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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Miércoles, 12 de febrero de 2014 Pág. 5904

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2449/2011).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 2449/2011 CRS.

Juzgado de origen/autos: demanda 1077/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Abogado: Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial).

Recurrida: Tesorería General de la Seguridad Social.

Abogado: letrado Seguridad Social.

Recurrida: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogada: Mª José Martínez-Fariza Conde.

Procuradora: Notif. Ldo. Monteoliva Díaz.

Recurrida: Norge Bosen, S.L.

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2449/2011 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Norge Bosen, S.L., sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso interpuesto por la letrada de la administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo en proceso promovido por la demandante Mutua Gallega contra la empresa Norge Bosen, S.L. y otros, y debemos revocar y revocamos en parte la sentencia impugnada, declarando que la condena de la Tesorería General de la Seguridad Social lo es de forma subsidiaria y exclusivamente como sucesora del extinguido Servicio de Reaseguro.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala número 1552 0000 37 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Norge Bosen, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de autos o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de enero de 2014

La secretaria judicial