En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia.
Vigo, 20 de junio de 2013.
Vistos por mí, Tatiana de Francisco López, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario 1102/2012, seguidos a instancia de Uxía Garrido Filgueira y Francisco Xosé Candía Durán, representados por la procuradora Susana Arca Veloso, contra la entidad Great Time, S.L., en situación de rebeldía procesal.
Fallo:
Estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito en fecha 14 de abril de 2002 entre los actores y la demandada, Great Time, S.L., condenado a la misma a reintegrar a los actores la cantidad de 12.733,04 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandada Great Time, S.L.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá prepararse en este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.
Únase la presente resolución al libro de su clase, dejando en los autos testimonio de la misma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Great Time, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en c/ Ramón Berenguer, IV, nº 1-3 Salou (Tarragona), se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.
Vigo, 6 de noviembre de 2013
La secretaria judicial