Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2014 Pág. 4593

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 27 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la apertura de nuevos establecimientos comerciales y se procede a su convocatoria para el año 2014 (código de procedimiento IN217A).

La Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia posee, entre otras competencias, las referidas al comercio interior y a la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, en los términos recogidos en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

El comercio tiene una importancia fundamental para la economía gallega, al tiempo que actúa como un elemento vertebrador de nuestras villas y ciudades.

El objetivo del gobierno gallego es volver a situar nuestro comercio en la posición que tradicionalmente vino desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestras villas, toda vez que ejerce un papel cohesionador básico en la actividad económica general, no solo por la función primaria de abastecimiento de la sociedad, sino también por revelarse como una de las actividades económicas con mayor capacidad de incidencia en los contornos urbanos, en su ambivalencia urbanística y social, y que muestra una mayor capacidad de crear empleo, sobre todo entre colectivos con menor capacidad de acceder al mundo laboral como es la mujer.

La nueva política de comercio de la Xunta de Galicia tiene como objetivo prioritario el impulso de la actividad comercial y el crecimiento, procurando la creación de empleo en el ámbito del sector.

Por esto, la Consellería de Economía e Industria, a través de esta orden de ayudas, dirigida a emprendedores en el ámbito del comercio, persigue incentivar la creación de empleo en materia de comercio así como la modernización, adecuación y calidad de los nuevos establecimientos comerciales, con el objetivo de conseguir un tejido comercial equilibrado y competitivo que dé respuesta a las demandas de los consumidores al tiempo que dinamice la actividad comercial de nuestras villas y ciudades y mejore su imagen y seguridad.

Así, se busca la potenciación de la competitividad del sector comercial gallego, incentivando el asociacionismo y la prestación de servicios a los clientes en conjunto al tiempo que se procura la mejora de la atención al consumidor, especialmente en aspectos como la respuesta a sus necesidades y las facilidades para la resolución de conflictos.

La Xunta de Galicia, mediante el desarrollo del Plan Impulsa-Lugo, del Plan Impulsa-Ourense, del Plan Ferrol, Eume y Ortegal y del Plan Revive Costa da Morte pretende impulsar el crecimiento y la creación de riqueza en los ayuntamientos comprendidos en dichos planes. Dado que las provincias de Lugo y Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y de A Costa da Morte se vieron afectados con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, así como por una menor implantación de nuevas iniciativas empresariales, se considera fundamental que la Dirección General de Comercio, a través de sus líneas de ayudas, favorezca las iniciativas comerciales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social y mejorar su tejido comercial.

Además, la orden de ayudas incentiva especialmente la creación de nuevos establecimientos en ayuntamientos situados en zonas rurales, de menos de 5.000 habitantes, para garantizar el abastecimiento de toda la población y procurar la adecuación del tejido comercial gallego a las características del territorio de nuestra comunidad autónoma buscando el equilibrio en la diversidad de la oferta comercial.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello da Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2013.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados al que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su aprobación.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 está consignado crédito por importe de 500.000,00 €, en la aplicación presupuestaria 08.02.751A.770.1, para atender las ayudas de la presente orden.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería de Economía e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para la apertura de nuevos establecimientos comerciales.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2014.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.751A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello da Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2013.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud (anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

4. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 30 de junio de 2014.

5. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a tal efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquiera otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y se requiera de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y enviando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrarse en la guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN217A, se podrá obtener información en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

a) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es

b) Página web oficial de la Consellería de Economía e Industria:

http://economiaeindustria.xunta.es, en su epígrafe de ayudas.

c) En los teléfonos 981 54 55 25 o 881 99 94 81 de la Dirección General de Comercio

d) En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.es

e) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Artículo 5. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1º. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2º. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2013

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva,
de subvenciones para la apertura de nuevos establecimientos comerciales

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a apertura de nuevos establecimientos comerciales.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, de 28 de diciembre).

3. Con carácter general y de acuerdo con el establecido en el artículo 29.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de noviembre de 2013 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18 la adquisición de:

1) Acondicionamiento del local comercial, siempre que la superficie resultante no supere los 150 m². No será de aplicación esta limitación de superficie para las actividades encuadradas bajo el epígrafe del IAE 653.1. Esta actuación será subvencionable en la superficie comercial dedicada a la venta.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 12.000,00 euros, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

2) Medidas orientadas a la mejora de la imagen exterior y adquisición de mobiliario y equipamiento dedicado al desarrollo de la actividad comercial y para uso exclusivo en la superficie de venta. Quedan excluidos en este apartado, los equipos informáticos, impresoras, televisiones, monitores, sistemas de alarma o similares.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000,00 euros, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

3) Inversiones en tecnologías de la información y de la comunicación: terminales de punto de venta (TPV integrado), paquetes de software de gestión comercial y páginas web comerciales.

Las páginas web deberán disponer de navegación por menús y contener como mínimo páginas de presentación de la empresa, detalle de la actividad comercial realizada, localización del establecimiento comercial, contacto e información de los productos que oferta.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 euros, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

4. No serán subvencionables los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.

5. En ningún caso los solicitantes podrán superar por el conjunto de subvenciones a que concurran el límite máximo de inversión subvencionable de 20.000,00 €, IVA excluido.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.751A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En ningún caso el importe de la subvención regulada en esta orden, podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquiera otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en dicha comunidad autónoma.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE nº 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

c) Estar dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II. La fecha de alta en el impuesto de actividades económicas tiene que estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de junio de 2014, ambos incluidos, y se considerará a todos los efectos como fecha de inicio de la actividad.

d) Que figure inscrito en el Registro Gallego de Comercio o tener solicitada a inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación las grandes empresas.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de la concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

• Anexo V, que contendrá:

– Declaración expresa sobre la concesión, o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

– Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas por cualquier concepto sujetas al régimen de minimis en los años fiscales 2012, 2013 y 2014.

– Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

– Declaración expresa de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007.

– Autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

2.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante (original o copia compulsada) que deberá estar en vigor:

– Si es una persona física:

– Solo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.

– En el caso de persona jurídica:

– Número de identificación fiscal.

– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

– Solo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad y documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración del representante legal de la entidad solicitante.

– En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica:

– Número de identificación fiscal.

– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

Deberán constar expresamente (anexo VI) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir los deberes que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2.2. Certificación expedida por la Agencia Tributaria, en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.

2.3. Certificaciones emitidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en el caso de tener iniciada la actividad.

Las certificaciones indicadas en los puntos 2.2 y 2.3 solo deben presentarse en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que la solicite de oficio. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

2.4. Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa (TC2) del mes anterior a la presentación de la solicitud o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores.

2.5. Memoria de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención, que incluirá su descripción, objetivos y valoración de las actuaciones que se pretenden ejecutar, acompañada de documentos gráficos y fotografías.

2.6. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las que se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

2.7. Título de propiedad, cesión o donación, o bien copia del contrato de alquiler o traspaso a nombre del solicitante. Si en los documentos presentados no se indica expresamente la posibilidad de que se puedan realizar reformas en el local, deberá acompañarse autorización expresa del propietario para realizar reformas en el mismo.

2.8. A los efectos señalados en el artículo 9 de estas bases, se acompañará, en su caso, la siguiente documentación, que en ningún caso será objeto de requerimiento:

– Certificado/s de la/s entidad/es bancaria/s donde figure que el solicitante posee medios de pago electrónicos.

– Certificado expedido por el órgano competente de estar integrado en un centro comercial abierto o asociación de comerciantes o empresarios.

– Copia compulsada del documento acreditativo de registro como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes de las personas interesadas irán acompañadas de los documentos y las informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso, la entidad solicitante podrá acogerse al establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados (a estos efectos, de ser posible, se indicará el código del procedimiento) o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al punto anterior o que se constatara su invalidez, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya consta en el poder de la consellería, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con el establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido su petición, luego de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicha ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con el establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

1º. Presidente/a: subdirector/a de la Dirección General de Comercio.

