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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Martes, 11 de febrero de 2014 Pág. 5617

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 12/2014, de 30 de enero, por el que se aprueba el plan de conservación del espacio natural de interés local Puzo do Lago.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30º faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define en su título I, con carácter general, los espacios naturales que deben ser considerados merecedores de una protección especial, disponiendo un régimen general de protección y previendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, prevé la figura de espacio natural de interés local (ENIL en adelante).

La regulación del procedimiento de declaración de los ENIL fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural. Asimismo, la Ley 9/2001, establece en su artículo 31 que como instrumento para la planificación de los ENIL se configuran los planes de conservación, que, de acuerdo con el artículo 37, serán los instrumentos que establezcan el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

La declaración definitiva requiere que el Ayuntamiento de Maside presente ante la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza el plan de conservación del espacio, lo que hizo el pasado 1 de julio de 2011.

Mediante Orden de 23 de enero de 2014, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, se declaró de forma definitiva el ENIL Puzo do Lago, localizado en el Ayuntamiento de Maside.

El plan de conservación presentado es conforme con los contenidos mínimos referidos en el artículo 38 de la ley, desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, estableciendo el régimen de uso y las actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio, por lo que procede su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El ENIL Puzo do Lago comprende una superficie de 30,60 ha, incluyendo terrenos clasificados cómo dominio público hidráulico.

La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado.

En la tramitación emitieron informes el Servicio de Conservación de la Naturaleza en Lugo y la S.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Maside ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, proponiendo la aprobación del plan de conservación del lugar denominado Puzo do Lago como espacio natural de interés local, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza estableció un período de información pública y audiencia a los/as interesados/as en la tramitación de la declaración definitiva de este ENIL mediante Resolución de 9 de julio de 2013 (DOG nº 146, de 1 de agosto), tras lo cual resulta procedente elevarlo al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de enero de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación

1. Se aprueba el plan de conservación del ENIL Puzo do Lago, declarado mediante Orden de 23 de enero de 2014 de la Consellería competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. En el anexo I de este decreto, se recoge el plan de conservación del ENIL Puzo do Lago, en el que se establece el régimen de uso y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideran necesarias para la conservación del espacio.

3. Toda la información ambiental que justifica la declaración del ENIL Puzo do Lago quedará a disposición de cualquier interesado/a en el Ayuntamiento de Maside, gestor del espacio.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de enero de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I
Plan de conservación del espacio natural de interés local Puzo do Lago

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del plan

Este plan es el instrumento específico para la delimitación de su ámbito, tipificación de los valores naturales que lo integran y determinación de la relación del espacio natural con el resto del territorio, y conforme lo previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

Artículo 2. Finalidad

O plan de conservación del ENIL Puzo do Lago, como documento estratégico y orientador, tiene los siguientes objetivos:

a) Apoyar el desarrollo y la conservación de los valores naturales y de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres y preservando la diversidad genética.

b) Identificar y georreferenciar el espacio natural, los valores que lo caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.

c) Señalar el régimen de protección que proceda para el espacio natural, con el objeto de mantener, mejorar o restaurar ecosistemas, en funcionalidad y conectividad.

d) La subsidiariedad y el fomento de la participación pública, a través de cooperación y colaboración activa de los sectores sociales y económicos implicados, asumiendo una responsabilidad compartida en la conservación.

e) La prevención y la planificación para impedir el deterioro ambiental. Las políticas sectoriales integrarán las consideraciones ambientales en su planificación y pondrán en marcha los mecanismos necesarios para evitar daños al medio ambiente; identificando tanto la capacidad y la intensidad del uso del patrimonio natural y de la biodiversidad y la geodiversidad para poder así determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

f) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio del espacio natural, de su biodiversidad y de su geodiversidad, así como de los procesos ecológicos y geológicos en el ámbito territorial tratado.

g) La internalización de los costes ambientales, teniendo en cuenta, en sentido amplio, del principio de «quien contamina paga». Las medidas compensatorias o actuaciones correctoras deberán ser asumidas y programadas como un elemento más del proceso productivo.

