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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2014 Pág. 4582

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2014, de la Dirección General de Justicia, por la que se convocan bolsas de trabajo de personal interino de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia podrán nombrar funcionarios interinos por necesidad del servicio cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación de servicios por funcionarios de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen por disposición de la comunidad autónoma.

Mediante el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, funciones que han sido asumidas por el Decreto 438/1996, de la Xunta de Galicia.

La Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 28 de noviembre de 2013 regula la selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios en los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia (Diario Oficial de Galicia número 234, de 9 de diciembre). En concreto, su artículo 11 señala que la Dirección General de Justicia es el órgano competente para la convocatoria y constitución de las bolsas de trabajo, convocatoria que deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto con anterioridad,

DISPONGO:

Primero. Objeto de la convocatoria

1. Se convoca el proceso de formación de bolsas de trabajo para desempeñar interinamente los puestos de funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial en los órganos de la Administración de justicia en Galicia.

2. Esta convocatoria se regula por lo establecido en la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 28 de noviembre de 2013, sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia (en adelante, Orden de 28 de noviembre de 2013).

Segundo. Destinatarios

1. Podrán participar en esta convocatoria todas las personas que cumplan, en el momento determinado por los artículos 8 y 9 de la Orden de 28 de noviembre de 2013, las condiciones señaladas en dichos artículos.

2. Los funcionarios interinos integrantes de bolsas anteriores que se encuentren prestando servicios en la fecha de esta convocatoria tendrán la obligación de presentar la correspondiente solicitud a los cuerpos a que quieran optar, incluido el cuerpo en el que estén prestando servicios, si poseen la titulación y los demás requisitos exigidos. De no hacerlo, podrán continuar en su puesto de trabajo hasta su cese, pero no serán incluidos de oficio por la Administración en las nuevas listas.

3. Los funcionarios interinos integrantes de bolsas anteriores que no se encuentren prestando servicios y que quieran formar parte de las nuevas bolsas también deberán presentar la correspondiente solicitud a los cuerpos a los que quieran optar. En caso contrario no serán incluidos en las nuevas bolsas de oficio por la Administración.

Tercero. Bolsas de trabajo y de reserva

1. Se formará una bolsa de trabajo y una bolsa de reserva de ámbito provincial para cada uno de los cuerpos de funcionarios, distribuidos, en su caso, de conformidad con las zonas de preferencia señaladas por los solicitantes. Cada bolsa estará integrada por los candidatos seleccionados, ordenados en un listado en función de la puntuación que hayan obtenido en la valoración de los méritos.

2. Solo se podrá estar incluido en una bolsa provincial de trabajo o de reserva y en una zona de preferencia. En el caso de que el interesado solicitase y apareciese incluido en más de una bolsa, será colocado de oficio por la Administración en aquella en que hubiese obtenido una mejor posición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Orden de 28 de noviembre de 2013.

3. El número de integrantes de las bolsas de trabajo y de reserva, de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 7 de la Orden de 28 de noviembre de 2013, será el siguiente:

Cuerpo

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Bolsa de trabajo

Bolsa de reserva

Bolsa de trabajo

Bolsa de reserva

Bolsa de trabajo

Bolsa de reserva

Bolsa de trabajo

Bolsa de reserva

Gestión procesal y administrativa

36

18

9

4

8

4

29

14

Tramitación procesal y administrativa

77

41

19

10

19

10

63

33

Auxilio judicial

60

31

15

8

14

7

51

27

4. En cada bolsa se reservará el 5 % de los puestos de cada lista para los aspirantes afectados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %, siempre que acrediten mediante certificación oficial la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

5. Las bolsas tendrán una vigencia de dos años, salvo que por modificaciones legislativas o circunstancias especiales sea necesario realizar una nueva convocatoria. Esta convocatoria anticipada requerirá la previa consulta a la comisión paritaria de personal interino.

Cuarto. Condiciones generales de los candidatos

Los candidatos deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las condiciones señaladas en el artículo 8.1 de la Orden de 28 de noviembre de 2013.

Las condiciones señaladas en los apartados a), b), c) y e) de dicho artículo 8.1 deberán reunirse, asimismo, en la fecha de toma de posesión.

Quinto. Condiciones específicas de los candidatos

Los candidatos deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las condiciones señaladas en el artículo 9 de la Orden de 28 de noviembre de 2013.

Sexto. Solicitudes

1. Los candidatos deberán emplear necesariamente el formulario de solicitud puesto a su disposición en la aplicación informática que se indica en el siguiente punto.

2. El formulario de la solicitud deberá ser cubierto y validado necesariamente por el solicitante a través de la Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia (OPAX) en la dirección https://www.xunta.es:444/sxpa/AIX/.

Estos modelos validados por la aplicación informática serán, una vez impresos, los que deben presentarse en formato papel en los lugares indicados en el punto séptimo de esta resolución.

Para cubrir correctamente el modelo de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención del modelo de solicitud, podrán dirigirse a la Dirección General de Justicia, al número de teléfono 981 54 62 19.

Quedarán automáticamente excluidos los solicitantes que no cumplimenten los campos obligatorios exigidos en la aplicación informática.

3. En la solicitud deberá el interesado optar por los cuerpos, provincias y zonas de preferencia en los que desee estar incluido, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 12.5, in fine, de la Orden de 28 de noviembre de 2013.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes, una vez impresas y con la documentación correspondiente, deberán necesariamente presentarse en formato papel y firmadas por el interesado en cualquiera de los siguientes lugares:

– Registro único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia de San Caetano en Santiago de Compostela (A Coruña).

– Cualquier otro órgano o registro oficial de la Xunta de Galicia, de la Administración general del Estado o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio.

– Por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán por correo certificado, para lo cual se presentarán en dichas oficinas en sobre abierto con el objeto de ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser remitidas a la correspondiente jefatura territorial de la consellería; sin el cumplimiento de estos requisitos, dichas solicitudes serán rechazadas.

3. No se admitirán las solicitudes enviadas por fax o correo electrónico.

Octavo. Zonas de preferencia

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 28 de noviembre de 2013, se establecen las siguientes zonas de preferencia:

– Provincia de A Coruña:

Zona 1: comprende A Coruña, Betanzos, Carballo, Ferrol y Ortigueira.

Zona 2: comprende Santiago de Compostela, Ordes, Arzúa, Negreira, Corcubión, Muros, Noia, Ribeira y Padrón.

– Provincia de Lugo:

Zona 1: comprende Lugo, Viveiro, Vilalba, Mondoñedo y A Fonsagrada.

Zona 2: comprende Lugo, Chantada, Sarria, Becerreá y Monforte de Lemos.

– Provincia de Ourense:

Zona 1: comprende Ourense, O Carballiño, Ribadavia, Celanova y Bande.

Zona 2: comprende Ourense, Xinzo de Limia, Verín, A Pobra de Trives y O Barco de Valdeorras.

– Provincia de Pontevedra:

Zona 1: comprende Pontevedra, Caldas de Reis, Vilagarcía de Arousa, Cambados, Marín, A Estrada y Lalín.

Zona 2: comprende Vigo, Cangas, Redondela, Ponteareas, Tui y O Porriño.

2. Los solicitantes deberán señalar en su solicitud la zona de preferencia, de las señaladas anteriormente a la que optan; en caso contrario, su solicitud será rechazada sin más trámites.

Noveno. Documentación

Con la solicitud deberá aportarse necesariamente la siguiente documentación, en original o copia cotejada:

a) Documento nacional de identidad vigente (DNI).

b) Documento acreditativo de estar inscrito en el servicio público competente como demandante de empleo o como mejora de empleo, excepto si se encuentra trabajando o está en las bolsas de interinos de la Administración de justicia. En el supuesto de que la bolsa en la que esté no sea gestionada por la Comunidad Autónoma gallega, deberá presentar un certificado expedido por la Administración de la que esta dependa en el que conste su situación.

c) Documentación académica acreditativa de estar en posesión de la titulación prevista en el artículo 9.1 de la Orden de 28 de noviembre de 2013. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, junto con la solicitud deberá aportarse el documento original, o una copia cotejada de este, que acredite su homologación. No será necesaria la presentación de esta documentación acreditativa para aquellos solicitantes que estén conformes con los datos que refleja la aplicación informática al cubrir la solicitud.

d) Se deberá acreditar haber aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas de cualquiera de las dos últimas convocatorias de oposiciones para el acceso al cuerpo en cuya bolsa solicita ser incluido, o haber prestado servicios en cualquiera de los cuerpos funcionariales de la Administración de justicia durante un período mínimo de seis meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden de 28 de noviembre de 2013. No será necesaria la presentación de esta documentación acreditativa para aquellos solicitantes que estén conformes con los datos que refleja la aplicación informática al cubrir la solicitud.

