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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2014 Pág. 3517

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Santa María Nai.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Santa María Nai, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. La Fundación Santa María Nai fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense el 4 de marzo de 2005, ante el notario Alejo Calatayud Sempere, con el número 843 de su protocolo, por la Diócesis de Ourense. La fundación fue inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura mediante la Orden de 13 de mayo de 2005 (BOE núm. 139, de 11 de junio).

2. El 31 de julio de 2013, el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con base en la modificación del artículo 1.3 de los estatutos, protocolizado en escritura pública otorgada en Ourense el día 2 de julio de 2013 ante el notario Vicente Martorell García, en el que se establece un ámbito de actuación territorial limitado a la Comunidad Autónoma de Galicia, solicita la tramitación del correspondiente procedimiento de traslado de expediente e inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

El 14 de octubre de 2013, José Antonio Gil Sousa, en su condición de presidente del patronato, presenta solicitud de adscripción de la Fundación Santa María Nai al Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. La Fundación Santa María Nai tiene por objeto, según establece el artículo 5 de los estatutos la contribución a tareas de evangelización, en la que ocupa un lugar preferente el cometido docente orientado a impulsar la actividad cristiana de las personas; la conservación, protección y ordenación del medio ambiente; la recuperación, mantenimiento y sostenibilidad de actividades agropecuarias; la conservación, recuperación y manejo del patrimonio natural y cultural mediante la adquisición, estudio y gestión de terrenos, parajes, jardines y lugares; el desarrollo rural a través de la integración del turismo en zonas rurales; la conservación, restauración y revalorización de la riqueza patrimonial, arqueológica y monumental de la iglesia; todo ello persiguiendo el progreso cristiano, social, económico y cultural de la comunidad cristiana en Ourense.

4. En las escrituras públicas de constitución y modificación de estatutos de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador, su capacidad para constituirla, la dotación, los estatutos y la composición del patronato.

5. El patronato de la fundación está formado por José Antonio Gil Sousa, como presidente; José Joaquín Borrajo Iglesias, como vicepresidente; Alberto Diéguez Mosquera, como secretario-tesorero y Emilio Rial Pais, José Luis Gavela Varela y Xan Xosé Rodríguez González, como vocales. Todos ellos aceptaron expresamente el cargo.

6. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Santa María Nai, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

7. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de noviembre de 2013 (DOG núm. 231, de 3 de diciembre) se clasificó de interés cultural la Fundación Santa María Nai y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Santa María Nai, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Santa María Nai.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2014

Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria