Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 6 de febrero de 2014 Pág. 5013

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2014.

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 5 de noviembre de 2013, la Cofradía de Pescadores San Bartolomeu de Noia (A Coruña), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, presentó la solicitud de renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2014.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 130/2011, el plan que se aprueba fue sometido a informe de la Consellería del Medio Rural y del Mar, por afectar a la zona de desembocadura, y del departamento de la Xunta de Galicia con competencia en materia de espacios naturales protegidos.

Tercero. Según se establece en el artículo 9.2 del Decreto 130/2011, la renovación de los planes de aprovechamiento procederá siempre que no se pretendan modificaciones en lo referente al incremento del esfuerzo de pesca o a la modificación de zonas dentro de la cuenca fluvial, y siempre que los informes técnicos con los que cuente el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza no aconsejen modificaciones del plan vigente, criterios que se cumplen según la propuesta de resolución del Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula la pesca profesional de la anguila mediante la aprobación y renovación de planes de aprovechamiento específicos en el marco del plan de gestión aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 1 de octubre de 2010, y del artículo 88.2 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de ecosistemas acuáticos continentales de Galicia.

Segundo. La competencia para dictar la resolución de renovación de los planes de aprovechamiento específico le corresponde al jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Visto lo expuesto en los antecedentes, el Decreto 130/2011, de 9 de junio, y demás normativa de pertinente y general aplicación,

RESUELVO:

Aprobar la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2014, que figura como anexo a esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 22 de enero de 2014

José Antonio Álvarez Vidal
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO
Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura
del río Tambre para el año 2014

a) Artes de pesca.

Nasa tipo butrón con red de malla no inferior a 14 mm, medidos en diagonal y mojada.

Las líneas de nasas deberán situarse en dirección paralela a la corriente, no pudiendo cruzarse ni en el cauce ni en el estuario.

Las artes de pesca de cada línea deberán estar unidas por una cuerda en cada extremo de una boya, de un tamaño mínimo de 20 cm. En la de menor dimensión se indicará el folio de la embarcación a que pertenece.

Se programará el tendido de las artes, de forma que siempre quede libre una anchura de río suficiente para el normal movimiento de las especies piscícolas migradoras.

b) Zonas de pesca dentro de la cuenca fluvial.

Delimitación: tramo del río Tambre comprendido entre la línea que une Punta Testal con Punta Requeixo y A Ponte Nafonso (se exceptúa la zona de desembocadura del río Tines delimitada en el mapa nº 10 del Decreto 75/2013).

c) Período de pesca.

Desde el día 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2014.

d) Número de días previsto de la actividad.

Las labores de pesca se suspenderán desde las 12.00 horas de los sábados hasta las 12.00 horas de los lunes, con carácter general. El número máximo previsto de días de actividad a lo largo de la temporada será de 158.

e) Propuesta de horas de pesca diarias.

El horario de pesca estará comprendido entre las 12.00 horas del lunes y las 12.00 horas del sábado, con un máximo de 8 horas diarias de trabajo, debiendo ser levantadas diariamente las nasas.

f) Propuesta de número de aparejos o artes de pesca por persona.

El número de artes de pesca que se emplearán no podrá ser superior a diez (10) por tripulante. Ningún tripulante podrá hacerse cargo de las artes asignadas a otro tripulante.

g) Propuesta de cupos de captura diarios o por temporada de pesca.

Máximo de 15 kilogramos por día de actividad y embarcación.

La dimensión mínima de las anguilas capturadas será de 20 cm.

Se devolverá al río cualquier otra especie que entre en las artes.

Solo se autoriza la captura de la anguila en la fase de su ciclo vital denominada «anguila amarilla» y se deberán devolver al agua, inmediatamente después de su captura, todos los ejemplares con signos externos propios de la fase denominada «anguila plateada».

h) Relación de embarcaciones y de miembros de la asociación participantes en el plan.

Embarcación Benigna, con matrícula 3ªCO-7-2015 y tripulada por:

José Martínez González y Celsa Gil Conejo.

Embarcación Baña, con matrícula 3ªCO-7-2580 y tripulada por:

Jesús Suárez Rey y Enrique Suárez Rey.

i) Propuesta de sistema de registro de las capturas y de remisión de datos al Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña.

Cada mes, la cofradía remitirá al Servicio de Conservación de la Naturaleza una declaración de las capturas totales, especificando el total mensual de cada embarcación, así como los días trabajados. Asimismo, se remitirá el parte de los ejemplares capturados y devueltos de lamprea, alosa, salmón y reo, en su caso.

j) Propuesta de sistema de comercialización de las capturas y su control.

La comercialización se llevará a cabo en la lonja de Noia, donde es obligatorio entregar la totalidad de las capturas.

Cada mes, junto con los partes de capturas, se remitirá al Servicio de Conservación de la Naturaleza el justificante de venta en la lonja.