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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 2014 Pág. 2089

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 4/2014, de 9 de enero, de aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 de las normas subsidiarias municipales del Ayuntamiento de Vilaboa, en el lugar de Acuña, con ordenación detallada del SUD-I-4 Connorsa.

1. El Ayuntamiento de Vilaboa cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 2.1.1998. Actualmente está en tramitación un Plan general de ordenación municipal que se sometió a aprobación inicial el 28.12.2012 y a exposición pública en el Diario Oficial de Galicia de fecha 16.1.2013.

2. En el DOG de 24.12.2012 se inserta anuncio de 3.12.2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CMATI, por el que se hace pública la decisión de 30.11.2012 de no someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Constan en el expediente los informes favorables municipales: el jurídico, de fecha 11.2.2013, y el técnico, de fecha 26.2.2013.

4. En fecha 2 de mayo de 2013, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial de la modificación puntual, conforme al artículo 85.1. de la LOUG, recogiendo una serie de observaciones a cumplimentar.

5. Constan los informes favorables municipales: el jurídico, de fecha 17.6.2013, y el técnico, de fecha 19.6.2013.

6. El Pleno del ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 25.6.2013, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses, mediante anuncios en los periódicos Diario de Pontevedra y Faro de Vigo, de 19.7.2013, y en el DOG de fecha 18.7.2013.

7. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente, se solicitaron y se emitieron los siguientes informes:

a) En relación a la normativa sectorial en materia de costas, constan:

- Informe de 4.3.2013, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 117.1. de la Ley 22/1988, de costas.

– Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 2.5.2013, en lo referido a su compatibilidad con el Plan de ordenación del litoral de Galicia, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 45.2 de la LOUG en relación con el artículo 4.3. del POL.

– Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en fecha 6.5.2013, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 112 a) y 117.1. de la Ley 22/1988, de costas.

– Informes favorables, de 26 de julio y de 10 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 117.2. de la Ley 22/1988, de costas.

– Informe favorable, de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 112 a) y 117.2. de la Ley 22/1988, de costas.

– Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 10.10.2013 en lo referido a su compatibilidad con el Plan de ordenación del litoral de Galicia (POL), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 45.2 de la LOUG en relación con el artículo 4.3. del POL.

b) En materia de aguas, informes favorables de fechas 3 de abril y 1 de octubre de 2013, de Augas de Galicia de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

c) En relación a las carreteras, informes favorables, de fechas 4 de junio y 3 de octubre de 2013, de la Diputación Provincial de Pontevedra.

d) Informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de fecha 10.9.2013.

8. Constan los informes favorables municipales jurídico y técnico de fecha 30.10.2013.

9. El Pleno del ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2013 aprobó provisionalmente la modificación puntual.

10. La Comisión Superior de Urbanismo, en su sesión de 18.12.2013 emitió informe favorable sobre la modificación puntual, conforme a lo previsto en el artículo 95.2 y 95.4 de la LOUG.

11. El ámbito de actuación, que consigue unos 42.000 m2 y está situado en el lugar de Acuña, está clasificado parcialmente como suelo no urbanizable, suelo no urbanizable protegido y suelo no urbanizable de protección del litoral.

12. El objeto de la modificación puntual consiste en la clasificación del ámbito señalado como suelo urbanizable delimitado, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la LOUG, a fin de proceder a la ampliación del establecimiento destinado a la industria conservera existente Conservas del Noroeste, S.A.

13. En ese sentido, el proyecto expresa como objetivo básico la necesidad de consolidar la actividad industrial existente, incorporando actividades económicas que generen riqueza y empleo y mejorando la urbanización de los espacios libres, eliminando injerencias indeseables en el campo ambiental; cuestiones que sirven para basar la justificación de fundamento de la modificación puntual en el interés público, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94.1. de la LOUG.

14. La solución propuesta cumple con lo establecido en la disposición transitoria decimotercera y los artículos 64 y 65 de la LOUG, manteniendo una superficie edificable total de 19.170 m2 por debajo de los valores posibles permitidos en base a la ocupación; justifica la vinculación directa de la actividad con su localización por la necesidad de disponer de agua de mar para las distintas fases del ciclo productivo de elaboración de conservas de pescados y mariscos, refiriéndose a la resolución emitida el 13 de junio de 2000, por parte de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, de ocupación de 541 m2 de terrenos del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) con destino a la instalación de tuberías de toma de agua de mar y desagüe; y definiendo las determinaciones concretas de la ordenación propuesta.

15. Respeto del cumplimiento del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral, el artículo 95 de la normativa del POL indica que las edificaciones y usos legalmente implantados antes de su entrada en vigor podrán seguir desarrollando su actividad con independencia de su conformidad con dicho plan y que será el planeamiento urbanístico, mediante las ordenanzas correspondientes, el que establezca las condiciones para su reforma, ampliación y cambio de uso.

16. De conformidad con el dispuesto en el artículo 95.4 de la LOUG, la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que tengan por objeto la reclasificación de suelo rústico de especial protección, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo, que como se recoge anteriormente, fue emitido en su sesión de 18 de diciembre de 2013.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 85.7 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de 18.12.2013, así como a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de enero de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar definitivamente la modificación puntual número 2 de las normas subsidiarias municipales de Vilaboa, en el lugar de Acuña, con ordenación detallada del SUD-I-4, a efectos de lo previsto en el artículo 95.2 y 95.4 y en el apartado b) de la disposición transitoria decimotercera, de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio Rural de Galicia.

Disposición final. Recursos

Según lo dispuesto en el artículo 85.11 de la citada Ley 9/2002, contra este decreto no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, nueve de enero de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras