras de ancho mínimo, 1,50 metros, y así sucesivamente hasta tener parte de su superficie en planta baja. En el caso anterior se tendrá que cumplir que la superficie del local situada en cada planta tenga que ser necesariamente mayor o igual que la planta inmediatamente superior.

Las plazas de aparcamiento para locales comerciales, además de las reguladas por la ordenanza correspondiente según el tipo de establecimiento de que se trate y la superficie de este serán, como mínimo, las siguientes a prever y resolver dentro del edificio o parcela:

– En plazas de abastos o mercados, 20 m2 de aparcamiento por cada 50 m2 construidos de uso comercial.

– En establecimientos de autoservicio de más de 500 m2, 20 m2 de aparcamiento por cada 50 m2 construidos de uso comercial.

– En galerías comerciales y conjuntos de establecimientos que superen en conjunto los 300 m2, 20 m2 de aparcamiento por cada 75 m2 construidos de uso comercial.

Las plazas de abastos, los establecimientos de autoservicio y los conjuntos de tiendas con accesos comunes que tengan una superficie construida mayor de 1.000 metros tendrán que situarse en edificios exclusivos en los que se admitirán como usos complementarios los usos de espectáculos, oficinas y servicios de administrativos, salas de reunión, almacenes, garajes-aparcamiento y talleres y servicios del automóvil.

1.9.6. Regulación del uso equipamiento, ocio y recreativo.

– Uso equipamiento.

Se agrupan bajo este concepto los usos pormenorizados públicos, privados o colectivos que, teniendo el carácter de dotación, recojan las actividades siguientes:

• Docente: este uso incluirá los espacios, edificios y locales destinados a funciones docentes. Las condiciones de este tipo de equipamiento se ajustarán en todo a lo dispuesto por la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia para la instalación de que se trate.

• Sanitario: corresponde este uso a los edificios e instalaciones dedicados al tratamiento, diagnóstico, rehabilitación, prevención y alojamiento de enfermos. Incluye también los usos sanitarios ejercidos sobre animales.

Los edificios de este uso se clasifican en dos grupos: los que alojan a enfermos (hospitales, sanatorios y casas de salud y centros de reposo), y los que no alojan a enfermos (consultorios, dispensarios y centros de salud).

Estos edificios cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes y, en su caso, las de uso hotelero que les sean de aplicación.

Cuando en las instalaciones de uso sanitario haya fuentes radiactivas, deberá estar asegurada la protección de los locales colindantes en todas las direcciones de las radiaciones. En la solicitud de licencia de apertura se incluirá un certificado de seguridad suscrito por técnico competente.

Se reservarán 20 metros de aparcamiento por cada 40 metros de uso sanitario. La mitad de esta superficie será dentro de la parcela, pudiendo ser la restante en espacio de uso público.

• Deportivo: uso deportivo serán los campos de deportes en todos sus aspectos y los locales y las instalaciones dedicadas a la práctica de los mismos, piscinas y similares. Pueden ser de titularidad pública o privada.

Las instalaciones deportivas en general estarán en edificios o construcciones de uso exclusivo o compatible con el uso de reunión o verde.

Para compartir el edificio con usos hotelero, docente o asistencial, las instalaciones deportivas tendrán necesariamente que estar vinculadas a otro uso.

Todas las instalaciones deportivas tendrán necesariamente suministro de agua y suministro de energía eléctrica.

En instalaciones sin gradas para espectadores se reservarán, como mínimo, 20 metros de aparcamiento por cada 200 metros de superficie de la instalación, con un mínimo de 100 metros. En las instalaciones con gradas, además de la reserva anterior, se incrementará esta superficie de aparcamiento en 20 metros por cada 10 plazas de espectadores.

• Asistencial: corresponde este uso a los edificios o instalaciones dedicados a albergar la prestación de servicios sociales, esto es, prestaciones que tiendan a la prevención, tratamiento y eliminación de las causas de marginación social.

Las instalaciones asistenciales incluyen:

a) Centros de acogida.

b) Residencias permanentes.

c) Centros de día.

d) Centros ocupacionales.

e) Comunidades terapéuticas.

Las instalaciones asistenciales cumplirán las condiciones que fijan las disposiciones vigentes y, en todo caso, las de uso hotelero que les sean de aplicación.

Se preverán 20 metros de aparcamiento en el interior del edificio o de parcela por cada 100 m2 o fracción.

• Religioso: este uso comprende los edificios dedicados al culto. Las condiciones que cumplirá el local serán las reguladas por el Reglamento de espectáculos públicos y la NBE-CPI o norma que la sustituya.

• Uso verde: comprende los suelos calificados espacios libres destinados fundamentalmente a plantaciones de arbolado y jardinería, cuyo objeto es garantizar la salubridad y reposo de la población, la protección y aislamiento de zonas o establecimientos que lo requieran, y la obtención de mejores condiciones ambientales para el área en que están situados.

Serán de titularidad pública y formarán superficies abiertas y continuas dedicadas al recreo público y a la realización de actividades de ocio al aire libre, tales como deportivas, paseos, juegos, etc. También se incluyen aquí las playas urbanas con pavimento natural de arena o rocas en que no haya vegetación. En las zonas verdes se admitirá la instalación de infraestructuras compatibles con dicho uso, como son instalaciones deportivas, depuradoras y depósitos de agua, así como edificios de recreo como palcos, quioscos, servicios y casetas para guardar herramientas para su mantenimiento.

– Uso recreativo.

Se denomina uso recreativo el que corresponde a las actividades ligadas a la vida de ocio y relación de las personas.

Se establecen las siguientes clases:

• Espectáculos: corresponden a este uso los locales e instalaciones abiertas al público con fines culturales y de recreo.

Cumplirán todas las condiciones que se fijan en el Reglamento de espectáculos públicos.

Se reservarán dentro de la parcela 20 metros de aparcamiento por cada 50 metros construidos o por cada 10 localidades en caso de locales con asientos numerados.

• Salas de reunión: este uso corresponde a locales cerrados o abiertos dedicados a acoger actividades de vida social.

Cumplirán las condiciones establecidas para el uso comercial y sus instalaciones las aplicables del uso industrial.

Se preverán 20 metros de superficie de aparcamiento a menos de 100 metros del edificio por cada 10 metros de superficie construida de sala de reunión; la mitad de esta superficie tendrá que estar en terrenos vinculados directamente al local, pudiendo estar la otra mitad en espacio de uso público.

Las condiciones que cumplirá el local serán las reguladas por el Reglamento de espectáculos públicos y la NBE-CPI o norma que la sustituya.

1.9.7. Regulación del uso hotelero.

El uso hotelero corresponde a aquellos edificios de servicio al público que se destinan al alojamiento temporal. Se consideran en este uso las residencias y edificios análogos.

Los locales cumplirán las dimensiones fijadas en cada caso por la Administración autonómica competente. La edificación se ajustará, en cuanto a condiciones volumétricas, a las ordenanzas de zona correspondiente en razón de la calificación del suelo.

Se permiten las actividades de usos complementarios, (restaurantes, tiendas, peluquerías, piscinas, instalaciones deportivas, garaje, etc.), que deberán cumplir las condiciones de uso concretas que le sean de aplicación.

Se reservarán 20,00 metros de aparcamiento dentro del edificio o parcela por cada dos habitaciones.

1.9.8. Regulación del uso de servicios públicos.

Se regularán con arreglo a la normativa específica que les sea de aplicación en función del tipo de instalación y por las necesidades propias del uso pormenorizado.

Comprende los siguientes usos pormenorizados:

– Servicios administrativos.

Corresponde a los espacios o locales destinados a actividades propias de la Administración estatal, autonómica o local, así como las desarrolladas por sus organismos autónomos y entidades de derecho público. Sus condiciones estarán a lo determinado para el uso de oficinas.

– Seguridad y protección ciudadana.

Corresponde a los espacios, edificios o locales destinados a instituciones o cuerpos cuya tarea sea la preservación del orden público y la protección de los ciudadanos o de los bienes, tales como parques de bomberos, comisarías de policía, protección civil, etc.

– Servicios urbanos.

Corresponde a los lugares, edificios o locales destinados a satisfacer las necesidades de dotación urbanística de servicios urbanos, tales como mataderos, mercados centrales, cantones de limpieza, centros de protección e higiene animal, instalaciones para defensa, justicia, correos, etc.

– Centros de emisión de TV y radio.

Comprende las instalaciones de antenas y emisoras de TV y radio, así como las antenas y parábolas de seguimiento de los centros de comunicación y observatorios.

– Infraestructuras.

Corresponde este uso a los espacios destinados a centros de producción, almacenaje y distribución de servicios urbanos de infraestructuras.

Se integran en este uso: las infraestructuras eléctricas tales como subestaciones, centros de transformación, tendidos de alta tensión, etc.; las infraestructuras de gas, tales como gasómetros y gasoductos, antenas de transporte, redes de distribución, etc.; las infraestructuras de abastecimiento de agua, depósitos, ETAP, etc.; las infraestructuras de saneamiento y depuración, como estaciones depuradoras, laminadores, etc.; instalaciones de telecomunicaciones, centrales, puntos de enlace, etc.; y evacuación de residuos sólidos urbanos, tales como vertederos, basureros, etc.

2. Condiciones particulares de las zonas de ordenanzas.

2.1. Condiciones comunes a todas las zonas.

2.1.1. Definición y aplicación.

Las zonas de ordenanzas regulan y detallan el régimen urbanístico a que han de someterse las edificaciones y actividades de cada una de ellas.

En lo que no quede establecido en las presentes ordenanzas serán de aplicación las condiciones generales de estas normas urbanísticas. En todo caso, se deberá cumplir con la normativa sectorial que fuera de aplicación.

2.1.2. Obras admisibles.

En las nuevas edificaciones que se construyan en ejecución del presente proyecto sectorial serán admisibles las obras de demolición, de rehabilitación y reforma, ampliación y nueva planta.

2.1.3. Cuadro de características.

Ordenanza y grado

Usos característicos

Zonas

Superficie (m2s)

Índice de edificabilidad (m2c/m2s)

Edificabilidad máxima lucrativa (m2c)

Ordenanza 1-g 1º

Terciario

1

2.979

1,10

3.277

Ordenanza 2

Industria

2

7.560

1,15

8.696

Ordenanza 1-g 1º

Terciario

3

3.290

1,10

3.619

Ordenanza 1-g 2º

Terciario

4

5.593

1,17

6.546

Ordenanza 1-g 2º

Terciario

5

3.226

1,17

3.776

Ordenanza 2

Industria

6

13.242

1,15

15.228

Ordenanza 1-g 1º

Terciario

7

7.190

1,10

7.909

Ordenanza 2

Industria

8

12.818

1,15

14.741

Ordenanza 2

Industria

9

11.674

1,15

13.425

Ordenanza 2

Industria

10

9.540

1,15

10.971

Ordenanza 1-g 3º

Terciario

11

17.047

1,10

18.752

Ordenanza 1-g 3º

Terciario

12

12.609

1,10

13.870

Total usos lucrativos

106.768

120.810

Ordenanza V espacios libres

Espacios libres

V

43.675

Otras zonas libres

OZL

300

Total espacios libres

43.975

Ordenanza y equipamiento

Equipamientos

E1

5.582

E2

1.192

E3

1.690

E4

1.637

Total equipamientos

10.101

Ordenanza CH camino histórico

Viario peatonal

CH1

1.881

CH2

3.285

Total camino histórico

5.166

Ordenanza IF infraestructuras

Infraestructura

IF

6.930

Total infraestructuras

6.930

Ordenanza RV viario

Viario

RV

32.485

Total sector

205.425

0,588

120.810

Sistema general viario

26.988

Total ámbito

232.413

Tabla 3. Cuadro de características de la ordenación

2.2. Ordenanza 1: empresarial servicios.

2.2.1. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación en las zonas de ordenanzas 1 que se definen en el plano de zonificación de estas normas urbanísticas.

Se establecen tres grados. Grado 1º: zonas 1, 3 y 7; grado 2º: zonas 4 y 5; grado 3º: zonas 11 y 12.

2.2.2. Condiciones de parcelación.

A efectos de segregación, la parcela mínima será:

• Grado 1º. La superficie de parcela mínima se establece en 1.500 metros cuadrados, con un frente mínimo a vial público de 25 metros, no pudiendo sobrepasar la relación frente/fondo de parcela la de 1/3.

• Grado 2º. La superficie de parcela mínima se establece en 600 metros cuadrados con un frente mínimo a vial público de 15 metros.

• Grado 3º. La superficie de parcela mínima se establece en 1.500 metros cuadrados, con un frente mínimo a vial público de 30 metros, no pudiendo sobrepasar la relación frente/fondo de parcela la de 1/3. En estas zonas se podrán realizar proyectos unitarios para ordenar el área en minipolígono en régimen de pro indiviso, organizado a partir de accesos comunes y espacios mancomunados para las actividades previstas en esta ordenanza. En este caso se considera como superficie mínima de parcela privativa la de trescientos (300) metros cuadrados, debiéndose determinar la cuota de participación de cada uno de los pro indivisos en los espacios comunes de parcela, tanto a efectos de la propiedad como de participación en el mantenimiento de las instalaciones.

Se exceptúan de estas condiciones de parcela mínima las parcelaciones de áreas uniformes que, manteniendo un frente mínimo de diez (10) metros, podrán tener una superficie mínima de 300 metros cuadrados, siempre que se garantice el cumplimiento de las condiciones de aparcamiento en viario público de acuerdo a los estándares establecidos por la legislación vigente.

2.2.3. Condiciones de edificabilidad.

• La edificabilidad máxima para cada zona será la indicada en el cuadro de características de la ordenación de estas normas urbanísticas.

• No se contabilizarán, a efectos del cómputo de edificabilidad máxima, las superficies localizadas bajo rasante, en sótano o semisótano, que se destinen a instalaciones técnicas en usos industriales.

• Tampoco se contabilizarán, a efectos de cómputo de edificabilidades, las superficies bajo rasante correspondiente a las plazas de aparcamiento obligatorio, ni la parte que les corresponda de accesos y áreas de maniobra.

• La edificabilidad máxima por parcela: para todos los grados, será la que corresponda proporcionalmente a la superficie de las parcelas resultantes en base a la asignada a la zona donde procedan.

2.2.4. Condiciones de posición de la edificación.

• Alineaciones de parcela: son las definidas en los planos de ordenación de estas normas urbanísticas.

• Retranqueos:

– Los retranqueos mínimos de la edificación respecto a la alineación oficial son los indicados en los planos de ordenación de estas normas urbanísticas.

– El retranqueo mínimo de la edificación al resto de linderos con otras parcelas será de cuatro (4) metros.

– Se permitirá el adosamiento de la edificación a los linderos de parcela, a excepción de a las vías públicas y espacios públicos, con la aceptación expresa de los propietarios de las parcelas afectadas y previa inscripción de registro de la servidumbre correspondiente.

– Cuando se produzca adosamiento, se deberá fijar siempre un paso entre los edificios adosados y el lindero lateral de la otra banda de parcela de al menos cuatro (4) metros de ancho adecuadamente accesible a vehículos contra incendios.

• Ocupación máxima de la edificación: la ocupación máxima sobre rasante y bajo rasante será la definida por los límites de retranqueo.

2.2.5. Condiciones de volumen.

• Altura máxima de la edificación:

– Para todos los grados, se permite un máximo de tres (3) plantas, no pudiendo sobrepasar la altura máxima de la edificación los diez (10) metros.

– Se exceptúan de la altura máxima todos los elementos que justificadamente hayan de emplazarse por motivos técnicos o procesos industriales.

2.2.6. Condiciones estéticas.

• Composición de la edificación: la composición de los edificios industriales, incluyendo sus fachadas, es libre. En cualquier caso, se recomienda el seguimiento de los siguientes criterios:

– La utilización de iluminación y ventilación natural frente a la artificial. En este sentido, será necesaria la utilización racional de ritmos y secuencias en la composición de los huecos para la consecución de estas funciones.

– Diseño en planta, siempre que lo permita la parcela, de forma regular.

• Materiales.

– Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.

– Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias deberán tener un nivel de acabado similar al de la edificación principal.

– Los paramentos exteriores podrán ser de cualquier material normal de los existentes en el mercado, prohibiéndose únicamente el uso de materiales perecederos que no resistan en debidas condiciones el paso del tiempo, y aquellos materiales que no estén previstos específicamente para quedar vistos.

– Se recomienda la utilización de materiales de probada aptitud constructiva como la piedra en cualquiera de sus fábricas, el hormigón visto de calidad, las diferentes fábricas de ladrillo enfoscado y pintado o el hormigón prefabricado, etc.

– Las carpinterías exteriores podrán ser de cualquiera de los materiales existentes en el mercado siempre que tengan un acabado digno. Se recomienda la madera pintada, las carpinterías metálicas (hierro, aluminio, etc.), y las carpinterías de PVC, etc.

– Los elementos técnicos que tengan que disponerse en cubierta deberán quedar ocultos por esta o formar parte, como un elemento más, de la composición formal del edificio.

• Espacios libres de parcela:

– Los espacios libres de parcela que se localicen en los frentes de viarios públicos tendrán que incorporar en su tratamiento de superficie ajardinamiento que incluya árboles o arbustos en una proporción mínima de un (1) árbol cada 70 metros de superficie.

– El proyecto de edificación contendrá la especificación y disposición de los elementos vegetales obligados en el frente libre de parcela.

• Cierre de parcelas:

– Las parcelas habrán de vallarse en la totalidad de su perímetro.

– El cierre de parcela con frente al viario o a zonas públicas deberá ser de material compacto con una altura mínima de un (1) metro y máxima de dos (2) metros. En caso de que se utilice un cierre compacto menor de un metro cincuenta centímetros (1,50), este deberá completarse hasta una altura mínima de un metro ochenta centímetros (1,80) con un cierre ligero (malla metálica, paneles de rejilla, etc.). En cierre frente a espacios públicos se recomienda la utilización de elementos vegetales.

– No se permiten cierres ciegos de más de dos (2) metros en linderos con otras parcelas, debiéndose utilizar preferentemente cierres vegetales.

• Anuncios publicitarios:

– Deberán diseñarse en el proyecto de edificación, integrados con el edificio o con el tratamiento general de los espacios libres de parcela.

– Su dimensión, localización y colorido deberá armonizar con el entorno.

– No deberán interferir lumínicamente con el alumbrado público.

2.2.7. Condiciones de aparcamiento.

• Se estará a lo determinado por las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Cee.

• En todo caso, la dotación mínima de aparcamiento será:

– De una (1) plaza por cada ochenta y cinco (85) metros cuadrados construidos o fracción para actividades terciarias.

– De una (1) plaza por cada doscientos (200) metros cuadrados construidos o fracción para actividades de industria.

• Se permite el aparcamiento de vehículos en sótanos.

• En todo caso, cada uno de los proyectos que se prevean deberá justificar la demanda de plazas y la disposición de las mismas en el interior de la parcela privada, en función de las actividades que se implanten.

• El proyecto de edificación contendrá la ordenación de los aparcamientos y las previsiones de acceso y circulaciones.

2.2.8. Condiciones de uso.

• Usos característicos: comercial, oficinas, hotelero, recreativo e industria en las clases a), b), c) y d).

• Usos compatibles:

– Los usos compatibles podrán localizarse en parcela o edificio compartido, e incluso en edificio de cuerpo independiente con los usos característicos y con una edificabilidad máxima que no superará el 40 % del total previsto para la parcela, ni un 20 % para cada uso independiente.

– Se permiten los siguientes usos compatibles:

* Garaje-aparcamiento, en planta baja, sótano y en espacio libre de parcela, como uso asociado para utilización de los usuarios de la actividad.

* Gasolineras, siempre que estén de acuerdo con los planes sectoriales municipales previstos para la implantación de esta actividad.

* Talleres del automóvil, para uso asociado a la actividad principal.

* Equipamiento privado. Se admiten asociados al servicio de la actividad. Se excluyen expresamente los docentes reglados, los sanitarios (salvo los servicios médicos de la propia empresa) y los asistenciales.

* Servicios públicos.

2.3. Ordenanza 2: empresarial industria.

2.3.1. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación en las zonas de ordenanzas 2 que se definen en el plano de zonificación de estas normas urbanísticas.

2.3.2. Condiciones de parcelación.

• A efectos de segregación, la parcela mínima será de 1.500 metros cuadrados, con un frente mínimo de 20 metros. La relación frente, fondo no podrá superar la de 1/3.

• Se exceptúan de estas condiciones de parcela mínima las parcelaciones de áreas uniformes que, manteniendo un frente mínimo de diez (10) metros, podrán tener una superficie mínima de 300 metros cuadrados, siempre que se garantice el cumplimiento de las condiciones de aparcamiento en viario público de acuerdo con los estándares establecidos por la legislación vigente.

2.3.3. Condiciones de edificabilidad.

• La edificabilidad máxima para cada zona será la indicada en el cuadro de parámetros urbanísticos de las presentes normas.

• No se contabilizarán, a efectos del cómputo de edificabilidad máxima, las superficies localizadas bajo rasante, en sótano o semisótano, que se destinen a instalaciones técnicas.

• Tampoco se contabilizarán, a efectos de cómputo de edificabilidades, las superficies bajo rasante correspondiente a las plazas de aparcamiento obligatorio, ni la parte que les corresponda de accesos y áreas de maniobra.

• La edificabilidad máxima por parcela será de 1,15 m2c/m2s.

2.3.4. Condiciones de posición de la edificación.

• Alineaciones de parcela: son las definidas en los planos de ordenación del presente proyecto sectorial.

• Retranqueos a linderos:

– El retranqueo mínimo de la edificación a las vías públicas y a otras zonas será el definido en los planos de ordenación de las presentes normas urbanísticas.

– El retranqueo mínimo de la edificación al resto de linderos con otras parcelas será de cuatro (4) metros.

– Se permitirá el adosamiento de la edificación a los linderos de parcela de la misma ordenanza, con la aceptación expresa de los propietarios de las parcelas afectadas y previa inscripción de registro de la servidumbre correspondiente.

– Cuando se produzca adosamiento, se deberá fijar siempre un paso entre los edificios adosados y el lindero lateral de la otra banda de parcela de, al menos, cuatro (4) metros de ancho, adecuadamente accesible a vehículos contra incendios.

• La ocupación máxima de la edificación sobre rasante será del 65 %, y bajo rasante será la definida por los límites de retranqueo.

2.3.5. Condiciones de volumen.

• Altura máxima de la edificación.

– Se permiten un máximo de dos (2) plantas.

– La altura máxima de la edificación no podrá superar los diez (10) metros.

– Se exceptúan de la altura máxima todos los elementos que justificadamente hayan de emplazarse por motivos técnicos o procesos industriales.

2.3.6. Condiciones estéticas.

• Composición de la edificación: la composición de los edificios, incluyendo sus fachadas, es libre. En cualquier caso, se recomienda el seguimiento de los siguientes criterios:

– Diseño racional de ritmos y secuencias en la composición de los huecos de fachada.

– Diseño en planta, siempre que lo permita la parcela, de forma regular.

– Cubiertas inclinadas.

• Materiales.

– Los paramentos exteriores podrán ser de cualquier material normal de los existentes en el mercado, prohibiéndose únicamente el uso de materiales perecederos que no resistan en debidas condiciones el paso del tiempo, y aquellos materiales que no estén previstos específicamente para quedar vistos.

– Se recomienda la utilización de materiales de probada aptitud constructiva como la piedra en cualquiera de sus fábricas, el hormigón visto de calidad, las diferentes fábricas de ladrillo enfoscado y pintado o el hormigón prefabricado, etc.

– Las carpinterías exteriores podrán ser de cualquiera de los materiales existentes en el mercado siempre que tengan un acabado digno. Se recomiendan la madera pintada, las carpinterías metálicas (hierro, aluminio, etc.) y las carpinterías de PVC, etc.

– Los elementos técnicos que tengan que disponerse en cubierta deberán quedar ocultos por esta, o formar parte, como un elemento más, de la composición formal del edificio.

• Espacios libres de parcela.

– Los espacios libres de parcela que se localicen en los frentes de viarios públicos tendrán que incorporar en su tratamiento de superficie ajardinamiento que incluya árboles o arbustos en una proporción mínima de un (1) árbol cada 30 metros de superficie.

– El proyecto de edificación de la instalación contendrá el ajardinamiento de la parcela con especificación de los elementos vegetales previstos y su disposición.

• Cierre de parcelas.

– Las parcelas habrán de vallarse en la totalidad de su perímetro, recomendándose el uso de cierre vegetal en los frentes a espacios públicos.

– No se permiten cierres ciegos de más de dos (2) metros en linderos con otras parcelas, debiéndose utilizar preferentemente cierres vegetales.

– Los cierres al resto de linderos tendrán una altura mínima de un metro ochenta centímetros (1,80) y su diseño será libre.

• Anuncios publicitarios.

– Deberán diseñarse en el proyecto de edificación, integrados con el edificio o con el tratamiento general de los espacios libres de parcela.

– Su dimensión, localización y colorido deberá armonizar con el entorno.

– No deberán interferir lumínicamente con el alumbrado público.

2.3.7. Condiciones de aparcamiento.

• La dotación mínima de aparcamiento será de una (1) plaza por cada ciento cincuenta (150) metros cuadrados construidos o fracción.

• Se permite el aparcamiento de vehículos en sótanos.

• En todo caso, cada uno de los proyectos que se prevean deberá justificar la demanda de plazas y la disposición de las mismas en el interior de la parcela privada, en función de las actividades que se implanten.

• El proyecto de edificación contendrá la ordenación de los aparcamientos y las previsiones de acceso y circulaciones.

2.3.8. Condiciones de uso.

– Usos característicos.

• Industria en las clases a), b), c), d) y e), almacén en todos los tipos y talleres de servicio del automóvil.

– Usos compatibles.

• Los usos compatibles podrán localizarse en parcela o edificio compartido e incluso en edificio de cuerpo independiente con los usos característicos y con una edificabilidad máxima que no superará el 40 % del total previsto para la parcela ni un 20 % para cada uso independiente.

Se permiten los siguientes usos compatibles:

* Garaje-aparcamiento, en planta baja, sótano y en espacio libre de parcela, como uso asociado para utilización de los usuarios de la actividad.

* Gasolineras, siempre que estén de acuerdo con los planes sectoriales municipales previstos para la implantación de esta actividad.

* Oficinas, como uso asociado a la actividad.

* Comercial, como uso asociado a la actividad.

* Equipamiento privado, se admiten como usos asociados a la actividad. Se excluye expresamente los docentes reglados; los sanitarios salvo los servicios médicos de la propia empresa, y los asistenciales.

* Servicios públicos.

2.4. Ordenanza V: espacios libres.

2.4.1. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación en las zonas de ordenanzas V que se definen en el plano de zonificación de estas normas urbanísticas.

Corresponden a las zonas verdes públicas de cesión libre y gratuita al Ayuntamiento de Cee.

2.4.2. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima será la resultante de aplicar a cada zona el índice 0,01 m2c/m2s.

2.4.3. Otras condiciones.

• Se permiten edificaciones destinadas a: almacén de trabajos propios de conservación y mantenimiento del área, servicios higiénicos, quioscos o similares. También se permiten construcciones típicas de estas zonas, tales como estanques, piscinas, muretes, etc.

• Se permite la implantación de infraestructuras de servicios públicos, tales como depósitos de agua, depuradoras, laminadores, etc. La superficie ocupada por estas instalaciones no podrá superar un 15 % de la total prevista en el parque. Las instalaciones podrán ocupar la posición que mejor convenga a su eficaz funcionamiento, garantizando en todo caso la no creación de riesgos a viario público, y sin imponer servidumbres a ninguna parcela.

• La superficie máxima pavimentada de cada una de las zonas definidas de espacios libres será del quince (15) por ciento.

• Su tratamiento, a definir en el proyecto técnico de este proyecto sectorial, comprenderá como mínimo la limpieza y poda de las zonas arbóreas existentes y el acondicionamiento de los caminos y muros que se integran en la ordenación.

• Se acondicionará al menos un veinte (20) por ciento de su superficie como área estancial, dotando a estos espacios de las instalaciones de alumbrado público, abastecimiento de agua y alcantarillado necesarias para su funcionamiento y conservación.

2.5. Ordenanza E: equipamientos.

Será de aplicación en las zonas de ordenanzas E que se definen en el plano de zonificación de estas normas urbanísticas.

Corresponden a la zona de equipamiento público de cesión libre y gratuita al Ayuntamiento de Cee.

2.5.1. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima será la resultante de aplicar a cada zona el índice 0,5 m2/m2.

2.5.2. Tipologías de equipamiento.

Se permiten las tipologías de equipamiento en todas sus clases, así como las de servicios públicos de Administración local.

2.5.3. Otras condiciones.

• Altura de la edificación: la altura máxima de la edificación será de dos (2) plantas y ocho (8) metros.

• Posición de la edificación: la edificación se ubicará dentro del área de movimiento definida por los retranqueos establecidos en los planos de ordenación de estas normas urbanísticas.

• Ocupación máxima: la ocupación máxima de la edificación no superará el cincuenta (50) por ciento de la superficie de la parcela. Se podrá superar esta ocupación con instalaciones deportivas al aire libre y con aparcamiento.

• Los espacios libres de parcela, no ocupados por la edificación o instalaciones asociadas deberán tener el mismo tratamiento que los espacios libres públicos.

2.6. Ordenanza RV: viario.

Será de aplicación en la zona de ordenanza RV que se define en el plano de zonificación de estas normas urbanísticas.

Corresponde a los suelos destinados a viario y aparcamiento.

Su tratamiento será determinado por el proyecto técnico de urbanización.

2.7. Ordenanza CH: camino histórico.

Será de aplicación en las zonas de ordenanzas CH que se definen en el plano de zonificación de estas normas urbanísticas.

Corresponde a suelos destinados a viario peatonal, que recogen un camino existente a mantener e integrar en la ordenación, de acuerdo a lo determinado en el plan sectorial.

El proyecto técnico de urbanización deberá mantener la continuidad de su traza, garantizando el tránsito peatonal en continuidad con los espacios libres e itinerarios peatonales del resto de la red viaria.

2.8. Ordenanza IF: servicios urbanos.

Será de aplicación en las zonas de ordenanzas IF que se define en el plano de zonificación de estas normas urbanísticas.

Corresponde a las áreas destinadas a albergar instalaciones de infraestructuras de servicios urbanos.

Su tratamiento, en áreas no ocupadas por las instalaciones de infraestructuras, será similar al de los espacios libres públicos.

Por otro lado, los centros de transformación eléctrica local, sin estar señalados en los planos de estas normas, se definen como categoría específica con los siguientes condicionantes:

• Uso permitido: centro de transformación de media a baja tensión.

• Edificabilidad computable: ninguna.

• Las parcelas destinadas a este uso podrán segregarse de cualquiera de las zonas de ordenanza definidas en estas normas. La segregación podrá hacerse mediante proyecto específico de parcelación en cualquier momento tras la aprobación del presente proyecto sectorial, entendiéndose que no está afectada ni limitada por la condición de parcela mínima que pudiese corresponder a la zona o parcela sobre la que se define y de la que se segrega.

• Las parcelas privadas deberán localizarse en las áreas de retranqueo obligatorio colindantes a la alineación con frente a viario, sin interferir con accesos a plantas bajo rasante cuando estos ya estuviesen definidos o, caso contrario, fuesen indicativamente señalados por quien en el momento de su definición tuviese la propiedad de los terrenos.

3. Normas de urbanización.

3.1. Obligatoriedad.

Para la ejecución del proyecto sectorial se redactarán proyectos técnicos que desarrollen sus determinaciones, de acuerdo con las presentes normas.

3.2. Objeto, alcance y características generales de los proyectos técnicos.

Los proyectos técnicos tienen por objeto la definición precisa para la realización de la totalidad de las obras de urbanización de una fase completa de las previstas para la ejecución de las determinaciones del proyecto sectorial.

Los proyectos técnicos no podrán modificar las previsiones del planeamiento que ejecutan sin perjuicio de que puedan efectuarse adaptaciones de detalle, exigidas por la ejecución material de las obras.

Los proyectos técnicos deberán resolver adecuadamente, y en las condiciones previstas en el presente proyecto sectorial, el enlace de los servicios urbanísticos del ámbito con los generales del territorio municipal a los que se conectan.

3.3. Contenido de los proyectos técnicos.

Los proyectos técnicos estarán constituidos por los siguientes documentos: memoria y anexos, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares, mediciones y presupuesto y estudio de seguridad y salud.

• En la memoria descriptiva se incluirán las consideraciones generales que se estimen oportunas, así como los antecedentes de la actuación y objeto del encargo. Se incluirá, además, una descripción del equipo redactor y sus respectivas responsabilidades. Así, en esta memoria se incluirán los siguientes apartados:

– Movimiento de tierras y pavimentación.

– Saneamiento.

– Abastecimiento.

– Distribución de energía eléctrica y alumbrado.

– Canalización de comunicaciones.

– Jardinería y mobiliario urbano.

– Obras complementarias.

– Revisión de precios, clasificación del contratista, plazo propuesto y programa de trabajos.

• En los anexos se incluirán los cálculos, tablas y procedimientos que permitieron llegar a las conclusiones referidas en la memoria.

• Los planos tendrán como mínimo el siguiente contenido: planos generales, pavimentación, saneamiento, abastecimiento, electricidad, alumbrado público, telefonía, señalización, balizamiento y defensas, ordenación estética y paisajística, mobiliario y equipamiento urbano, reposiciones y obras complementarias.

• El pliego de prescripciones técnicas generales reflejará la normativa legal aplicable y, en esencia, las condiciones técnicas que deberán cumplir la maquinaria y los materiales empleados, así como las condiciones de ejecución. También debe recoger la forma de medición y abono de las unidades de obra y el número y naturaleza de las pruebas de calidad necesarias.

• Las mediciones y presupuestos recogerán la valoración económica de la obra. Su contenido será: mediciones, cuadros de precios y presupuestos. La unidad monetaria será el euro y se redondeará al céntimo de euro.

3.4. Aprobación de los proyectos técnicos.

Los proyectos técnicos se tramitarán y aprobarán conforme a la legislación vigente.

3.5. Condiciones de la urbanización.

3.5.1. Red viaria.

Para calcular la pavimentación se tendrá en cuenta tanto el espesor de las capas de firme como el material a emplear en la capa de rodadura, atendiendo al carácter y tráfico de las mismas.

Deberá preverse el drenaje profundo del viario, sobre todo en casos donde el nivel freático del terreno pueda estar próximo a la superficie. En caso necesario, se utilizarán tubos-dren longitudinales o se confiará el drenaje de la plataforma a zanjas drenantes que envuelvan los colectores de la red de saneamiento.

Los materiales de pavimentación se elegirán de acuerdo con un código funcional que distinga la categoría del espacio, circulación rodada, peatonal, estancia de personas y de vehículos, uso conjunto de personas y de vehículos, etc.

El suelo de aceras y recorridos peatonales se resolverá con materiales que no dificulten la circulación de las personas y de los vehículos de mano.

Las tapas de arquetas, registros, etc. se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelarán con su plano de tal forma que no resalten sobre el mismo.

Las diferencias de nivel entre distintos pavimentos se resolverán con bordillos y otros elementos de separación que definan claramente sus perímetros.

Los accesos rodados a las parcelas edificables nunca deformarán el perfil longitudinal de las aceras.

Si debieran instalarse rejillas de ventilación de redes y otros elementos subterráneos, se diseñarán de forma que no supongan riesgo.

Deberán disponerse pavimentos antideslizantes en aquellas calles con pendiente superior al 8 %.

La pendiente mínima será del 0,5 % para facilitar el drenaje de las plataformas. La pendiente máxima será del 5 % para facilitar la configuración de las parcelas, debiendo justificarse convenientemente la utilización de valores superiores.

Para la determinación de los valores de los acuerdos se considerará una velocidad máxima en el parque de 40 km/h.

Los carriles tendrán un ancho mínimo de 3,30 metros, sin sobreancho en curvas, mientras que las aceras tendrán un ancho mínimo de 2,5 metros y la línea de aparcamiento, si existe, otros 2,5 metros, debiendo justificarse adecuadamente la utilización de otros valores.

Las bandas de protección de infraestructuras básicas recibirán el tratamiento de zonas verdes. Se emplearán especies de raíz somera que no dañen la infraestructura.

Se prohíbe la plantación de árboles sobre la vertical de cualquier infraestructura.

La distancia mínima entre los troncos de los árboles y el cerramiento de parcelas o la línea de edificación será de tres metros.

3.5.2. Abastecimiento.

Se establece una previsión mínima para un consumo medio de 0,5 litros por segundo y hectárea.

La red proyectada deberá ser mallada, excepto en sus ramales de menor jerarquía. En este caso, los testeros de los ramales contarán con un desagüe. Cualquier solución que no respete este criterio solo será admisible tras una justificación detallada, en términos económicos y funcionales.

El diámetro mínimo de las tuberías en la red será de 100 mm, de modo que sobre ella puedan instalarse hidrantes de diámetro 80 mm. Si los hidrantes proyectados son de diámetro 100 mm, la tubería de la que se derivan tendrá un diámetro mínimo de 150 mm.

El proyecto de abastecimiento deberá incluir una justificación hidráulica de la solución adoptada.

La velocidad del agua en las tuberías principales deberá estar comprendida, salvo justificación razonada entre 0,5 y 2 m/s.

Las tuberías se situarán bajo la acera y en una profundidad superior a 60 cm, deberán situarse a un nivel superior al de las alcantarillas circundantes, con una distancia entre ambas no inferior a 30 cm.

Los tubos, válvulas y piezas especiales se dispondrán con el timbraje suficiente para garantizar la estanqueidad y durabilidad de la red. La presión normalizada de prueba en fábrica no será inferior, en ningún caso, a 10 atmósferas. Los materiales cumplirán las condiciones requeridas en el pliego de condiciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua.

La protección contra incendios se resolverá mediante hidrantes. Se situarán a las distancias señaladas por la normativa vigente así como al lado de los edificios de equipamiento.

Los tubos, válvulas y piezas especiales se dispondrán con el timbraje suficiente para garantizar la estanqueidad y durabilidad de la red. La presión normalizada de prueba en fábrica no será inferior, en ningún caso, a 10 atmósferas. Los materiales cumplirán las condiciones requeridas en el pliego de condiciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua.

3.5.3. Saneamiento.

El saneamiento se realizará por el sistema separativo, tal y como se establece en planos de ordenación.

Las secciones mínimas del alcantarillado, tanto para la red de pluviales como para acometidas y desagües de sumideros serán de 30 cm de diámetro. En conducciones de bombeo se utilizarán tuberías de fundición.

Las pendientes mínimas serán del 0,5 % en los inicios de ramal y en los demás se determinarán de acuerdo con los caudales para que las velocidades mínimas no desciendan de 0,6 m/s.

Para el cálculo del alcantarillado se adoptarán como caudales de aguas negras el medio y el máximo previstos para el abastecimiento de agua, afectados o no por un coeficiente reductor, el cual no podrá ser inferior al 85 %. Para los caudales de aguas de lluvia se calcularán a través de datos pluviométricos oficiales los caudales máximos procedentes de lluvias con periodo de retorno de 2 años, si las pendientes del terreno son apreciables, y con un periodo de retorno de 5 años si las pendientes del terreno son muy pequeñas, para colectores que saneen áreas inferiores a 50 hectáreas.

Es recomendable calcular el tiempo de concentración de la cuenca.

Las condiciones serán subterráneas, siguiendo el trazado de la red viaria o espacios públicos. Salvo imposibilidad técnica, el recubrimiento mínimo de la tubería, medido sobre la generatriz superior, será de 1 m, preferiblemente 1,5 m, debiendo en todo caso situarse a nivel inferior a las tuberías de abastecimiento circundantes.

Se dispondrán pozos de registro al menos cada 50 m, así como en todos los cambios de alineación y rasante, así como en cabeceras.

Podrá utilizarse cualquiera de los materiales prescritos en el pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones, con las condiciones allí señaladas.

Las juntas deberán ser estancas. Se utilizará preferentemente la solución elástica mediante junta de goma. Se prohíbe la utilización de uniones rígidas en corchete, salvo que se justifique mediante un tratamiento adecuado la impermeabilidad de las mismas. Los pozos, arquetas y sumideros deberán ser estancos y tratarse adecuadamente las superficies que estén en contacto con el agua.

La conexión al saneamiento de las acometidas individuales se producirá en pozos de registro.

Será exigible la instalación de tratamiento previo al vertido en la red en aquellas industrias o actividades cuyo nivel de contaminación así lo justifique.

3.5.4. Energía eléctrica.

La estimación de potencia eléctrica en el parque se llevará a cabo en base a los siguientes criterios:

• Parcelas de uso industrial y de uso mixto:

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(*) 100 o 125 W/m2 a determinar justificadamente por el proyectista cumpliendo los criterios de la compañía suministradora.

• Parcelas de uso terciario y de equipamientos:

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• Espacios libres:

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• Red viaria y aparcamientos: según la instalación de alumbrado proyectada.

Teniendo en cuenta lo contemplado en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en su artículo 46. Potencia y tensión de suministro; y la experiencia de la compañía suministradora en actuaciones similares, se considerará que toda parcela cuya demanda de potencia, de acuerdo a su superficie construida, sea igual o inferior a 50 kVA, sólo dispondrá en su frente de acometida de baja tensión. El resto de las parcelas dispondrán de posibilidad de acometida en media tensión y en baja tensión hasta un máximo de 50 kW en este último caso.

Al objeto de garantizar el suministro de energía eléctrica a las distintas parcelas en la tensión más adecuada a sus necesidades, se contemplará, con carácter general, la ejecución de una red de media tensión enlazando uno o varios centros de transformación a partir de los cuales se instalará una red de baja tensión para alimentación de las parcelas que así lo requieran y la instalación de alumbrado público.

La red de media tensión se proyectará mallada, formando uno o varios anillos de manera que se garantice tanto la alimentación de los centros de transformación como de las parcelas por ambos extremos, aumentando de esta manera la fiabilidad del suministro.

Para la disposición de los centros de transformación, las zonas de suministro en baja tensión se dividirán en sectores de carga con demandas de potencia globales aproximadamente del mismo orden, cada uno de los cuales será alimentado desde un centro de transformación que en todo caso siempre tendrá acceso desde la red viaria y se procurará su ubicación de manera compatible con la ordenación.

La canalización de media tensión se proyectará bajo acera con tubos de P.E.A.D. de 160 mm de diámetro en número acorde a las líneas eléctricas correspondientes en cada tramo a razón de un tubo por línea y un tubo de reserva como mínimo, así como un tubo de 125 mm de diámetro, color verde, para el tendido de las telecomunicaciones de la compañía eléctrica. Los conductores serán de aluminio, tipo RHZ1 3(1×240) mm2, secos tipo campo radial, unipolares con aislamiento para 20 kV. Las secciones de la canalización corresponderán a los tipos homologados por la correspondiente compañía suministradora.

La red de baja tensión se proyectará también entubada bajo acera, a partir de cada centro de transformación, por medio conductores de aluminio con aislamiento en polietileno reticulado y cubierta de PVC (RV 0,6/1 kV).

3.5.5. Alumbrado exterior.

Se proyectará una red de alumbrado público para todo el parque y vías de acceso en base al criterio de luminancia, considerando los siguientes niveles luminotécnicos:

Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas

Deslumbramiento perturbador

Luminancia media

Lm (cd/m2)

Uniformidad global

Uo

Uniformidad longitudinal

Lm (cd/m3)

Incremento umbral

TI (%)

2,0

0,40

0,70

10

O equivalente justificado por el proyectista.

La línea eléctrica de alimentación para alumbrado público se dispondrá subterránea, en zanja de 0,40×0,60 m, en tubos de polietileno corrugado de 90 mm, bajo acera, y estará constituida por conductores de cobre de la sección necesaria en cada caso con un mínimo de 4(1×6) mm2, con aislamiento tipo RV-K 0,6/1 kV y conductor de cobre desnudo para red de tierras de 35 mm2 instalado por el exterior del tubo.

Los soportes se ajustarán a la normativa vigente (en caso de que sean de acero deberán cumplir con los reales decretos 2642/1985, 401/1989 y la Orden ministerial de 16.5.1989).

Las líneas de alimentación a puntos de luz con lámparas de descarga estarán previstas para transportar la carga debida a los propios receptores, a sus elementos asociados y a sus corrientes armónicas, de arranque y desequilibrio de fases. Como consecuencia, la potencia aparente mínima en VA se considerará 1,8 veces la potencia en vatios de las lámparas de descarga de acuerdo con lo establecido en la instrucción ITC-BT-09 que desarrolla lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

La red de alimentación de los puntos de luz desde el centro de mando y medida se realizará proyectando circuitos abiertos, procurando reducir la longitud de los mismos y equilibrar las cargas de los ramales con la finalidad de unificar secciones. En el cálculo de las secciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en la instrucción MI-BT-017 del RBT, de manera que la máxima caída de tensión admisible será de un 3 % de la tensión nominal de la red.

El factor de potencia de cada punto de luz deberá corregirse hasta un valor mayor o igual a 0,90.

4. Condiciones ambientales e higiénicas.

4.1. Residuos industriales.

Serán considerados como residuos industriales aquellos que por sus características no puean ser clasificados como inertes o asimilados a los residuos urbanos o, en general, que presenten riesgo potencial para la salud pública o el medio ambiente.

Los productores o poseedores de residuos industriales estarán obligados a adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar que el transporte, tratamiento, eliminación o, en su caso, aprovechamiento de los mismos se realice sin riesgos para las personas y el medio ambiente. En consecuencia, estos residuos deberán ser depositados en vertederos adecuados, siendo los propietarios los únicos responsables de los posibles daños o pérdidas que los mismos pudieran ocasionar.

Para deshacerse de los residuos industriales será necesaria la correspondiente autorización municipal, indicándose la naturaleza de los mismos y el lugar para su eliminación y/o aprovechamiento.

Cuando los residuos industriales sean tóxicos o peligrosos, o puedan resultar de tal condición pasado un tiempo, solamente podrán ser depositados en instalaciones especiales que aseguren su destrucción o inocuidad.

4.2. Protección de los recursos hídricos.

Parámetro (1)

Valor límite

Unidades

Temperatura

40

ºC

Ph

6-10

Uph

MES

750

Mg/l

DBO5

750

mg/l O2

DQO

1500

mg/l O2

Aceites y grasas

250

mg/l

Cloruros

2500

mg/l Cl

Condutividad

6000

µS/cm

Dióxido de azufre

15

mg/l SO2

Sulfatos

1000

mg/l SO2-

Sulfuros totales

1

mg/l S2-

Sulfuros disueltos

0,3

mg/l S2-

Fósforo total

50

mg/l P

Nitratos

100

mg/l NO3-

Amonio

60

mg/l NH4

Nitrógeno orgánico y amoniacal (2)

90

mg/l N

Cianuros

1

mg/l CN-

Fenoles

2

mg/l C6H5OH

Floruros

12

mg/l F-

Aluminio

20

mg/l Al

Arsénico

1

mg/l As

Bario

10

mg/l Ba

Boro

3

mg/l B

Cadmio

0,5

mg/l Cd

Cobre

3

mg/l Cu

Cromo hexavalente

0,5

mg/l Cr (VI)

Cromo total

3

mg/l Cr

Estaño

5

mg/l Sn

Hierro

10

mg/l Fe

Manganeso

2

mg/l Mn

Mercurio

0,1

mg/l Hg

Níquel

5

mg/l Ni

Plomo

1

mg/l Pb

Selenio

0,5

mg/l Se

Zinc

10

mg/l Zn

Materias inhibidoras

25

Equitox

Cor

Inapreciable en dilución 1/30

Nonilfenol

1

mg/l NP

Tensoactivos aniónicos (3)

6

mg/l LSS

Plaguicidas totales

0,1

mg/l

Hidrocarburos aromáticos policíclicos

0,2

mg/l

BTEX(4)

5

mg/l

Triacinas totales

0,3

mg/l

Hidrocarburos

15

mg/l

AOX (5)

2

mg/l Cl

Cloroformo

1

mg/l Cl3CH

1,2 dicloforoetano

0,4

mg/l Cl2C2H4

Tricloroetileno

0,4

mg/l Cl3C2H

Percloroetileno

0,4

mg/lCl C

Triclorobenceno

0,2

mg/lCl3C6H3

Tetracloruro de carbono

1

mg/lCl4C

Tributilestaño

0,1

mg/l

Tabla 4. Vertidos limitados a la red de saneamiento

Fuente: Aguas de Galicia y elaboración propia

1. Además, podrá ser objeto de limitación cualquier sustancia o compuesto previsto en las directivas 91/271/CEE y 76/464/CEE y sus derivadas y en el Real decreto 995/2000.

2. Nitrógeno amoniacal + nitrógeno orgánico determinado por el método Kjeldahl.

3. Sustancias activas con azul de metileno, expresadas como lauril sulfato sódico (LSS).

4. Suma de benceno, tolueno, etilbenceno y xileno.

5. Podrían contemplarse valores superiores de AOX cuando se cumplan los valores de organoclorados individualizados.

4.2.1. Vertidos prohibidos.

Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento cualquiera de los siguientes productos:

• Materias sólidas o viscosas, en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros produzcan obstrucciones o sedimentos que implican el correcto funcionamiento del sistema o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento.

• Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.

• Aceites y grasas flotantes.

• Sustancias sólidas potencialmente peligrosas.

• Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.

• Materias que, por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades, ya sea por si solas o por integración con otras, originen o puedan originar

– Algún tipo de molestia pública.

– La formación de mezclas inflamable s o explosivas con el aire.

– La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas, que impliquen o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.

• Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación.

• Residuos de naturaleza radioactiva.

• Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales.

• Los que por sí mismos o como consecuencia de transformaciones químicas o biológicas que se puedan producir en la red de sumideros den lugar a concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes:

– Dióxido de carbono: 15.000 ppm.

– Dióxido de azufre (SO2): 5 ppm.

– Monóxido de carbono (CO): 25 ppm.

– Cloro: 1 ppm.

– Ácido sulfhídrico (SH2): 10 ppm.

– Ácido cianhídrico (CHN): 4,5 ppm.

• Residuos sanitarios definidos en la normativa vigente en esta materia.

• Residuos procedentes de sistemas de pretratamiento o de tratamiento de aguas residuales.

• Residuos de origen pecuario.

4.2.2. Condicionantes de vertido del parque empresarial.

Las condiciones de vertido de las instalaciones que depuren el efluente del polígono serán las siguientes:

Parámetro

Nota

Valores límites (unidades)

pH

(A)

Comprendido entre 5,5 y 9,5

Sólidos en suspensión

-

80 mg/l

Materia sedimentable

-

0,5ml/l

Sólidos gruesos

-

Ausentes

DBO5

-

40 mg/l

DQO

-

160 mg/l

Temperatura

(B)

3 ºC

Color

-

Inapreciable en disolución 1/20

Aluminio

(C)

1 mg/l

Arsénico

(C)

0,5 mg/l

Bario

(C)

20 mg/l

Boro

(C)

2 mg/l

Cadmio

(C)

0,1 mg/l

Cromo III

(C)

2 mg/l

Cromo IV

(C)

0,2 mg/l

Hierro

(C)

2 mg/l

Manganeso

(C)

2 mg/l

Níquel

(C)

2 mg/l

Mercurio

(C)

0,05 mg/l

Plomo

(C)

0,2 mg/l

Selenio

(C)

0,03 mg/l

Estaño

(C)

10 mg/l

Cobre

(C)

0,2 mg/l

Cinc

(C)

3 mg/l

Tóxicos metálicos

-

3

Cianuros

-

0,5 mg/l

Cloruros

-

2000 mg/l

Sulfuros

-

1 mg/l

Sulfitos

-

1 mg/l

Sulfatos

-

2000 mg/l

Floruros

-

6 mg/l

Fósforo total

(D)

10 mg/l

Fósforo total

(D)

0,5 mg/l

Amoníaco

(E)

15 mg/l

Nitrógeno nítrico

(E)

10 mg/l

Aceites y grasas

-

20 mg/l

Fenoles

-

0,5 mg/l

Aldehidos

-

1 mg/l

Detergentes

-

2 mg/l

Pesticidas

-

0,05 mg/l

Tabla 5. Condiciones de vertido para el polígono

a) La dispersión del efluente a 50 m del punto de vertido debe conducir a un pH comprendido entre 6,5 y 8,5.

b) En los ríos, el incremento de la temperatura media de una sección fluvial después de la zona de dispersión no superará los 3 ºC.

c) El límite referido o elemento disuelto, como ión o en forma compleja.

d) Si el vertido se produce en lagos o embalses, se reducirá a 0,5 en previsión de brotes eutróficos.

En lagos y embalses el nitrógeno total no deberá superar los 10 mg/l expresados en nitrógeno.

Para los casos en que sea exigible una determinada instalación de pretratamiento de vertidos, los usuarios deberán presentar un proyecto de la misma al Ayuntamiento y la información complementaria al respecto que le sea requerida para su revisión y aprobación. Además, no se podrá posteriormente alterar los términos y especificaciones del proyecto presentado. El usuario será el responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones de pretratamiento de vertido necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente.

Toda la descarga de aguas residuales no domésticas al alcantarillado deberán contar con la correspondiente autorización y permiso de vertido concedido por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores de caudal de vertidos en los casos en los que no exista fiabilidad de los datos y/o estimaciones aportados por el usuario.

Ante una situación de emergencia o riesgo inminente de producir un vertido inusual a la red de sumideros que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad de las personas y/o de las instalaciones, el usuario deberá comunicar urgentemente la situación producida y poner en funcionamiento todas las medidas de que se dispongan a fin de conseguir minimizar el peligro. Posteriormente el usuario remitirá al Ayuntamiento el correspondiente informe.

4.3. Contaminaciones acústicas.

La presente norma tiene por objeto la protección de las personas contra los ruidos y las vibraciones imputables a cualquier causa, y contra la presencia en el aire de materias que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas o bienes de cualquier naturaleza.

Corresponde al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de esta ordenanza, exigir la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, señalar las limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado.

Los dueños, poseedores o encargados de los generadores de las formas de contaminación acústica facilitarán a los inspectores municipales el acceso a sus instalaciones o focos generadores de ruido, y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen los inspectores, pudiendo presenciar la inspección.

Todas las actividades que se pretendan instalar en el parque empresarial de Cee y que estén clasificados como molestas según el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas deberán adjuntar un estudio acústico a la solicitud de autorización.

Una vez que comience el normal funcionamiento de la actividad, se llevará a cabo una medición de los niveles sonoros para establecer el grado de cumplimiento de la legislación y de las condiciones establecidas en la autorización. La medición deberá ser realizada por un organismo homologado por la Administración autonómica.

Cualquier cambio en el funcionamiento de la actividad que suponga un incremento significativo de los niveles sonoros percibidos en el exterior de las instalaciones deberá autorizarse expresamente, modificando, en su caso, las condiciones de autorización.

4.4. Contaminación atmosférica.

La presente norma tiene por objeto regular cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de producir emisiones de gases o de partículas sólidas o líquidas, para evitar la contaminación atmosférica y el riesgo que provoque a la salud humana, a los recursos naturales y al ambiente.

4.4.1. Contaminación atmosférica de origen industrial.

Se consideran como industrias potencialmente contaminadoras de la atmósfera las definidas en el Decreto 833/1975, de protección del medio ambiente atmosférico, a las cuales se aplicará todo cuanto éste dispone y, en particular, los límites de emisión máximos.

Para estas industrias será requisito indispensable, previo a la concesión de su licencia municipal, la presentación de un estudio o proyecto, suscrito por técnico competente, en el que se justifique el cumplimiento de lo dispuesto en el citado decreto.

Una vez instalada la industria será preciso realizar las mediciones oportunas para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación, dentro de los límites de emisión fijados en cada caso. Dicha medición será realizada por el Ayuntamiento o por entidades colaboradoras de la Administración.

No se autorizará la ampliación de una industria si no cumple, en cuanto a las instalaciones ya existentes, los niveles de emisión establecidos, salvo que, junto al proyecto de ampliación, presente otro de depuración de las emisiones ya existentes, adoptando aquellos medios anticontaminantes necesarios y las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras para reducir dichos niveles a los límites reglamentarios.

La evacuación de gases, polvos, humos, u otras emisiones a la atmósfera, se hará a través de chimeneas que cumplirán lo especificado en el anexo II de la Orden de 18 de octubre de 1976 del Ministerio de Industria y Energía, sobre prevención y corrección de la contaminación de la atmósfera.

4.4.2. Dispositivos de control.

Las actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmósfera ejercerán un autocontrol de las emisiones de sus contaminantes atmosféricos.

El Ayuntamiento, cuando lo estime conveniente, podrá exigir a las industrias nuevas y a las ya existentes la instalación de equipos y aparatos de medida de las emisiones de contaminantes, que podrán ser automáticos y continuos, y con registrador incorporado cuando sea técnica y económicamente viable. Dichos instrumentos podrán ser controlados por los técnicos municipales, si así lo decide el Ayuntamiento.

Las empresas industriales deberán comunicar al Ayuntamiento, con la mayor urgencia posible, las anomalías o averías de sus instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, a fin de que la autoridad municipal ordene las medidas de emergencia oportunas.

4.4.3. Olores.

En todas las industrias o actividades que puedan producir olores durante su funcionamiento, con independencia de que los generadores de calor y sus salidas de humo cumplan lo estipulado, están prohibidos ventanales o huecos practicables que pongan en comunicación el recinto industrial con la atmósfera.

La ventilación en las industrias o actividades mencionadas deberá ser forzada, y la extracción del aire enrarecido se hará a través de la correspondiente chimenea.

Los gases que por sus características organolépticas produzcan molestias o irritación en las mucosas nasales, deberán ser evacuados a través de conductos estancos y con ventilación forzada.

5. Normas de parcelación.

5.1. Definición.

Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en lotes o porciones a fin de su edificación, o agrupación de los mismos.

Toda parcelación deberá estar a lo determinado por este proyecto sectorial y a lo estipulado en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (sección 4ª, capítulo II, título VI).

5.2. Proyecto de parcelación.

Este proyecto sectorial incluye una propuesta de parcelación. Dicha parcelación es de carácter orientativo en aplicación de las ordenanzas y, por tanto, susceptible de otras soluciones de fraccionamiento o de agregación de acuerdo a lo determinado en dichas ordenanzas. En consecuencia, la parcelación definida en los planos de ordenación de estas normas no es vinculante.

5.3. Agrupación y segregación de parcelas.

5.3.1. Agrupación.

Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones.

Las parcelas resultantes estarán sujetas, en todo caso, a las condiciones que las ordenanzas particulares señalan.

5.3.2. Segregación de parcelas.

Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Las parcelas resultantes no podrán ser inferiores a la determinada como mínima en cada ordenanza particular.

• Cada nueva parcela deberá cumplir con los parámetros reguladores de forma establecidos en cada ordenanza particular.

• Se deberá resolver adecuadamente la dotación de todos los servicios existentes para cada parcela.

• Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuese preciso realizar obras de urbanización, estas se ejecutarán con cargo al titular de la parcela origen de la segregación.

6. Condiciones derivadas de la declaración de impacto ambiental.

6.1. Condiciones generales.

– Previo al inicio de las obras.

Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental, con las modificaciones surgidas en cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. Este programa se llevará a cabo con el objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración, incorporando procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa deberá permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en las condiciones de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes a las nuevas problemáticas que pudieran surgir.

En la redacción de este programa se fijará, según la fase (obras o explotación), la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso.

En la realización del control de seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:

• Con objeto de acordar una máxima coordinación e eficacia en el cumplimiento de la DIA se designará un/unos responsable/s de esta.

• Las tomas de muestras y mediciones deberán ser representativas y por lo tanto deberán realizarse durante las obras de mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control

• La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas.

• Tanto los puntos de medición seleccionados como los de toma de muestras, así como la programación de los controles, podrán se revisados en base a los resultados obtenidos.

– En la fase de obras de explotación.

• Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como con lo estipulado por la ordenanza municipal de Cee.

• La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisión que le resulte de aplicación, debiendo disponer de la documentación acreditativa al respecto.

• Durante la fase de las obras, en los periodos secos se procederá a la humectación y/o riego de los materiales pulverulentos. Asimismo, los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de material.

• Las áreas de mantenimiento de maquinaria se instalarán lejos de las corrientes de aguas.

• No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones.

• Se prohíbe verter a los lechos de los cursos fluviales restos de hormigón y de aglomerado asfáltico, lavar cubas, materiales o herramientas que hayan estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción.

• Nunca se deberán atravesar corrientes de agua con maquinaria sin utilizar pontones o estructuras similares.

• En caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.

• Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no este afectada directamente por la ejecución de las obras y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.

• Se preservarán los árboles y arbustos autóctonos existentes en la parcela en obra, integrándose en las zonas verdes.

• Para la realización de talas de especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que realizar la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

• El desbroce, movimiento de tierras y otros trabajos que pudiesen perjudicar a la fauna en su época de cría, se harán fuera de dicho periodo. En caso de ser imposible evitar esa época, en el desarrollo de los trabajos, estos se iniciarán antes del comienzo del periodo más sensible, evitando así que la afección se produzca sobre animales en reproducción.

• Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y distribuidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.

• Queda prohibida la quema de restos de cualquier tipo de material procedente de la obra sin el oportuno permiso.

• Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

• En lo que respecta a la gestión de residuos en la fase de obra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– La empresa de construcción deberá estar inscrita en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia para realizar las actividades de producción de residuos de la construcción y, antes del inicio de las obras, deberá presentar ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un plan de gestión de residuos de obra.

– Se adecuarán, antes del inicio de las obras, zonas específicas para la instalación de distintos tipos de contenedores en los que se realizará la acumulación y almacenamiento de los distintos residuos.

– El mantenimiento de la maquinaria se realizará en talleres inscritos en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

• Se establecerá la recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de la tierra vegetal afectada por las obras. Dada la importancia del suelo vegetal, por contener las características de la zona, se utilizará en la recuperación de zonas degradadas.

• Se desarrollarán los trabajos de integración paisajística vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas.

• En la fase de explotación, en lo que respecta a los residuos industriales, existen dos alternativas de gestión:

– Alternativa A: gestión individualizada de los residuos por parte de las empresas. En este caso será condición indispensable para la implantación de cualquier instalación o empresa en el parque industrial, que disponga de los medios y autorizaciones necesarios para la correcta gestión de los residuos.

– Alternativa B: gestión conjunta mediante la instalación de un centro específico para la clasificación y almacenamiento de los residuos industriales generados en las instalaciones y empresas del parque, que funcione a modo de centro de transferencia de los residuos desde las empresas productoras hasta los gestores finales. En este centro se realizarán las siguientes tareas:

* Identificación y caracterización previa de las muestras de residuos peligrosos.

* La recogida y el transporte desde la empresa o instalación productora hasta el centro.

* Control de recepción y agrupación de los residuos en función de su estado físico y de su naturaleza, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

* Expedición de los residuos almacenados hasta el gestor final.

* La instalación dispondrá de la autorización preceptiva, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para el almacenamiento de residuos.

• En la fase de explotación, en lo que respecta a los residuos asimilables a urbanos, entendidos como aquellos que no teniendo la calificación de peligrosos, por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los producidos en domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios, son competencia de los ayuntamientos, que podrán obligar a los poseedores a hacerse cargo de ellos directamente o bien pueden llegar a un acuerdo sobre la forma de hacerse cargo.

• En el caso de abandono de alguna instalación o empresa implantada en el parque, se deberá clasificar, retirar y entregar los residuos existentes o generados a gestores autorizados en el plazo más breve posible.

• En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará en lo posible el empleo de herbicidas, realizándose las labores exclusivamente por medios mecánicos.

• Previamente a la implantación de cualquier instalación o empresa en el parque se comprobará que, además de cumplir con las especificaciones urbanísticas, se dispone de los medios necesarios para el cumplimiento de lo indicado en las ordenanzas señaladas en el proyecto sectorial (minimización de consumo eléctrico y de agua, prevención de la contaminación por vertidos, ruidos y emisiones a la atmósfera). Lo dicho anteriormente será independiente del trámite ambiental a que, en su caso, deban someterse.

• En el caso de que las actividades a instalarse en el parque empresarial se encuentren en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los titulares deberán cumplir con los requisitos de esta norma.

• Si durante el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se detectan impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la DIA o en la legislación aplicable, se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas. De ponerse de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo (IGVS) pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

6.2. Condiciones específicas.

– Condiciones previas al inicio de las obras.

• Condiciones al proyecto técnico de urbanización.

* Se creará una senda peatonal en el frente a las fachadas traseras de las parcelas colindantes con el río, al objeto de preservar sus márgenes.

* En las zonas verdes y en las parcelas de equipamiento, se instalarán paneles informativos, en los que se precisarán, de forma adecuada, los hábitats y especies de la zona, con una indicación de su integración en el proyecto. Se establecerán unas recomendaciones de comportamiento para los usuarios de las zonas verdes.

* El proyecto de licitación de las obras de urbanización incluirá la autorización del Ayuntamiento de Cee para la conexión de las aguas residuales a la red municipal que figura en anejo a este documento.

* Dado que el río Cee atraviesa el ámbito por la esquina nordeste produciéndose varios cruces con las redes viarias proyectadas, se tendrá en cuenta que las obras pertinentes para llevar a cabo estos cruces deberán dejar libre la zona de servidumbre del lecho, cumpliendo los requisitos estipulados en las diferentes normativas. Bajo los viarios que atraviesan el río, se deberán instalar los pasos de fauna precisos para permitir la permeabilidad faunística y reducir la fragmentación de sus hábitats.

* Para la consecución de este objetivo se respetarán las directrices establecidas por el libro del Ministerio de Medioambiente de 2006 Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales. Documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transportes, número 1. O.A. Parques Nacionales. Ministerio de Medio Ambiente. 112pp. Madrid. Dichos pasos deberán estar en cualquier caso en el proyecto para la licitación de las obras.

* Se evitará la modificación de la dinámica fluvial, para lo cual el río Cee se mantendrán en las condiciones actuales, quedando prohibida su canalización por los espacios libres que atraviesa.

* Se tendrá en cuenta en el diseño de las instalaciones la integración estética de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico. Las características estéticas y constructivas y los materiales, colores y acabados serán acordes con el paisaje rural y con las construcciones tradicionales del entorno.

* Para las actuaciones previstas en el proyecto deberá contarse con las autorizaciones necesarias de Aguas de Galicia.

• Previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se tendrá en cuenta que como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de exclusión y las áreas de riesgo arqueológico. Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

• Se añadirán las siguientes medidas correctoras:

* Se pondrá especial atención en potenciar una masa arbórea en el espacio libre próximo a la Casa do Camiño, con objeto de crear una separación visual entre la casa y las naves.

* Se conservará el muro de piedra que separa el ámbito del parque empresarial del camino por su lado oeste.

• Se estudiará la posibilidad de que las aguas pluviales tratadas, o una parte de ellas, sean empleadas en el riego de los espacios libres y de esta manera reutilizar los recursos disponibles, siempre asegurando que el agua tenga una calidad para asegurar con éxito la siembras y/o plantaciones, con el fin de que no se produzcan inundaciones, y las cantidades sean las correctas según la capacidad de acogida del terreno.

• Se definirán las zonas donde se realizarán el depósito de los materiales sobrantes como consecuencia del movimiento de tierras, el modo en que se realizarán los rellenos, las medidas preventivas, protectoras y correctoras a aplicar, y las actuaciones a realizar de manera que se garantice la integración paisajística de estas actuaciones en su entorno. La elección de estas zonas se realizarán siguiendo las indicaciones recogidas en el estudio de impacto ambiental.

• Previo al comienzo de las obras se realizará una prospección para la localización de los ejemplares de acebo presente en el área de actuación.

• En los espacios libres se crearán áreas arboladas, donde se incluirán los pies de acebo que no estén en la banda de protección diseñada para su conservación y que pudieran resultar afectados por las obras. Además, en estas áreas arboladas se incluirán los pies de las especies de interés que conformen los hábitats descritos en la zona.

– Condiciones a la fase de obras.

• Siempre que sea posible se respetará la vegetación de ribera, y en caso de que no sea posible se adoptarán las medidas oportunas para su reposición o protección de los márgenes del río.

• Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto, con el fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria. Esta medida de corrección es imprescindible y de carácter preventivo.

• Durante el proceso constructivo se deberán adoptar las medidas necesarias para no comprometer la red natural de drenaje y permitir el flujo de las aguas a velocidad adecuada.

• Se realizará un control de los vertidos en el río Cee, efectuándose una limpieza de los residuos presentes en el entorno del mismo.

• Durante la fase de movimientos de tierra necesarios para la explanación de los viarios, se tendrá especial cuidado de que no lleguen aportes de material al río.

• En todo momento, las aguas susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán lo establecido en el artículo 80 sobre calida mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).

• La revegetación de los espacios libres del parque se deberá realizar empleando especies arbóreas y arbustivas autóctonas que formen parte de las series de vegetación natural de la zona y a poder ser de procedencia local, evitando la introducción de especies alóctonas y/o invasoras.

• Se adecuarán los espacios libres a los hábitats de las especies catalogadas.

• Se respetará en todo momento lo establecido por la Orden de 10 de diciembre de 1984 sobre la protección del acebo Ilex aquifolium, L. en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en la construcción del ramal que atraviesa la traza del camino histórico, zona esta donde se localizan los pies de acebo.

• Se procederá a la estabilización de taludes para evitar que los procesos erosivos provoquen desprendimientos. Con el objetivo de evitar arrastres de finos al río mientras la vegetación no fije el suelo, los taludes con pendientes inferiores al 30 % se sembrarán para conseguir una cubierta herbácea, recomendándose instalar redes o mantos de cobertura biodegradables (de coco, paja, etc.) para estabilizar taludes con pendientes superiores al 30 %. En cualquier caso, se tendrá en cuenta que la vegetación arbórea y arbustiva, con suficiente densidad, protege el suelo para cualquier valor de pendiente.

• El promotor del proyecto se responsabilizará de que se ejecute el programa de vigilancia a desarrollar siguiendo lo indicado en el apartado de condiciones generales, previo al inicio de las obras, de la DIA y en el punto 13 del estudio de impacto ambiental. Teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

* Deberá realizarse un control de seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

* En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

* Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueológicos competentes, de acuerdo con la Ley 8/95, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

* Se realizará un seguimiento de la evolución de las plantas trasplantadas para, en el caso de ser necesario, tomar las medidas correctoras, preventivas o compensatorias precisas.

* Se realizará un seguimiento de la permeabilidad faunística del parque empresarial, comprobándose la correcta tipología e instalación de los pasos de fauna.

* En el río Cee se analizarán mensualmente en dos puntos (aguas arriba y aguas abajo) los siguientes parámetros: Ph, sólidos en suspensión, materias sedimentables, conductividad, temperatura, oxígeno disuelto, aceites, grasas y bioindicadores (macroinvertebrados), y en todo caso, aquellos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 80 sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997).

* Se empleará como blanco el resultado de una toma de muestras realizada antes del comienzo de las obras. Además, se realizará una inspección diaria de todos los cursos de agua que se puedan ver afectados por las obras, con objeto de detectar posibles afecciones por vertidos, desprendimientos de rocas, corrimientos de tierra, etc.

* Plan de control trimestral del nivel de ruido en el entorno del área afectada. Los puntos de medición se tomarán en las edificaciones habitadas más próximas al ámbito del parque. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

• Como resultado del plan de vigilancia deberán elaborarse los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan a continuación, que deberán ser remitidos al órgano sustantivo (IGVS) con la periodicidad indicada a continuación:

a) Trimestralmente:

* Cronograma actualizado de las obras.

* Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental, redactado para dar cumplimiento a los condicionantes de la DIA y a lo estipulado en el punto 13 del estudio de impacto ambiental, en el que se indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto de lo proyectado.

* Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo de ir acompañadas de un plano de localización.

* En el primer informe trimestral se incluirá un análisis de referencia para el control de la calidad de las aguas continentales y de los ruidos.

* Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman.

b) Antes de la emisión del acta de recepción.

* Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas.

* Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.

* Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo de ir acompañadas de un plano de localización.

* Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución.

– Condiciones de la fase de explotación.

• Una vez rematadas las obras, existirán parcelas que quedarán desprotegidas y expuestas a las inclemencias del tiempo hasta la instalación de las correspondientes naves empresariales, por lo que las escorrentías pueden ocasionar arrastres de materiales que van a parar a los cursos fluviales y pueden provocar la contaminación de las aguas. Por este motivo, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar esta afección, mediante la revegetación cuanto antes de estas superficies desnudas y/o recogiendo las escorrentías en balsas de decantación que se deberán controlar y gestionar para un correcto funcionamiento.

• En lo que respecta al sistema de tratamiento por decantación de las aguas pluviales previamente al vertido al medio se tendrá en cuenta que este sistema debe mantener su funcionabilidad en condiciones óptimas, por lo que la recogida de los lodos debe ser periódica.

• El promotor del proyecto se responsabilizará de que se ejecute el programa de vigilancia ambiental a desarrollar según lo indicado en el apartado de condiciones generales, previo al inicio de las obras de la DIA y en el punto 13 del estudio de impacto ambiental. Teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

* Plan de control anual del nivel de ruido en el entorno del área afectada. Los puntos de medición se tomarán en las edificaciones habitadas más próximas al ámbito del parque. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

• Como resultado del plan de vigilancia deberán elaborarse los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan a continuación, que deberán ser remitidos al órgano sustantivo (IGVS) con la periodicidad indicada a continuación:

a) Trimestralmente durante el primero año de explotación y anualmente los siguientes años:

* Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental, redactado para dar cumplimiento a los condicionantes de la DIA y lo estipulado en el punto 13 del estudio de impacto ambiental, en el que se indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto de lo proyectado.

* Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo de ir acompañadas de un plano de localización.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, un recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2014

Teresa María Gutiérrez López
Directora general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo