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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2014 Pág. 4637

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (935/2011).

Número de autos: procedimiento ordinario 935/2011 F.

Demandante: José Lado Villar.

Abogado: David Pena Díaz.

Demandado: UTE Langosteira (Dragados-Sato-Copasa-Drace).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de José Lado Villar contra UTE Langosteira (Dragados-Sato-Copasa-Drace), en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 935/2011, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a UTE Langosteira (Dragados-Sato-Copasa-Drace), en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 2, situado en la c/ Monforte, s/n, Edificio de Juzgados, el día 8.1.2014 a las 10.10 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a UTE Langosteira (Dragados-Sato-Copasa-Drace), se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 28 de noviembre de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial