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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Miércoles, 5 de febrero de 2014 Pág. 4825

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3549/2013).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3549/2013, seguido a instancia de José Manuel Díaz Díaz contra Fogasa, Logística Cecarmi Lugo, S.L., Jucarmi Logística, S.L., Julio Reguera Santos, Reguera Trans, S.L., Explotación Agrícola Ifre, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Manuel Díaz Díaz contra la sentencia de 15 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, en autos seguidos a instancia del recurrente contra Logística Cecarmi Lugo, S.L., Jucarmi Logística, S.L., Julio Reguera Santos, Reguera Trans, S.L., Explotación Agrícola Ifre, S.L., la sala la confirma en su totalidad.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguida del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Reguera Trans, S.L. y Explotación Agrícola Ifre, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de enero de 2014

La secretaria judicial