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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miércoles, 8 de enero de 2014 Pág. 673

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (468/2013).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 468/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Manuel Zas Oca contra la empresa Excavaciones Migasa, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice literalmente:

«1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Manuel Zas Oca, asistido por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, contra la entidad Excavaciones Migasa, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial (en adelante Fogasa), que no comparecen pese a estar debidamente citadas, sobre despido por causas objetivas y, en consecuencia, declaro la nulidad del despido, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 44,77 €/día).

2. No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la empresa demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Excavaciones Migasa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2013

La secretaria judicial