2º. Vocal: un/a jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio.

3º. Vocal: un/a jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio.

4º. Vocal: un/a técnico/a de la Dirección General de Comercio, que hará las funciones de Secretario/a.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la valoración que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme lo señalado en este artículo.

Artículo 9. Criterios de valoración

1º. Puesta a disposición de los clientes de medios de pago electrónicos, 2 puntos.

2º. Por estar adherido al Sistema arbitral de consumo, 2 puntos.

3º. Por pertenencia a una asociación de comerciantes o empresarios, o por estar integrado en un centro comercial abierto, 2 puntos.

4º. Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, 2 puntos.

5º. Si el local comercial se encuentra ubicado en los siguientes ayuntamientos, 2 puntos.

• Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: ayuntamientos de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

• Ayuntamientos de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

• Ayuntamientos de la provincia de Lugo.

• Ayuntamientos de la provincia de Ourense.

6º. Por ser mujer la persona titular de la actividad, 1 punto.

7º. Si el titular de la actividad está en situación de desempleo en el último año, a contar desde la fecha de publicación de esta orden, 3 puntos.

Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Situación de desempleo en el último año.

2º. Menor cuantía de la subvención solicitada.

3º. Ejercer la actividad en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Se transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1º. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2º. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía e Industria junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de veinte días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

4. El acto por lo que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el
artículo 10 de estas bases.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado haya comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

1º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2º. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3º. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como cualquiera otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se acompañará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4º. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2º de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención.

5º. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio del establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6º. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para lo cual se concedió la subvención, por un período mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes, a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto, estos extremos, de inscripción en el registro público correspondiente.

7º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el
artículo 33 de la dicha ley.

8º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 16. Obligaciones específicas de publicidad

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Los beneficiarios deberán dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía e Industria. Para esto emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañada del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Subcontratación

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionada a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria y hasta el 10 de noviembre de 2014, del original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de la dicha entidad bancaria.

c) Fotografías de las zonas reformadas que muestren las obras realizadas objeto de la subvención, así como de las actuaciones de mejora de la imagen, que serán tomadas desde lo mismo ángulo desde el que se realizaron las remitidas con la solicitud.

d) En caso de que el solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

e) En caso de que la subvención concedida tenga por objeto la construcción de una página web, acreditación del registro del dominio de la página.

f) Anexo V de la orden de convocatoria debidamente firmado.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario.

3. Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en el resto de normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte del anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis DO L 379 de 28.12.2006 y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II
Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipamientos de oficina.

659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animais.

661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un variado relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos.

663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

ANEXO III
Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes (cifras oficiales
de la población a 1 de enero de 2012)

A Coruña

Lugo

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Aranga

2.072

Abadín

2.760

Ribas de Sil

1.058

Baña, A

3.967

Alfoz

2.009

Ribeira de Piquín

630

Boimorto

2.200

Antas de Ulla

2.219

Riotorto

1.439

Boqueixón

4.417

Baleira

1.448

Samos

1.556

Cabana de Bergantiños

4.759

Baralla

2.834

Saviñao, O

4.314

Cabanas

3.299

Barreiros

3.124

Sober

2.478

Capela, A

1.376

Becerreá

3.072

Taboada

3.221

Cariño

4.373

Begonte

3.322

Trabada

1.268

Carnota

4.605

Bóveda

1.589

Triacastela

756

Cerdido

1.312

Carballedo

2.532

Valadouro, O

2.123

Cesuras

2.174

Castroverde

2.887

Vicedo, O

1.895

Coirós

1.765

Cervantes

1.593

Xermade

2.101

Corcubión

1.731

Cervo

4.483

Xove

3.512

Curtis

4.159

Corgo, O

3.828

Dodro

2.977

Folgoso do Courel

1.160

Dumbría

3.291

Fonsagrada, A

4.198

Fisterra

4.990

Friol

4.137

Frades

2.566

Guntín

3.018

Irixoa

1.492

Incio, O

1.875

Laxe

3.313

Láncara

2.866

Lousame

3.621

Lourenzá

2.399

Mañón

1.537

Meira

1.775

Mazaricos

4.533

Mondoñedo

4.183

Mesía

2.879

Monterroso

3.969

Moeche

1.358

Muras

754

Monfero

2.129

Navia de Suarna

1.337

Oza dos Ríos

3.227

Negueira de Muñiz

213

Paderne

2.597

Nogais, As

1.295

Pino, O

4.732

Ourol

1.142

Rois

4.871

Palas de Rei

3.656

San Sadurniño

3.061

Pantón

2.860

Santiso

1.838

Paradela

2.038

Sobrado

2.037

Páramo, O

1.555

Somozas, As

1.279

Pastoriza, A

3.393

Toques

1.302

Pedrafita do Cebreiro

1.199

Tordoia

3.924

Pobra do Brollón, A

1.968

Touro

3.979

Pol

1.794

Trazo

3.433

Pontenova, A

2.673

Val do Dubra

4.234

Portomarín

1.690

Vilarmaior

1.261

Quiroga

3.595

Vilasantar

1.368

Rábade

1.674

Ourense

Pontevedra

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Amoeiro

2.278

Monterrei

2.924

Agolada

2.803

Arnoia, A

1.051

Muíños

1.779

Arbo

3.191

Avión

2.408

Nogueira de Ramuín

2.336

Barro

3.724

Baltar

1.076

Oímbra

2.062

Campo Lameiro

2.009

Bande

1.958

Paderne de Allariz

1.574

Catoira

3.484

Baños de Molgas

1.774

Padrenda

2.244

Cerdedo

1.916

Beade

500

Parada de Sil

648

Cotobade

4.394

Beariz

1.205

Peroxa, A

2.085

Covelo

2.931

Blancos, Os

974

Petín

982

Crecente

2.367

Boborás

2.862

Piñor

1.322

Cuntis

4.992

Bola, A

1.398

Pobra de Trives, A

2.388

Dozón

1.328

Bolo, O

1.084

Pontedeva

654

Forcarei

3.916

Calvos de Randín

1.064

Porqueira

1.005

Fornelos de Montes

1.906

Carballeda de Avia

1.487

Punxín

801

Illa de Arousa, A

4.981

Carballeda de Valdeorras

1.773

Quintela de Leirado

716

Lama, A

2.918

Cartelle

3.163

Rairiz de Veiga

1.568

Meis

4.992

Castrelo de Miño

1.754

Ramirás

1.812

Mondariz

4.841

Castrelo do Val

1.169

Riós

1.803

Mondariz-Balneario

690

Castro Caldelas

1.486

Rúa, A

4.695

Moraña

4.402

Cenlle

1.331

Rubiá

1.557

Neves, As

4.300

Chandrexa de Queixa

586

San Amaro

1.237

Oia

3.101

Coles

3.216

San Cibrao das Viñas

4.745

Pazos de Borbén

3.170

Cortegada

1.277

San Cristovo de Cea

2.560

Pontecesures

3.123

Cualedro

1.924

San Xoán de Río

685

Portas

3.073

Entrimo

1.391

Sandiás

1.342

Rodeiro

2.931

Esgos

1.180

Sarreaus

1.408

Gomesende

914

Taboadela

1.642

Gudiña, A

1.506

Teixeira, A

415

Irixo, O

1.689

Toén

2.567

Larouco

557

Trasmiras

1.534

Laza

1.541

Veiga, A

1.036

Leiro

1.763

Verea

1.150

Lobeira

909

Viana do Bolo

3.180

Lobios

2.175

Vilamarín

2.119

Maceda

3.112

Vilamartín de Valdeorras

1.988

Manzaneda

1.001

Vilar de Barrio

1.572

Maside

2.969

Vilar de Santos

922

Melón

1.479

Vilardevós

2.131

Merca, A

2.197

Vilariño de Conso

632

Mezquita, A

1304

Xunqueira de Ambía

1649

Montederramo

894

Xunqueira de Espadanedo

892

Fonte: INE. Padrón municipal de habitantes. Extraido de: http://www.ine.es

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file