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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2014 Pág. 1380

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3192/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3192/2013, seguido a instancia de Carlos Rodríguez Agrafojo contra Fogasa, Servicios de Ingeniería y Montaje Alen,S.L., Servicios de Mantenimiento Anova, S.L., Neo Energy Solutions Europe, S.L., Rann Logisti, S.L. sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Agrafojo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, de 29 de noviembre de 2012, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a Neo Energy Solutions Europe, S.L. y Servicios de Mantenimiento Anova, S.L., con últimos domicilios conocidos en Santiago de Compostela, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 12 de diciembre de 2013

La secretaria judicial