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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Miércoles, 12 de febrero de 2014 Pág. 5750

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 13/2014, de 30 de enero, por el que se crea la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La sentencia del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, respondiendo a un conflicto de competencias promovido por la Xunta de Galicia, otorga a esta comunidad autónoma la competencia relativa a la aprobación, seguimiento y control en la negociación de los planes de formación continua promovidos por las entidades locales y federación o asociación de entidades locales.

Esta sentencia supone una formulación diferente desde el punto de vista competencial y motivó la modificación del Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para la Gestión de Fondos y Formación.

En el BOE de 21 de octubre de 2013, se publicó la Resolución que contiene el referido Acuerdo para el año 2013; esta resolución establece en su artículo 14.1. B), que los planes promovidos por las entidades locales y por las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico se aprobarán por la correspondiente Comisión Paritaria de Formación Local existente en cada comunidad autónoma.

A su vez el artículo 19 b) del mismo acuerdo señala que en las comunidades autónomas, los institutos o escuelas de administración pública, son los órganos de apoyo permanente de la Comisión Paritaria de Formación Local de su comunidad autónoma, y, en el marco de dicho acuerdo, les corresponde el desarrollo de los planes de formación para el empleo en la Administración local de su territorio.

Esta nueva situación provoca la necesidad de crear la mencionada comisión paritaria y proceder a establecer su composición y sus funciones; siendo esta la razón que motiva la aprobación de la presente norma.

En consecuencia, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión del día treinta de enero de dos mil catorce, en virtude de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza

La Comisión Paritaria de Formación Local de Galicia es un órgano colegiado de composición mixta, con representantes de la Xunta de Galicia, de la Federación Gallega de Municipios y Provincias y de los sindicatos más representativos del personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Composición

1. La Comisión Paritaria de Formación Local de Galicia estará compuesta por igual número de representantes de la Administración que de las organizaciones sindicales, conforme a lo siguiente:

Presidente/a: la persona titular de la Dirección de la EGAP.

– Vocales:

La persona titular de la Dirección General de Administración Local

La persona titular de la Dirección General de Función Pública.

Tres vocales nominados/as por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Seis representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión General de Formación para el empleo de la Administración Pública que cuenten con presencia en las entidades locales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Secretario/a: la persona titular de la Secretaría General de la EGAP con voz pero sin voto.

Cada órgano de los aquí mencionados nombrará, además de las personas titulares, las correspondientes personas o cargos que les sustituyan.

2. En el caso de la ausencia de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tanto la representación de la Administración como la representación sindical tendrán un único voto cada una, independientemente del número de asistentes.

3. Se podrá crear una comisión técnica para la preparación y estudio de los asuntos que tenga que conocer.

4. En la composición de la Comisión Paritaria de Formación Local de Galicia se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 3. Funciones

Serán funciones de la Comisión Paritaria de Formación Local de Galicia las que se señalan a continuación:

a) La aprobación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y por las federaciones o asociaciones de entes locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) El establecimiento de la orden de prioridad de los planes y proyectos de formación de las entidades locales y por las federaciones o asociaciones de entes locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La propuesta, al órgano con competencias en materia de formación de la Xunta de Galicia, la convocatoria de ayudas a los planes de formación promovidos por las entidades que se mencionan en los apartados anteriores.

d) Informar la propuesta de resolución de las ayudas concedidas, elevándola al órgano con competencias en materia de formación de la Xunta de Galicia para su resolución.

e) Supervisar y evaluar la adecuada ejecución de las acciones.

f) Resolver las discrepancias o incidencias que pudieran producirse durante la elaboración, ejecución o evaluación de los planes de formación.

g) Realizar una memoria anual de sus actividades, que deberá incluir una evaluación de los planes de formación.

h) Aprobar las normas de funcionamiento de la Comisión.

i) Realizar cualquier otra actividad relacionada con el contenido del acuerdo.

Artículo 4. Cese de los miembros de la Comisión

Los miembros de la comisión perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando cesen en el cargo que ocupan o dejen de asumir las funciones correspondientes a aquel.

b) Cuando cese la representación que le otorgó la FEGAMP.

c) Por acuerdo de la Organización Sindical que les designó.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia

Serán funciones de la Presidencia de la Comisión Paritaria de Formación Local de Galicia las siguientes:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Fijar la orden del día de las sesiones y convocar las mismas, habida cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Ejecutar los acuerdos de la Comisión y ejercer las demás funciones que le están atribuidas de conformidad con el establecido en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Funciones del secretario/a de la Comisión

Corresponde al secretario/a de la Comisión el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 25 y 27 de la Ley 30/1992, y, en especial:

a) Preparar las reuniones de la Comisión, elevando al presidente/a propuesta de orden del día.

b) Efectuar la notificación de la convocatoria.

c) Levantar acta de las sesiones expedir, certificaciones de los acuerdos aprobados.

d) La ordenación y archivo de la documentación de la Comisión y la preparación de los antecedentes necesarios sobre los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la misma.

e) Remitir a los miembros de la comisión o grupos de trabajo los documentos que procedan para la mejor información de los mismos.

f) Aquellas otras que la comisión le encomiende.

Artículo 7. Sesiones

La Comisión se reunirá mediante convocatoria del/la presidente/a, en los siguientes casos:

a) Cuando, a juicio del presidente/a, existan asuntos que deban ser analizados por la Comisión.

b) Como mínimo dos veces al año.

c) Cuando lo soliciten, por lo menos, la cuarta parte de los miembros de la Comisión. Esta solicitud se realizará mediante escrito dirigido al/la presidente/a donde se hará constar los asuntos a tratar.

Los miembros de la Comisión serán convocados para las reuniones con una antelación mínima de dos días hábiles.

En la convocatoria se notificará la orden del día acercando la documentación que corresponda.

Artículo 8. Constitución

Para la válida constitución de la Comisión, será necesaria la asistencia, por lo menos, de la mitad de los miembros de la Administración y la totalidad de los/las representantes sindicales.

Si no se lograse en primera convocatoria el quórum exigido en el apartado anterior, se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, si están presentes miembros de las administraciones públicas y de las organizaciones representativas de las organizaciones sindicales.

En todo caso, para que la Comisión quede válidamente constituida, será necesario la asistencia del/la presidente/a y del/la secretario/a, o de sus respectivos suplentes.

Artículo 9. Actas

De cada sesión se levantará una acta, en la que consten los asistentes, la orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, un resumen de las deliberaciones y los acuerdos o consejos adoptados.

Las actas serán redactadas y firmadas por el secretario/a, con el visto bueno del/la presidente/a, así como por los/as vocales asistentes; serán enviadas a los miembros de la Comisión en el plazo de quince días desde la celebración de la sesión y serán aprobadas en la siguiente sesión.

Excepcionalmente, y cuando existan razones que así lo aconsejen, las actas serán redactadas, aprobadas y firmadas dentro de la misma sesión.

Cualquier miembro asistente de la comisión podrá solicitar que consten los aspectos esenciales de su intervención en la reunión, así como los votos particulares, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 10. Sede

La sede de la Comisión se fija en la de la Escuela Gallega de Administración Pública, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares, circunstancia que se expresará en la respectiva convocatoria.

Disposición adicional

La constitución y puesta en funcionamiento de la comisión no supondrá incremento de gasto en las dotaciones presupuestarias de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trinta de xaneiro de dous mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia