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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2014 Pág. 1889

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 18 de diciembre de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 2013283TA-PO, por infracción en materia sanitaria.

Con fecha 4 de diciembre de 2013, la jefa territorial de la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad dictó resolución del expediente sancionador 2013283TA-PO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra a Miguel Rodríguez Sixto, con NIF 35324921A, como titular del establecimiento Avalon Net Café.

Intentada la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica a Miguel Rodríguez Sixto, titular del establecimiento Avalon Net Café, el contenido de la referida resolución, que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para presentar recurso de alzada ante la conselleira de Sanidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, según establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recordándole su derecho a consultar el expediente depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, calle Fernández Ladreda, núm. 43, 1ª planta, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de estar conforme con esta resolución, deberá hacer efectiva la multa en el siguiente plazo: 1) si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente y, 2) si la notificación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente; todo ello mediante ingreso que deberá efectuar en cualquier oficina de NCG Banco, S.A. (Novacaixagalicia), del BBVA transacción 1316 NIF S1511001H y del Banesto, empleando los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta jefatura territorial. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 18 de diciembre de 2013

P.A. (Resolución de 3.7.2009)
Rosa Agrasar Muíños
Jefa del Servicio de Gestión

ANEXO

Número de expediente: 2013283TA-PO.

Denunciado: Miguel Rodríguez Sixto, con NIF 35324921A, como titular del establecimiento Avalon Net Café.

Último domicilio conocido: calle Santa Clara, núm. 29, bajo, 36002 Pontevedra.

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Preceptos presuntamente infringidos:

Artículo 4. La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

– c) Advertencia sanitaria: en la superficie frontal de las máquinas figurará, de forma clara y visible, en castellano y en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores.

Tipificación: una infracción administrativa una tipificada como leve en el artículo 19.2.c) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Sanción propuesta: setenta y cinco euros (75 €).