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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 2014 Pág. 2274

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Tercera)

EDICTO (672/2011).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 672/2011.

Juzgado de origen: autos: demanda 583/2010 Juzgado de lo Social Social número 3 de Pontevedra.

Recurrentes: María Carmen Amarante Madriñán, Cecilia Barros Otero.

Abogado: Fernando Peche Villaverde.

Recurridos: Servicio Público de Empleo Estatal, Creaciones Toypes, S.L., Alberto Novo, S.L.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 672/2011 de esta sección, seguidos a instancia de María Carmen Amarante Madriñán y otras contra el Servicio Público de Empleo Estatal, Creaciones Toypes, S.L., Alberto Novo, S.L., sobre desempleo, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por María del Carmen Amarante Madriñán y otras, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra en autos número 583/2010 sobre desempleo contra el Servicio Público de Empleo Estatal, Alberto Novo, S.L. y Creaciones Toypes, S.L. resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Creaciones Toypes, S.L. y Alberto Novo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de diciembre de 2013

La secretaria judicial