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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Miércoles, 12 de febrero de 2014 Pág. 5913

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (930/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 930/2013 a instancia de Mariano García Jiménez contra Ibeira Enterprise Networks, S.L. y el Fogasa, sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Mariano García Jiménez, contra la entidad Iberia Enterprise Networks, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor ha sido objeto el 4 de julio de 2013 y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, y condeno a la entidad Iberia Enterprise Networks, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 2.462,62 €.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Mariano García Jiménez, contra la entidad Iberia Enterprise Networks, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a Iberia Enterprise Networks, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 5.179,73 euros brutos, por los salarios devengados entre abril y julio de 2013, parte proporcional de pagas extras de Navidad y julio de 2013, así como la compensación económica de las vacaciones de 2013, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Iberia Enterprise Networks, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente.

A Coruña, 22 de enero de 2014

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial