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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Miércoles, 5 de febrero de 2014 Pág. 4853

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 21 de enero de 2014 por la que se da traslado de la resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística IU2/135/2012.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanísitca, el día 7 de enero de 2014, dictó resolución por la que se declara que las obras de construcción de una vivienda unifamiliar y dos edificaciones auxiliares en el lugar de Miñán, San Tomé de Piñeiro, en el término municipal de Marín, provincia de Pontevedra, son ilegalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, y se ordena su demolición y la reposición de los terrenos afectados al estado anterior al inicio de las obras, así como el cese definitivo de los usos a los que hubiesen dado lugar. La orden de demolición deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la presente resolución, dando cuenta a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. Asimismo, se declara que las obras de construcción de una piscina situada en la misma parcela son legalizables y se requiere a la interesada para que en el plazo de tres meses presente la solicitud de autorización autonómica para la legalización de las obras.

Al no poder realizarse la notificación personal de la resolución a Úrsula González Martínez, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a la interesada dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a la interesada que el texto íntegro del acuerdo que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación a la citada interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística