En el uso de las competencias atribuidas a esta secretaría general, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (RJAP-PAC), al ser devueltas por el servicio de Correos las notificaciones enviadas en su día por las que se le comunica la resolución de revocación, al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de subvenciones a la promoción, producción y edición del libro gallego, en lo que se refiere a la traducción para otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (DOG núm. 2, de 4 de enero), modificada por la Orden de 5 de mayo de 2011 (DOG núm. 101, de 26 de mayo), se le informa de la resolución de revogación de los expedientes CT221C 2011/110 y CT221C 2011/111 y se le comunica que puede alegar lo que estime pertinente en un plazo no superior a 15 días, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de esta cédula, con la advertencia de que, de no hacerlo así se procederá al acuerdo de inicio de expediente de reintegro de la subvención.
La entidad con domicilio social en este ayuntamiento a la que se le comunica la resolución de revocación es la siguiente:
NIF |
Entidad |
Expedientes |
Título del proyecto |
Motivo |
B70228507 |
Santiago Compostela Internacional Editores, S.L. |
CT221C 2011/110 |
O pequeno heroe |
Resolución de revocación |
B70228507 |
Santiago Compostela Internacional Editores, S.L. |
CT221C 2011/111 |
Un episodio vergoñento |
Resolución de revocación |
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2014
Anxo Manuel Lorenzo Suárez
Secretario general de Cultura