Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 2014 Pág. 1848

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 9 de diciembre de 2013 por la que se autoriza la transmisión mortis causa de la concesión y de la batea M.O. II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea M.O. II, y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de fecha 15.11.2013, Ramona Romero Bravo, en nombre y representación de la comunidad de herederos de Abelardo Iglesias Ordóñez, solicitó autorización para la transmisión de concesión y de la batea M.O. II.

Segundo. El informe del Servicio de Protección de Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 30 de diciembre (DOG nº 243, de 15 de diciembre), con el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG nº 228, de 21 de noviembre), modificado por el Decreto 174/2002, de 10 de mayo (DOG nº 97, de 22 de mayo) y la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de la jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, a favor de Ramona Romero Bravo (33075821-G) 5/10 privativas con el 100 % del usufructo, y a cada uno de los hijos, Abelardo, Dora María, Elisa, Ramón y Miguel Ángel Iglesias Romero (33228382-Y, 78782439-X, 76777060-R, 76777063-G, 52932262-Q) 1/10 privativos en nuda propiedad, de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: M.O. II.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 280.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden del otorgamiento: 29.2.1964.

Final de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Abelardo Iglesias Ordóñez y Ramona Romero Bravo (33076242-B, 33075821-G) gananciales.

Nuevos titulares: Ramona Romero Bravo (33075821-G) 5/10 privativas con el 100 % del usufructo, Abelardo, Dora María, Elisa, Ramón y Miguel Ángel Iglesias Romero (33228382-Y, 78782439-X, 76777060-R, 76777063-G, 52932262-Q) 1/10 privativos y nuda propiedad.

Los nuevos titulares de la concesión se subrogan en los derechos y obligaciones de los anteriores.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 9 de diciembre de 2013

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar