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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2014 Pág. 3952

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2014, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada LMT derivada Calvelle, en el ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (expediente IN407A 2013/47-3).

Examinado el expediente instruido a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia, así como la aprobación de su proyecto de ejecución, firmado el 22.7.2013 por Burkard Hecht Elorduy, ingeniero industrial colegiado nº 2633, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La petición se sometió a información pública por Resolución de 27 de agosto de 2013, de la Jefatura Territorial de Ourense, publicada en el DOG de 18.9.2013, en el BOP de Ourense de 16.9.2013, en el periódico La Voz de Galicia, ed. Ourense de 22.11.2013, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. Dentro del plazo para formular alegaciones, presentó escrito la titular de la finca nº 27, según las numeraciones del plano parcelario de proyecto. De estas alegaciones, que se refieren a los perjuicios económicos que conlleva la nueva servidumbre y a que la instalación, dentro de su propiedad, transcurra por la traza actual, se dio traslado a la empresa eléctrica solicitante a los efectos oportunos.

Tercero. Las características técnicas básicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 104.978,05 euros, son las siguientes:

– LMT aerosubterránea, a 20 kV, de 821 m en aéreo con conductor LA-56/54,6 mm2 y 737 m en subterráneo con conductor RHZ1, con origen en apoyo existente de la LMT VLL813, entre derivadas al CT Os Patos (32A901) y CT As Campinas-Paderne (32AN90) y final en el CT existente Calvelle (32C868).

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de mayo).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la señalada Ley 54/1997 y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. No se pueden aceptar las alegaciones presentadas por Delfina Gómez Gómez, titular de la señalada finca nº 27, relativas al cambio de trazado, ya que este obedece, como señalan el proyectista y la propia empresa distribuidora en su contestación a alegaciones, a criterios técnicos y jurídicos derivados de la ordenación del territorio y de la mínima afección al medio ambiente y a fincas particulares, en el intento de lograr la mejor solución técnico-económica para el conjunto de la instalación, y ello en consonancia con la ITC LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, que aprobó la legislación sobre condiciones técnicas y de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

En lo referido al demérito hay que decir que no corresponde su resolución a esta fase del procedimiento, ya que el órgano competente para determinar el justiprecio es el Jurado de Expropiación de Galicia, a quien se le remitirá el expediente después de levantadas las actas previas e incorporadas las hojas de aprecio contradictorias que presenten las partes.

Cuarto. El proyecto de ejecución, que está informado de manera favorable por los servicios técnicos de esta jefatura territorial, reúne todos los requisitos necesarios para su ejecución, efectuándose la comprobación sobre el terreno de la traza de la línea eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero. Autorizar, aprobar el proyecto y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Segundo. Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado/a se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 3 de enero de 2014

P.S.L. (Decreto 110/2013, de 4 de julio)
Alfonso Tomás Paz Doniz
Jefe del Servicio de Administración Industrial