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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miércoles, 15 de enero de 2014 Pág. 1637

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1301/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1301/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Yolanda Rodríguez Suárez contra la empresa Tarakan Investment, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Yolanda Rodríguez Suárez contra Tarakan Investment, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone a la demandante, con la responsabilidad del Fogasa en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, la suma de tres mil quinientos sesenta y seis con ochenta y seis euros (3.566,86 €), por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de dicha cantidad, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tarakan Investment, S.L., actualmente en paradero desconocido, inserto el presente edicto en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2013

La secretaria judicial