Las dos últimas convocatorias a las que se refiere el párrafo anterior son las publicadas por las órdenes del Ministerio de Justicia números 1653, 1654 y 1655 del año 2010 (BOE de 22 de junio de 2010), y por las órdenes números 2369, 2370 y 2371 del año 2011 (BOE de 5 de septiembre de 2011).

e) Para la inclusión en las bolsas de los cuerpos de gestión y tramitación procesal y administrativa deberá acreditarse, en las condiciones y forma señaladas en el artículo 9.3 de la Orden de 28 de noviembre de 2013, experiencia en la utilización del procesador de tratamiento informatizado de textos. No será necesaria la presentación de esta documentación acreditativa para aquellos solicitantes que estén conformes con los datos que refleja la aplicación informática al cubrir la solicitud.

f) Documentación acreditativa de los méritos objeto de baremación señalados en el artículo 10.1 de la Orden de 28 de noviembre de 2013. No será necesaria la presentación de esta documentación acreditativa para aquellos solicitantes que estén conformes con los datos que refleja la aplicación informática al cubrir la solicitud.

En el supuesto de que el solicitante esté disconforme con los datos que refleja la aplicación respecto de los servicios prestados, deberá aportar la documentación acreditativa de todos los servicios prestados que alegue como mérito, y no sólo de aquellos en los que discrepe. Solo se baremará la antigüedad desde el año 1992, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden de 28 de noviembre de 2013.

Los méritos no alegados en la solicitud o no acreditados por la aplicación informática directamente o por la documentación que aporte el candidato, no serán objeto de baremación.

g) En el caso de personas con minusvalía se aportará un certificado acreditativo del grado de esta, así como una certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones del cuerpo de funcionarios señalado en la solicitud, expedidos por el equipo de valoración y orientación correspondiente o por el órgano competente.

Décimo. Valoración de méritos

La valoración de los méritos alegados se regirá por lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 28 de noviembre de 2013.

Solo se valorarán aquellos méritos que se posean en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Undécimo. Publicidad de las listas provisionales y definitivas. Entrada en vigor de las bolsas definitivas

1. Las listas, tanto provisionales como definitivas, se publicarán en los tablones oficiales de la Dirección General de Justicia, de las delegaciones territoriales de la consellería, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de las audiencias provinciales y de los juzgados decanos de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago de Compostela y Vigo; así como en el sitio web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la intranet de Justicia.

El anuncio de exposición de estas listas provisionales y definitivas se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

2. El cómputo del plazo de diez días hábiles para reclamaciones previsto en el artículo 12.4 de la Orden de 28 de noviembre de 2013 comenzará desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición de las listas provisionales en el Diario Oficial de Galicia.

3. Tras los trámites regulados en el artículo 12 de la Orden de 28 de noviembre de 2013, las listas definitivamente aprobadas entrarán en vigor al día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición de estas en el Diario Oficial de Galicia y sustituirán las listas vigentes, que quedarán anuladas en esa misma fecha, sin que esto suponga ningún derecho para los integrantes de estas. Sin embargo, aquellos que a la entrada en vigor de las nuevas bolsas se encontrasen prestando servicios como funcionarios interinos seguirán desempeñando el puesto de trabajo hasta que proceda su cese, de conformidad, en todo caso, con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden de 28 de noviembre de 2013.

Duodécimo. Cursos de formación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 28 de noviembre de 2013, y de acuerdo con las condiciones en él señaladas, se establece la obligación de la realización de cursos de formación para aquellos integrantes de las bolsas definitivas de interinos que no hayan completado, al menos, seis meses de servicio efectivo como interinos en el respectivo cuerpo dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

La Dirección General de Justicia establecerá el lugar, la duración, las fechas de celebración y el contenido de los referidos cursos, cuya asistencia y superación es un requisito imprescindible para poder mantenerse en la correspondiente bolsa definitiva.

Decimotercero. Legislación aplicable

Para todas las cuestiones no reguladas específicamente en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden de 28 de noviembre de 2013 sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Decimocuarto. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoquinto. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2014

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia