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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág. 5221

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra

EDICTO (73/2011).

NIG: 36038 47 1 2011 0000143.

Procedimiento: Sección VI Calificación concurso 73/2011 –C–.

Sobre otras materias.

De Administración Concursal y Ministerio Fiscal.

Contra Editugas Construções, S.A., José Pais dos Santos, Nuno Miguel da Silva Vaz, Pedro Miguel da Costa Rodríguez.

Procurador: Senén Soto Santiago.

José Luis Gutérrez Martín, secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, hace saber que en este juzgado se tramitan autos de la Sección Sexta de Calificación número 73/ 2011, frente a José Pais dos Santos, Nuno Miguel da Silva Vaz y Pedro Miguel da Costa Rodríguez, en los que, en fecha 2 de enero de 2014, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que, estimando parcialmente las demandas de calificación presentadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en la presente sección sexta del concurso ordinario 73/2011, en que es concursada Editugas Construções, S.A.:

Declaro culpable el concurso por concurrencia de las causas previstas en los artículos 164.2.1º (incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad) y 165.1 (presentación tardía de la solicitud de concurso) de la Ley concursal.

Declaro personas afectadas por la calificación a José Pais dos Santos, Nuno Miguel da Silva Vaz y Pedro Miguel da Costa Rodrigues.

Condeno a los afectados por la calificación a:

La inhabilitación, en el caso de José Pais dos Santos y Nuno Miguel da Silva Vaz, para administrar los bienes ajenos durante un período de nueve años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, inhabilitación que será, de tres años, en el caso de Pedro Miguel da Costa Rodrigues.

Al cese de los cargos que pudieran todos ellos aún ostentar en la concursada; a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa; y

A que abonen a José Pais dos Santos y Nuno Miguel da Silva Vaz, cada uno de ellos, el 30 % y Pedro Miguel da Costa Rodrigues el 10 % del importe del déficit concursal que llegue a verificarse.

Con desestimación de las demás cuestiones suscitadas.

Sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas.

La presente sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, a interponer directamente en este órgano previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado, domiciliada en la entidad Banesto, en el plazo de 20 días desde su notificación.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y como consecuencia de la situación de rebeldía procesal y del ignorado paradero de José Pais dos Santos y de Nuno Miguel da Costa Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, 9 de enero de 2014

El secretario judicial