h) El desarrollo sostenible, favoreciendo los usos y aprovechamientos respetuosos con el medio. Este uso debe ser compatible con el mantenimiento de los ecosistemas y no reducir la viabilidad de otros recursos a los que se asociara ni reducir las posibilidades de disfrute de los mismos a las generaciones futuras. Se procurará la puesta en valor de los componentes de la biodiversidad y se tratará de que los beneficios generados por el uso de los recursos reviertan en favor de los agentes implicados.

i) Prever y promover la aplicación de las medidas de conservación, así como de restauración, de todos los recursos naturales y de sus componentes que requieran ser conservados o restaurados.

j) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies tanto de flora como de fauna y el mantenimiento de sus flujos, de forma que garanticen la funcionalidad de los distintos ecosistemas presentes en el ENIL.

Artículo 3. Ámbito territorial

1. El área comprendida por este ENIL se encuentra en el término municipal de Maside, provincia de Ourense y cuenta con una superficie de 30,60 ha.

2. Los límites del ENIL son los que figuran en el anexo I de la Orden de 23 de enero de 2014 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se declara de forma definitiva el ENIL Puzo do Lago.

Artículo 4. Efectos del plan

Conforme al artículo 39 de la Ley 9/2001, las previsiones de este plan de conservación serán vinculantes tanto para las administraciones públicas como para los/as particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de los planes territoriales.

Artículo 5. Vigencia y revisión

1. El ENIL Puzo do Lago incluye propiedades particulares, así como terrenos clasificados como dominio público hidraúlico. La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado.

2. Las determinaciones del presente plan de conservación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y continuarán en vigor hasta que no se revise el plan por el cambio significativo y suficiente de las circunstancias o criterios que determinaron su aprobación. En cualquier caso, a falta de modificaciones excepcionales deberá revisarse pasados cinco años.

Artículo 6. Contenido del plan

En relación con los contenidos mínimos exigibles a los planes de conservación, el plan del ENIL Puzo do Lago cumple con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural, e integra los siguientes epígrafes:

I. Introducción.

II. Delimitación de su ámbito de protección.

III. Identificación de los valores a proteger y de los posibles riesgos que puedan afectar a sus valores naturales.

III.1. Descripción de la UAH1-área de bosques mixtos caducifolios-As Grovas.

– Vegetación.

– Fauna.

– Calidad paisajística.

– Valoración cualitativa y valores a conservar.

– Posibles riesgos que pueden afectar a los valores naturales.

III.2. Descripción de la UAH2-área de bosques mixtos caducifolios-plantación.

– Vegetación.

– Fauna.

– Calidad paisajística.

- Valoración cualitativa y valores a conservar.

– Posibles riesgos que pueden afectar a los valores naturales.

III.3. Descripción de la UAH3-área de la laguna.

– Vegetación.

– Fauna.

– Calidad paisajística.

– Valoración cualitativa y valores a conservar.

– Posibles riesgos que pueden afectar a los valores naturales.

III.4. Descripción de la UAH4-área de campo de golf.

– Vegetación.

– Fauna.

– Calidad paisajística.

– Valoración cualitativa y valores a conservar.

– Posibles riesgos que pueden afectar a los valores naturales.

IV. Normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales, destinados a proteger, conservar o mejorar los valores ambientales del ENIL.

IV.1. Directrices de usos y actividades genéricas para todo el ámbito del ENIL.

IV.2. Exclusiones de actividades y usos no permitidos en el ENIL.

IV.3. Zonificación: normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales.

IV.3.A. UAH1 área de bosques mixtos caducifolios-As Grovas.

IV.3.B. UAH2 área de bosques mixtos-plantación.

IV.3.C. UAH3 área de la laguna.

IV.3.D. UAH4 área de campo de golf.

V. Normas relativas al uso público, actividades científicas o educativas.

V.1. Objetivos del uso público, actividades científicas o educativas.

V.2. Normas y directrices de uso público, actividades científicas o educativas.

VI. Anexos.

VI.1. Cartografía a escala adecuada y georrefenciada de delimitación general del ENIL.

VI.2. Cartografía a escala adecuada y georrefenciada de delimitación del ENIL: unidades ambientales.

Título II
Justificación, categoría de protección y objetivos

Artículo 7. Justificación

La finalidad básica del plan de conservación de un espacio natural de interés local es garantizar la conservación de una serie de valores naturales, culturales, estéticos y científicos reconocidos por la sociedad y apoyados por una normativa legal.

Los objetivos deben alcanzarse en territorios donde la población utilizó a lo largo de la historia los recursos naturales, modificando los paisajes y las comunidades biológicas. La incorporación de formulaciones de índole socioeconómica a la preocupación central de la consideración del bienestar de la población que habita en estos territorios y en su entorno, así como al reconocimiento y la valoración de una relación positiva entre cierto tipo de aprovechamientos económicos y la garantía de pervivencia de los valores naturales.

En la declaración de los espacios naturales pueden considerarse oportunidades para promover modelos más sostenibles de desarrollo, exportables al resto del territorio, por eso es por lo que no se deberían considerar como unidades aisladas del resto del territorio. Los espacios naturales no pueden concebirse de forma estática, sino que han de incorporar los avances científicos y tecnológicos y deberán dar respuesta a los cambios sociales y económicos del entorno en el que están insertados.

El interés natural del ENIL Puzo do Lago radica fundamentalmente en la presencia de diversidad vegetal, predominando en su mayor parte las especies autóctonas.

Tanto la fauna, como la flora, el patrimonio arqueológico y el paisaje, entre otros aspectos, configuran un conjunto paisajístico y natural merecedor de una protección especial.

Es por ello que, ante la gran diversidad de especies y hábitats, y al amparo de la normativa de conservación, se concretan en este plan los recursos que van a ser objeto de conservación y la orientación principal del ENIL Puzo do Lago será la de la conservación y protección de los valores naturales y la regeneración de aquellos degradados por la actividad humana.

Artículo 8. Categoría de protección

El ENIL Puzo do Lago comprende, de acuerdo con la delimitación establecida en la Orden de 23 de enero de 2014 de declaración definitiva, una superficie de 30,60 ha, incluyendo terrenos clasificados como dominio público hidráulico.

En consecuencia, con la elaboración y aprobación del plan de conservación queda definido el instrumento de gestión de este espacio natural de interés local, bajo la denominación de espacio natural de interés local Puzo do Lago; en las 30,60 ha se tienen en cuenta tanto las propiedades públicas como las privadas.

El ENIL Puzo do Lago es un espacio natural protegido cuya declaración no implica su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos. Tampoco implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

Artículo 9. Objetivos de conservación

La declaración del ENIL Puzo do Lago se establece con la finalidad de crear un régimen de protección de este espacio natural mediante directrices de gestión idóneas, armonizándolo con el ejercicio de las competencias que legalmente la Administración pueda realizar; con el ejercicio de los derechos privados; con el disfrute y visita al espacio natural, el estudio y contemplación de sus valores, el aprovechamiento ordenado de sus producciones y demás actividades que se ejecuten dentro de él. Estos objetivos generales quedan definidos en el plan de conservación.

Título III
Medidas de gestión

Artículo 10. El Instrumento de planificación

1. De acuerdo con los objetivos de conservación, y una vez identificados los principales componentes y valores del espacio natural, en el ámbito del plan se diferencian los usos y aprovechamientos de los diferentes recursos naturales en función de si estos son o no tradicionales.

En el plan se reconocen los aprovechamientos a favor de particulares respecto de sus montes. Dichos aprovechamientos tendrán que ejercerse de manera sostenible y conforme a las previsiones de ordenación contenidas en el plan de ordenación del respectivo monte (en caso de que exista) y ser compatibles con la conservación de las especies y hábitats protegidos (en todo caso).

2. Para su consecución, el plan regula los usos y actividades, definiendo las directrices que se adoptarán en el aprovechamiento de los mismos. Las necesidades de conservación y restauración deberán compatibilizarse con los aprovechamientos tradicionales, cuyo mantenimiento es fundamental para garantizar el desarrollo de las comunidades que viven en este territorio.

3. El plan de conservación articula una serie de riesgos que pueden afectar a los valores naturales e incorpora un listado de factores de diferentes índoles que pueden conllevar efectos negativos sobre los valores que se pretende proteger.

Capítulo I
Directrices generales

Artículo 11. Directrices en relación con el uso público

Se intentará compatibilizar el uso público del territorio del ENIL con la conservación, preservación y mantenimiento de los valores del mismo, recogiendo sus realidades.

Artículo 12. Directrices para las actividades científicas

Es imprescindible informar y divulgar la importancia y riqueza de los valores naturales con el fin de incrementar el cambio de percepción sobre los ecosistemas presentes y para conseguir sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de su conservación.

Artículo 13. Directrices para las actividades educativas

Se procurará una actitud favorable hacia la conservación de los/as visitantes del espacio natural mediante una adecuada orientación educativa del sistema de uso público.

Capítulo II
Cargas y gravámenes existentes en el espacio

Artículo 14. Cargas y gravámenes

1. Dentro de las actividades consideradas como cargas y gravámenes se señala que hay una unidad (UAH4) en la que existe un campo de golf.

2. La declaración del espacio natural Puzo do Lago como ENIL no supondrá limitaciones a la realización de esta actividad. Por otro lado, se considera un posible riesgo que puede afectar a los valores naturales de la zona las actividades y eventos hípicos llevados a cabo durante el año, en especial la llamada «fiesta del caballo», que se realizarán de forma que no impacten negativamente sobre el ENIL.

Título IV
Desarrollo del plan de gestión

Artículo 15. Desarrollo

El desarrollo del plan de conservación de Puzo do Lago se llevará a cabo siguiendo las directrices y las líneas de trabajo recogidas en el mismo, estableciéndose de este modo el modelo de gestión recogido en el artículo 2.

A este fin se valorarán, se analizarán y se corregirán los posibles riesgos que puedan afectar a sus valores naturales en lo relativo a la actividad agraria, a la forestal, a las obras de infraestructuras, al turismo incontrolado y a la masificación del uso público, a los incendios forestales, al sobrepastoreo y a la deforestación. Se velará por la conservación de los valores del ENIL que se pueden ver afectados por la contaminación del entorno, de sus aguas o de la presencia de especies exóticas invasoras.

Título V
Normativa de protección

Artículo 16. Usos permitidos y no permitidos

1. Con carácter general se consideran usos permitidos los siguientes:

a) Se promoverá un uso sostenible del territorio favoreciendo aquellas actividades y aprovechamientos respetuosos con los valores naturales presentes y su diversidad ecológica y paisajística.

b) Se fomentará la utilización de los componentes naturales del espacio de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la biodiversidad, de modo que se aseguren las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

c) Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.

d) Se velará por la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, en su caso, minimizando su degradación.

e) Se velará por el mantenimiento del territorio del espacio natural de interés local libre de basuras, residuos y vertidos, eliminándose, en todo caso, los vertederos y escombreras incontrolados.

f) Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales y de las especies silvestres de flora y fauna haciendo especial hincapié en aquellos considerados como prioritarios o de interés comunitario, y en aquellas consideradas como protegidas por normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas.

g) Se velará por la correcta conservación del humedal oligotrófico.

h) Se buscará el buen estado ecológico y de calidad del agua de la laguna.

i) En cuanto la prevención de incendios forestales, se seguirá lo dictaminado en la Ley 3/2007, de 9 de abril (DOG nº 74, de 17 de abril), de prevención y defensa contras los incendios forestales de Galicia y por el plan de prevención y defensa contra los incendios forestales municipal (PLAMIM). Las actuaciones obligadas en la Ley 3/2007 respecto a las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica se entienden circunscritas a las especies arbóreas en ellas citadas, debiendo evitarse la eliminación de la vegetación arbustiva bajo estas líneas cuando no haya obligación de hacerlo, en aplicación estricta de los criterios que fija la reglamentación electrotécnica vigente. Cualquier clase de obras destinadas a la prevención de incendios forestales que deban ser realizadas en los montes incluidos dentro del territorio del espacio natural de interés local deberán someterse con antelación a su ejecución a un informe previo del organismo competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

j) El Ayuntamiento buscará la colaboración de los actores locales para la correcta conservación de los valores naturales del espacio del ENIL.

k) Se mejorará la calidad de vida de los/as habitantes del ayuntamiento mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo rural.

2. En general cualquier actividad destinada a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de este espacio o a facilitar la realización de actividades científicas y didácticas, así como escolares y divulgativas.

3. Con carácter general, se consideran usos no permitidos los siguientes:

a) No se permitirán las actividades extractivas; estas explotaciones producen un impacto paisajístico crítico, incompatible con los objetivos de protección del espacio natural, de sus hábitats y de las especies de interés para la conservación y, por otra parte, cuentan con muy pocas posibilidades de restauración a corto o medio plazo.

b) El territorio delimitado por el espacio natural de interés local se considerará como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas instalaciones de energía eólica.

c) El territorio delimitado por el espacio natural de interés local se considerará como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas instalaciones de energía hidroeléctrica.

d) El territorio delimitado por el espacio natural de interés local se considerará como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevos aprovechamientos industriales de energía fotovoltaica.

e) Se consideran usos no permitidos en el ámbito del espacio de interés natural:

1º. Las actividades agroganaderas intensivas.

2º. La captación directa del agua de Puzo do Lago, a no ser de la que desagua en las épocas de avenidas.

3º. El vertido de escombros, basuras o cualquier otro residuo.

f) Además de los usos no permitidos de modo general en el espacio del ENIL, se consideran usos no permitidos en la UAH3 (zona del lago):

1º. La captación directa del agua de Puzo do Lago, a no ser de la que desagua en las épocas de avenidas.

2º. El desbroce de la vegetación hidro/helofítica.

3º. El uso de herbicidas, biocidas o pesticidas.

4º. Los laboreos mecánicos, así como los subsolados.

5º. La recolección de cualquier especie vegetal acuática o terrestre de la zona.

6º. Molestar intencionadamente, perseguir, capturar, darle muerte a la especie amenazada en la categoría de vulnerable Hyla arborea (rana de San Antón), según lo especificado en el artículo 10 del Real decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

7º. La caza y la pesca deportiva. En este sentido el Tecor Santa Águeda-Barbantiño OU-10148 cambia la superficie que abarca la UAH3 como superficie no cazable para lo cual se pone en contacto e inicia los trámites correspondientes con el servicio de Conservación de la Naturaleza de Ourense.

g) Restricciones y usos no permitidos en la UAH4 (campo de golf):

1º. No se permite la captación directa del agua de la laguna, a no ser de los excesos sobrantes de agua que desagua la laguna por un pequeño arroyo que sale de su extremo SO.

2º. En pro del buen estado ecológico y calidad del agua de la laguna, dentro del área del campo de golf no se permite utilizar herbicidas, insecticidas y fungicidas o fertilizantes químicos, en una franja de dos metros alrededor del arroyo que sale del extremo SO de la laguna y más del pequeño estanque artificial.

3º. La construcción de cualquier infraestructura de servicios del campo de golf debería de proyectarse fuera de la delimitación del ENIL (como ya se proyectó el del campo de entrenamiento y cafetería actuales), por lo que tiene que contar con un informe previo del personal técnico municipal que dictamine en este sentido.

Artículo 17. Usos autorizables

1. Se consideran sometidas a autorización administrativa los siguientes usos:

a) La excavación o modificación de la topografía del terreno.

b) Aquellas actividades que supongan una pérdida de los valores considerable, un deterioro significativo de los ecosistemas o una alteración apreciable de las condiciones de habitabilidad para las especies del ENIL.

c) La apertura de caminos y movimiento de tierras, además de las vías de saca de madera. Es necesario destacar que tanto los caminos o las vías que se encuentren en el dominio público hidráulico como en su zona de policía requerirán autorización previa del organismo de cuenca.

d) Las construcciones e instalaciones destinadas al establecimiento de acuicultura.

Artículo 18. Uso público, actividades científicas y educativas

1. Respeto del uso público y de las actividades científicas y educativas, se aplicarán las normas y directrices de ordenación de los recursos naturales siguientes:

a) Agua.

1º. Las zonas de suelo rústico de protección de aguas se regirán por lo dispuesto en la actual legislación. Cabe destacar que el régimen de concesión de autorizaciones y concesiones será el recogido en la Ley de aguas (Real decreto ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas).

2º. También es necesario destacar que para la redacción del presente plan de conservación se tiene en cuenta la planificación hidrológica existe en la cuenca (plan hidrológico Norte I).

3º. Se preservarán los márgenes del lago, restaurando aquellas zonas que sufran alteraciones importantes por actuaciones y usos inadecuados.

4º. Se antepondrá el mantenimiento de la calidad del agua y sus valores ecológicos a los usos recreativos.

5º. Se conservarán o restaurarán los molinos de la zona de estudio.

b) Geología y morfología del suelo.

Los yacimientos, areneras, vertederos, escombreras, canteras y demás elementos de incidencia espacial estarán totalmente prohibidos.

c) Vegetación.

1º. Se protegerán las formaciones vegetales y las especies propias de ribera. Se establecerán las medidas necesarias para evitar las alteraciones de la cubierta vegetal que puedan repercutir negativamente en la protección de los suelos frente a la erosión superficial, la regulación hídrica y los valores paisajísticos de la zona a declarar como ENIL.

2º. Se aplicarán medidas de protección y conservación de la flora endémica, rara o amenazada, evitando la plantación y difusión de especies invasoras, y se tenderá a la eliminación progresiva de las actualmente existentes en la zona de estudio.

3º. Se potenciarán las plantaciones de especies autóctonas ya existentes en la medida del posible.

4º. Dentro de los límites del ENIL se permitirá la rehabilitación y adecuación de estructuras ya existentes, asociadas a la explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas tradicionales.

d) Fauna.

Como norma general se protegerá y conservará el conjunto de la fauna existente dentro del ENIL.

e) Paisaje.

1º. Se velará por el mantenimiento del ENIL libre de basura y vertidos incontrolados.

2º. Se procurará que los tendidos eléctricos y líneas telefónicas causen el menor impacto posible en el paisaje y, en la medida de lo posible, serán sustituidos por conducciones subterráneas.

3º. Los elementos de señalización o cualquier elemento que se genere como consecuencia de la declaración del ENIL deberá integrarse en el medio natural, de manera que cause el mínimo impacto.

f) Actividades de información e interpretación.

Se señalizarán todos los accesos al ENIL, empleando para ello materiales y diseños que compatibilicen la visibilidad de las señales con su integración en el paisaje, así como la normativa expuesta en el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia.

g) Recursos históricos-artísticos y culturales.

1º. En general, se promoverá el conocimiento y la divulgación de los valores arqueológicos, histórico-artísticos y etnográficos.

2º. De forma general, dentro del ENIL Puzo do Lago se puede desarrollar una serie de actividades debido principalmente a la variedad orográfica característica de la zona donde se sitúa.

3º. Este espacio presenta un elevado valor paisajístico y natural en el que se pueden implantar zonas de recreo y esparcimiento al aire libre, de modo compatible con la propia naturaleza. También se pueden practicar senderismo, así como otras actividades relacionadas con la naturaleza.

Artículo 19. Excepciones

Excepcionalmente, y siempre que ello no suponga el perjuicio del mantenimiento en un estado de conservación favorable del ENIL, podrán quedar sin efecto estas prohibiciones, previa autorización expresa de la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de las autorizaciones perceptivas recogidas en la normativa vigente que puedan resultar de aplicación.

Artículo 20. Del procedimiento sancionador

El régimen para sancionar aquellas infracciones que se puedan cometerse en el espacio natural será, con carácter general, el establecido en el título III de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de todas aquellas normas vigentes que puedan resultar de aplicación a dichas infracciones o ilícitos de cualquier clase.