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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág. 5156

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2014, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años, en las convocatorias de mayo y septiembre, y se dictan instrucciones para su realización.

La Orden de 19 de febrero de 2009, DOG de 4 de marzo, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años, fue modificada parcialmente por la Orden de 10 de febrero de 2012 y prevé en su artículo 5.1 que la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa convocará las citadas pruebas en una o más convocatorias de forma ordinaria y, en el apartado 2, que establecerá las fechas de matrícula y celebración, así como los centros en los que se van a realizar.

En consecuencia, y al amparo de la autorización que figura en la disposición final primera de la orden de referencia,

RESUELVO:

Convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria en el año 2014, conforme se dispone en los epígrafes siguientes:

Primero. Condiciones de las personas aspirantes

Podrán participar en estas pruebas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos los dieciocho años el día anterior a la fecha de realización de la prueba.

2. No estar en posesión del título de graduado en educación secundaria.

3. No estar inscritas para la superación de las materias de 4º curso de educación secundaria obligatoria establecidas en el artículo 7, apartado 5 de la Orden de 21 de diciembre de 2007 (DOG de 7 de enero de 2008).

4. No estar ni haber estado matriculadas en el curso 2013/14 en las enseñanzas de educación secundaria ordinaria o en el segundo curso de un programa de cualificación profesional inicial.

5. El alumnado matriculado durante el curso 2013/14 en la educación secundaria para personas adultas podrá inscribirse en las pruebas si previamente cumple las siguientes condiciones:

5.1. Para acudir a la primera convocatoria, el alumnado tiene que solicitar la baja en las enseñanzas del segundo cuatrimestre. Asimismo, las personas con ámbitos del primer cuatrimestre sin superar deberán renunciar a la evaluación extraordinaria de esos ámbitos.

5.2. Para inscribirse en la segunda convocatoria, el alumnado con ámbitos suspensos en el segundo cuatrimestre tiene que renunciar a la evaluación extraordinaria de esos ámbitos.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de las pruebas y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

Segundo. Forma, lugar y plazos de presentación

1. Los plazos de matrícula serán:

– Convocatoria de mayo: 24 de marzo al 4 de abril de 2014, ambos incluidos.

– Convocatoria de septiembre: 1 al 10 de julio de 2014, ambos incluidos.

Las personas matriculadas para la primera convocatoria, si no superan la totalidad de los ámbitos de la prueba, se considerarán matriculadas para la segunda convocatoria sin que tengan que presentar nueva documentación.

2. Las solicitudes de inscripción deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario que figura en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. Junto con la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

□ Fotocopia del DNI o pasaporte, o de otro documento equivalente cuando no se autorice la consulta telemática al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009 que lo desarrolla, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

□ Copia cotejada, si procede, del certificado de los ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias o la certificación académica de ámbitos o materias superados, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los apartados 3, 4 y 5 del epígrafe décimo de esta resolución.

□ Acreditación de proceder de otra comunidad autónoma o de un país extranjero en el caso de que se solicite la exención de lengua gallega.

□ Certificación del dictamen de la discapacidad en el caso de que se solicite el reconocimiento de necesidades especiales, cuando esta haya sido reconocida por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia o no se autorice su consulta.

4. Las personas aspirantes formalizarán su inscripción en uno de los siguientes centros que constituirán tribunales para la evaluación de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria:

a) A Coruña:

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «A» y la letra «L»: Centro EPA Eduardo Pondal, calle Pepín Rivero, 3.

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «M» y la letra «Z»: IES Rafael Dieste, prol. Manuel Murguía/esq. Rda. de Outeiro.

b) Ferrol:

– Centro EPA Santa María de Caranza, calle Luis de Requeséns, s/n.

c) Santiago de Compostela:

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «A» y la letra «L»: IES San Clemente, calle San Clemente, s/n.

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «M» y la letra «Z»: IES Rosalía de Castro, calle San Clemente, 3.

d) Lugo:

– Centro EPA Albeiros, parque de la Milagrosa, s/n.

e) Ourense:

– Centro EPA de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, 4.

f) Pontevedra:

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «A» y la letra «L»: centro EPA Río Lérez, avenida de Buenos Aires, s/n.

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «M» y la letra «Z»: IES Sánchez Cantón, avenida Reina Victoria.

g) Vigo:

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «A» y la letra «F»: centro EPA Berbés, calle Marqués de Valterra, 8-1º.

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «G» y la letra «O»: IES Politécnico, calle de Torrecedeira, 88.

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «P» y la letra «Z»: IES Santa Irene, plaza de América, 7.

h) O Porriño:

– IES Ribeira do Louro, calle Ribeira, s/n (Torneiros).

i) Tui:

– IES Indalecio Pérez Tizón, avenida de la Concordia, s/n.

5. Cuando en los centros autorizados el número de personas matriculadas exceda el aforo de los espacios disponibles para realizar la prueba, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que corresponda establecerá el centro o centros en los que los matriculados realizarán la prueba.

6. En el supuesto anterior, el centro en el que se formalice la matrícula elaborará listas definitivas de admitidos diferenciadas para cada centro en el que deben presentarse para realizar las pruebas. Las listas se organizarán siguiendo criterios de orden alfabético, por grupos de letras.

7. Para la realización de las pruebas, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá agrupar en un único tribunal a los aspirantes inscritos en dos o más centros, en caso de que su número no justifique la creación de un tribunal.

Tercero. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por tanto, el anexo I de esta resolución incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el epígrafe 2.3 de esta resolución, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante. En este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la publicación de las listas provisionales de personas admitidas.

Cuarto. Personas con necesidades educativas especiales

1. Las personas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que tengan la declaración legal de discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba, así como recursos adicionales para desarrollarla.

2. La jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que podrá delegar en el presidente o en la presidenta del tribunal, determinará si procede adoptar medidas o facilitar recursos adicionales, e informará a la persona interesada y al tribunal correspondiente de su decisión.

Quinto. Exención de lengua gallega

1. Durante el período de inscripción, las personas aspirantes podrán dirigir a la dirección del centro la solicitud de exención de lengua gallega para que no sea objeto de evaluación en esta convocatoria.

2. Las personas solicitantes de exención acreditarán la procedencia de otra comunidad autónoma o de un país extranjero, según lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

3. El director o la directora del centro donde presente la solicitud, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, resolverá sobre la concesión o la denegación de la exención, hará pública tal circunstancia cuando se publiquen las listas provisionales de admitidos y se lo comunicará al presidente o presidenta del tribunal que corresponda.

4. Contra la resolución de la dirección del centro, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Sexto. Listas de admitidos y reclamaciones

1. En el plazo de los quince días posteriores a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, los centros publicarán la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que se indicarán los motivos de exclusión. También constarán las exenciones de la prueba de lengua gallega.

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para la reclamación, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista de admitidos. Transcurrido este plazo, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

3. El día hábil siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas, los directores o directoras de los centros en los que se realizó la matrícula deberán comunicar el número de aspirantes que solicitan la realización de la prueba al correo electrónico educadultos@edu.xunta.es, del Servicio de Gestión Económica y Educación de Personas Adultas, perteneciente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. También deberán comunicarlo a la respectiva jefatura territorial.

Séptimo. Realización de las pruebas

1. Las pruebas se celebrarán en sesiones de mañana y tarde los días 23 de mayo y 11 de septiembre para las respectivas convocatorias.

2. Entre las 8.30 y las 9.00 horas se iniciará el llamamiento para el acceso a los espacios e realización de la prueba.

3. La sesión de la mañana tendrá dos partes: en la primera, de 9.30 horas a las 12 horas, se realizará la prueba del ámbito científico-tecnológico, que incluye ejercicios de las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología, así como aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

En la segunda parte, de 12.15 a 13.15 horas, se realizará la prueba del ámbito social, que incluye ejercicios de las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación para la Ciudadanía y aspectos perceptivos correspondientes a las materias de Educación Plástica y Visual, y Música.

En la sesión de la tarde, de 16.00 a 18.30 horas, se realizará la prueba del ámbito de la comunicación. Comprenderá los ejercicios de:

a) Lengua gallega y literatura.

a.1) Ejercicio de redacción. En la valoración de la redacción, se tendrá en cuenta la manera de estructurar los datos y los hechos, la coherencia de la exposición, el vocabulario empleado, el dominio de la ortografía y la presentación del escrito.

a.2) Cuestiones de Lengua Gallega y Literatura.

b) Lengua Castellana y Literatura.

b.1) Ejercicio de redacción. Se realizará conforme a lo dispuesto en el punto a.1 para Lengua Gallega y Literatura.

b.2) Cuestiones de Lengua Castellana y Literatura.

c) Lengua extranjera (inglés o francés).

Octavo. Normas de realización de las pruebas

1. Para la realización de las pruebas, las personas inscritas acreditarán su identidad presentando el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho. No se permitirá el acceso a las personas que no estén correctamente identificadas.

2. En la prueba del ámbito científico-tecnológico, el alumnado podrá utilizar las calculadoras científicas habituales no programables.

3. No se permitirá el uso del teléfono móvil con cualquier finalidad ni ningún otro dispositivo electrónico, excepto el mencionado en el punto anterior.

4. Los aspirantes, una vez resuelta cada prueba, que será de respuestas cerradas, trasladarán las opciones elegidas a una hoja de respuestas.

Noveno. Tribunales

1. Cada tribunal estará constituido por un presidente o presidenta y cuatro vocales, designados por el jefe o jefa territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. En la composición del tribunal se garantizará que existan dos vocales que impartan docencia en el ámbito de comunicación, uno de ellos de idioma extranjero, y otros dos que impartan docencia en los ámbitos científico-tecnológico y social.

2. Los miembros del tribunal podrán percibir dietas por asistencia y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones de evaluación conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

3. El tribunal facilitará a los aspirantes con ámbitos superados una certificación con las calificaciones obtenidas o de propuesta para la expedición del título, utilizando los anexos III y IV de esta resolución, y cubrirá la ficha estadística que se adjunta como anexo V, para enviarla a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa antes del próximo 10 de julio, para la convocatoria de mayo, y antes del 30 de octubre, para la convocatoria de septiembre.

4. Una vez finalizado el proceso de evaluación, la presidencia del tribunal entregará en la secretaría del centro las actas de evaluación y demás documentación relacionada con las pruebas para su tramitación y custodia. A partir de ese momento, serán el director o directora y el secretario o secretaria del centro quienes, a la vista de los documentos custodiados, firmen todas las certificaciones relacionadas con la realización de las pruebas en el año 2014 y con sus resultados.

Décimo. Evaluación, convalidación de ámbitos y puntuación de las pruebas

1. El profesorado que componga el tribunal realizará la evaluación de las pruebas por ámbitos de conocimiento y en función de su especialidad.

2. Las personas para quien el tribunal determine que no procede la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria conservarán para sucesivas convocatorias las calificaciones positivas obtenidas en el ámbito o en los ámbitos superados en términos de suficiente (5), bien (6), notable (7-8) y sobresaliente (9-10).

3. De acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo II, las personas aspirantes que acrediten tener superado algún ámbito en las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria en convocatorias anteriores, algún módulo número cuatro de los ámbitos de educación secundaria de personas adultas, algún módulo voluntario de los programas de cualificación profesional inicial o algún ámbito de los programas de diversificación curricular de cuarto curso quedarán eximidas de la realización de la prueba en el ámbito o ámbitos superados. La calificación de esos ámbitos se consignará en las actas de evaluación de las pruebas en los términos de suficiente (5), bien (6), notable (7-8) y sobresaliente (9-10).

4. Quien acredite tener superadas algunas materias del cuarto curso de educación secundaria obligatoria o de segundo curso de bachillerato unificado polivalente (establecido en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación), de acuerdo también con las especificaciones del anexo II, quedará eximido de la realización de las pruebas del ámbito o ámbitos correspondientes. En este caso, las calificaciones se consignarán con el resultado de la media aritmética de esas materias, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

5. La calificación de cada ámbito se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Ámbito científico-tecnológico.

Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y tecnología.

Puntuación máxima: 55 puntos.

b) Ámbito social.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Música, y Educación Plástica y Visual.

Puntuación máxima: 25 puntos.

c) Ámbito lingüístico.

Lengua Gallega y Literatura.

Redacción.

Cuestiones de Lengua Gallega y Literatura.

Lengua Castellana y Literatura.

Redacción.

Cuestiones de Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Extranjera.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Puntuación máxima: 5 puntos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Puntuación máxima: 5 puntos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Total máxima puntuación: 40 puntos.

6. Calificación de los ámbitos.

a) Científico-tecnológico.

Puntuación

Calificación

52 a 55 puntos

47 a 51,99 puntos

42 a 46,99 puntos

37 a 41,99 puntos

32 a 36,99 puntos

27 a 31,99 puntos

Menos de 27:

21 a 26,99 puntos

14 a 20,99 puntos

7 a 13,99 puntos

0 a 6,99 puntos

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

b) Lingüístico.

Puntuación

Calificación

37 a 40 puntos

34 a 36,99 puntos

31 a 33,99 puntos

28 a 30,99 puntos

24 a 27,99 puntos

20 a 23,99 puntos

Menos de 20:

15 a 19,99 puntos

10 a 14,99 puntos

5 a 9,99 puntos

0 a 4,99 puntos

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

c) Social.

Puntuación

Calificación

23 a 25 puntos

21 a 22,99 puntos

19 a 20,99 puntos

17 a 18,99 puntos

15 a 16,99 puntos

12 a 14,99 puntos

Menos de 12:

9 a 11,99 puntos

6 a 8,99 puntos

3 a 5,99 puntos

0 a 2,99 puntos

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

7. En el caso de las personas exentas de la prueba de Lengua Gallega, la puntuación máxima que se otorgará al ámbito lingüístico será esta:

Lengua Castellana y Literatura.

Redacción.

Cuestiones de Lengua Castellana y Literatura.

Lengua extranjera.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Puntuación máxima: 5 puntos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Total máxima puntuación: 25 puntos.

Calificación del ámbito lingüístico para el alumnado exento de gallego:

Puntuación

Calificación

23 a 25 puntos

21 a 22,99 puntos

19 a 20,99 puntos

17 a 18,99 puntos

15 a 16,99 puntos

12 a 14,99 puntos

Menos de 12:

9 a 11,99 puntos

6 a 8,99 puntos

3 a 5,99 puntos

0 a 2,99 puntos

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

8. Calificación global de la prueba.

a) Los días 5 de junio y 20 de septiembre los tribunales harán pública la lista de calificaciones provisionales de cada una de las convocatorias, que también podrá ser consultada en la página web http://www.edu.xunta.es

b) Contra la calificación provisional, se podrá presentar reclamación ante la presidencia del tribunal en el plazo de cinco días hábiles tras la publicación de la lista provisional.

c) Transcurrido el plazo de reclamaciones, se elevará a definitiva la lista de calificaciones.

d) Contra la lista definitiva de la prueba, se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante el jefe o la jefa territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que agotará la vía administrativa.

e) Las personas aspirantes que superen los tres ámbitos de la prueba serán propuestas por el centro para la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria, a través de la aplicación de gestión administrativa de centros (XADE).

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2014

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO II

1. Equivalencias entre enseñanzas o pruebas superadas y las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Ámbitos de la prueba libre de los que quedará exento el/la aspirante

4º curso de educación secundaria obligatoria.

Aspirante que superó estas materias

4º módulo (nivel II) de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas o módulos voluntarios de PCPI

4º módulo de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas, currículo LOGSE

2º curso de BUP (Ley 14/1970, de 4 de agosto). Aspirante que superó estas materias

Ámbito de comunicación

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, primera o segunda lengua extranjera.

Comunicación.

Comunicación.

Lengua Castellana y Literatura, Lengua Gallega y Literatura, y lengua extranjera.

Ámbito científico-tecnológico

Matemáticas y, por lo menos, dos materias de las siguientes:

– Tecnología.

– Biología y Geología.

– Física y Química.

Científico-tecnológico.

Ámbito tecnológico-matemático.

Ámbito de la naturaleza.

Matemáticas, y Física

y Química.

Ámbito social

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Social.

De la sociedad.

Geografía Humana e Historia.

2. Equivalencias entre las enseñanzas de los programas de diversificación curricular y las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Ámbitos de la prueba libre de los que puede quedar exento el/la aspirante

Ámbitos y materias de un programa de diversificación curricular de un año o de segundo curso de un programa de diversificación curricular de dos años

Ámbito de la comunicación y ámbito social.

Aspirantes que tienen superado el ámbito lingüístico-social y la materia de lengua extranjera.

Ámbito social.

Aspirantes que tienen superado el ámbito lingüístico-social.

Ámbito científico-tecnológico.

Aspirantes que tienen superado el ámbito científico-técnico y la materia de tecnologías.

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