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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2014 Pág. 871

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1041/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 1041/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega Accidentes de Trabajo contra la empresa Electro Cinfel Tenerife, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 674/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: seguridad social 1041/2011.

Demandante: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Letrado: Sr. Esteban Juega.

Demandados:

– INSS y TGSS.

Letrado: Sra. Suárez Berea.

– Electro Cinfel Tenerife, S.L.

Letrado:

Sentencia nº 674/2013.

A Coruña, 13 de diciembre de 2013.

Fallo:

– Estimo parcialmente la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y, en consecuencia:

1. Condeno a la empresa Electro Cinfes Tenerife, S.L. como responsable directa, al abono de los gastos de la asistencia sanitaria y pago delegado de IT prestada a la trabajadora Luz Mary Castro Carbajal, derivados del accidente de trabajo ocurrido el día 24.4.2009 y que asciende a la suma total de 3.112,46 euros, que comprende 1.010,93 euros en concepto de asistencia sanitaria y 2.101,53 euros por prestaciones económicas de IT; cantidades que la citada empresa debe reintegrar a la Mutua sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera recaer en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 126 de la Ley general de la Seguridad Social.

2. Condeno al INSS como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, y solo para el caso de insolvencia de la empresa, al pago a la Mutua de las sumas de 1.010,93 euros en concepto de gastos de asistencia sanitaria respectivamente, acreditados en el accidente de trabajo sufrido por Luz Mary Castro Carbajal.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Electro Cinfel Tenerife, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 13 de diciembre de 2013

La secretaria judicial